Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 63 de Sala Contencioso Administrativa, 14 de Junio de 2016

Número de sentencia63
Fecha14 Junio 2016
Número de registro98168686
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: SESENTA Y TRES

En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis, siendo las doce y quince horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., C.F.G.A. y M.M.C. de Bollati, bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "ACUÑA, V.M.C./ ESTADO PROVINCIAL DE CÓRDOBA - ILEGITIMIDAD - RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. N° 1422553), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 238), fijándose las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de apelación

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde

Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D.D.J.S., C.F.G.A. y M.M.C. de B..

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:

  1. - A fs. 238 la actora interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia Número Ciento ochenta y tres, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación el treinta de octubre de dos mil doce (cfr. fs. 219/237), que resolvió: "1°) Rechazar en todos sus términos la demanda de ilegitimidad deducida por la Sra. V.M.A., confirmando la legitimidad de los actos impugnados. 2°) Con costas a la parte actora…".

  2. - Concedido el recurso por el Tribunal a quo, mediante A.N.C. noventa y cuatro del doce de diciembre de dos mil doce (fs. 240), los autos se elevaron a este Tribunal (fs. 246), corriéndose traslado a la apelante (fs. 248), quien lo evacuó a fs. 249/258vta., solicitando se haga lugar al recurso, con costas.

    La expresión de agravios admite el siguiente compendio:

    La recurrente sostiene que el argumento en el que se funda el decisorio recurrido, la falta de legitimación activa para cuestionar las designaciones interinas de los terceros coadyuvantes, carece de sustento.

    Aclara que el fallo impugnado no afirma la validez de las designaciones cuestionadas, sino que, por el contrario, elude el tratamiento de la cuestión atinente a la juridicidad o antijuridicidad de tales nombramientos.

    Expresa que las Leyes 7233 y 9361 establecen que toda designación interina debe recaer sobre personal de planta permanente, y no existe duda alguna que su situación es precisamente esta última, en un cargo del agrupamiento profesional, razón por la cual satisface la única condición que expresamente fija la normativa como requisito para acceder a tales interinatos, condición que los designados no cumplimentan.

    Alega que el hecho de que ocupe un cargo de Jefe de Departamento en condición de interina no tiene vinculación alguna con la cuestión objeto de debate en los presentes autos, ya que las Leyes 7233 y 9361 no exigen para la cobertura interina de cargos de Jefatura de Área, Subdirección o Dirección revistar en el cargo escalafonario inmediato anterior.

    Colige que el decisorio impugnado afecta el sistema republicano de gobierno, consagrado por la Constitución, al establecer por vía de sentencia exigencias que no fueron fijadas por el Legislador, incursionando así en el ejercicio de facultades propias de un Poder ajeno.

    Concluye que la sentencia recurrida ha convalidado nombramientos ilegítimos, eludiendo el pronunciamiento sobre dicha cuestión y descalificando de manera equivocada su legitimación activa.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas, ya que al ser procedente su pretensión de fondo, como entiende, considera que las costas deben ser impuestas en ambas instancias a la demandada.

  3. - A fs. 259 se corrió traslado de los agravios expresados a la parte demandada, quien lo evacuó a fs. 260/263, y solicitó, por las razones que allí expresa, el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

  4. - A fs. 264 se corrió traslado de los agravios formulados por la actora al tercero coadyuvante, S.G.A.B., quien lo evacuó a fs. 267/270vta., y solicitó el rechazo del recurso de apelación, con costas.

  5. - A fs. 271 se corrió traslado de los agravios formulados por la actora al tercero coadyuvante, S.J.A.G., quien lo evacuó a fs. 273/276vta., y solicitó que se declare abstracto el recurso en lo que respecta a la impugnación de su designación, ya que actualmente no se encuentra cumpliendo las funciones de Subdirector de Jurisdicción en la Dirección de Estudios Previos y Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, toda vez que con fecha once de diciembre de dos mil once fue designado Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba. En el supuesto de que este Alto Cuerpo considere que la cuestión no se ha tornado abstracta, solicita el rechazo del recurso interpuesto por los motivos que allí explicita.

  6. - A fs. 277 se corrió traslado de la expresión de agravios formulada por la parte actora, al Señor Fiscal General de la Provincia, el que fue evacuado por el Señor Fiscal Adjunto (Dictamen CA Nro: 533 del 23 de junio de 2014, fs...

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