Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 97 de Sala Contencioso Administrativa, 6 de Junio de 2016

Número de sentencia97
Fecha06 Junio 2016
Número de registro98168756
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: NOVENTA Y SIETE

Córdoba, seis de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "DROGUERÍA DEL SUD S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTINIANO POSSE - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DE CASACIÓN" (Expte. N° 720936), en los que:

1) A fs. 223 y vta. la parte actora solicita se declare la perención de la instancia del recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 200/206), que fuera concedido por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Trabajo, Familia y Contencioso Administrativa de la ciudad de Bell Ville mediante el Auto Interlocutorio Número Noventa y siete de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce (fs. 220/222).

Destaca que el pedido de perención procede pues, desde el último acto procesal, ha transcurrido el plazo previsto por el artículo 339 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por remisión del artículo 13 de Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que los autos se encuentran en etapa extraordinaria al haberse concedido el recurso de casación deducido por la demandada.

2) A fs. 229 se elevan los autos a este Tribunal Superior de Justicia y se corre traslado del incidente de perención de instancia a la demandada (fs. 230) el que no fue evacuado, razón por la cual, se dio por decaído el derecho dejado de usar por la incidentada y se ordena el pase de los autos a despacho para resolver el pedido de perención de instancia formulado por la parte actora (fs. 235). Notificado el decaimiento (fs. 237 y vta.), queda la causa en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el instituto de la perención de instancia en tanto modo anormal de conclusión del proceso e impuesto por razones de orden público, opera cuando se ha abandonado por inacción el procedimiento durante un determinado lapso previsto en la ley. Se procura así, otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas y no perturbar la administración de justicia, evitando de esta manera la duración indefinida de los procesos judiciales, en desmedro del valor seguridad jurídica a cuya vigencia se orienta su recepción normativa.

La caducidad de la instancia se subordina a la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) La existencia de una "instancia", entendida como toda pretensión que mediante una petición inicial las partes someten a la decisión de Juez competente; b) Una inactividad procesal que se exteriorice en la inejecución de acto idóneo alguno y c) El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR