Sentencia nº 51887 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

º

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-051.887/2015,

caratulado: “QUIEBRA INDIRECTA DE: EMPRESA DE TRANPORTE

NUESTRA SRA. DE RIO B.S.A.”, del que

RESULTA:

Que el Sr. S. designado en autos C.P.N. R.D., ha

presentado en autos el informe previsto por el art. 200 de

la L.C.Q., esto es por remisión expresa de la ley, el

mismo que prevé el art. 35, por lo que de acuerdo al estado

de la causa y de conformidad a lo previsto por el art. 36

también por remisión de la citada ley, corresponde examinar

en esta oportunidad la procedencia de los créditos insinuados

ante la sindicatura, cuyo informe individual sobre cada uno

de ellos, corren agregados en los respectivos legajos así

como las observaciones efectuadas, las que serán consideradas

al momento de efectuar el correspondiente análisis uno por

uno.

Que el proceso de verificación de créditos ”es un proceso

contencioso de carácter causal típico y necesario que tiene

como finalidad declarar la calidad de acreedor del actor con

relación al fallido y frente a los demás acreedores, fijando

su posición relativa a ellos y otorgarles en consecuencia

derecho al cobro del dividendo que le corresponda en la

distribución, con arreglo a su graduación” (cfr. S.ZEINBSUN –

La Ley 149-812)

Que el informe individual constituye un valioso elemento para

la resolución judicial, y si bien todavía hoy la legitimidad

del crédito o la preferencia depende del criterio judicial

aún cuando no haya objeción alguna, eso no quiere decir que

pueda obrarse discrecionalmente, ya que está vinculado al

título exhibido, pruebas arrimadas, investigaciones

efectuadas (Cfr. Cámara- El concurso Preventivo y la Quiebra

T.I. pág. 710).

Que, en la parte descriptiva de esta sentencia, se detalla el

monto del crédito verificado, el privilegio reconocido, y en

el caso de las impugnaciones, la admisibilidad o no de dicho

crédito, sujeto por ende a eventual revisión.

Reitero entonces que conforme doctrina caracterizada la

sentencia de verificación de crédito, importa un

pronunciamiento provisorio y sumario del Juez sujeto a

revisión ulterior, y en base a los elementos de juicio

aportados por el deudor peticionante y las consideraciones e

informaciones que efectúe el síndico sobre cada crédito.

Pero obviamente, que las facultades de información del

síndico, tal como están reguladas en el art. 33 de la L.C.Q.,

conforman lo que la doctrina ha dado en llamar un “poderdeber”.

Porque en realidad las facultades del artículo citado

son verdaderas obligaciones. La compulsa debe abarcar todo

tipo de documentación, aunque haya coincidencia entre el

pedido de verificación y la denuncia del pasivo por el

deudor, pero la labor instructoria o inquisitoria, -como

también se la ha dado en llamar-, debe acentuarse, si las

circunstancias así lo requieren, llevando a cabo toda

investigación que sea necesaria para fundamentar

adecuadamente su opinión. Debe realizar una verdadera

auditoria contable

si se quiere, dejando asentado en su

informe todas las gestiones realizadas, las probanzas

allegadas por el acreedor, los informes que solicitó, e

incluso peticionar al juez arbitre los medios en caso de

infracción por parte de alguno de ellos.

Es tanta la envergadura que tiene el informe individual, que

la doctrina ha expresado que es el “gran momento” del síndico

, queriendo expresar con ello, el rol clave que desempeña y

que se concreta justamente en la etapa de verificación.

Y no puede ser de otro modo, ya que los jueces al momento del

dictado de la sentencia verificatoria con los únicos

elementos que contamos para valorar, son los que haya

acompañado el acreedor como las medidas instructorias

diligenciadas por el síndico, toda vez que las cargas de las

partes en los procesos dispositivos, en especial en materia

probatoria, propias del actor y demandado, se trasmutan, como

expresa M., O.J., en su obra “Verificación de

créditos”, D., Buenos Aires pág. 206, “en deberes

instructorios de la sindicatura”

En conclusión, la actividad del síndico no puede limitarse al

desconocimiento de la causa del crédito y con ello proponer

el rechazo de la insinuación, pues le incumbe estudiar no

sólo los libros de la fallida, sino también los de los

acreedores en lo pertinente y si los elementos aportados por

el acreedor son considerados insuficientes, él es, quien

debe realizar la investigación pertinente para completar los

elementos arrimado.

Por último, no se puede olvidar el rol importantísimo que le

cabe a todos los acreedores, tanto en el proceso concursal

como en el falencial.

Restringiendo mi análisis solo a la segunda hipótesis, ya

que estamos frente a una quiebra, -específicamente el art.

34 de la L.C.Q.-, no sólo le confiere al deudor sino también

a los acreedores, la facultad de revisar los legajos y

formular por escrito las impugnaciones u observaciones que le

merezcan todas o cualquiera de las solicitudes, con

anterioridad al dictamen del síndico, es decir cuando todavía

el síndico está a tiempo para investigar al respecto y recién

informar.

Sobre el particular Iglesias, J.A., “Concursos y

Quiebras. Ley 24.522”, D. 1.995, pág. 117, nos dice: “el

esquema sin dudas contribuirá también a que el informe

individual de la sindicatura se halle provisto de una mayor

fundamentación, como consecuencia de la consideración que

necesariamente deberá formular de las observaciones e

impugnaciones que cada crédito recibiera”.

Como corolario de esto, no sólo los acreedores tienen por

ley, la posibilidad o facultad de observar o impugnar a otro

acreedor concurrente, sino también el propio deudor, y si no

lo hacen están dejando escapar la gran oportunidad de que

la masa pasiva no se engrose con créditos que, no siendo

legítimos, son susceptibles de menguar el porcentaje propio

en la distribución del dividendo falencial.

Que, luego entonces de estas consideraciones y en orden a la

facultad que le acuerda al juzgador el art. 36 y 200 de la

Ley 24.522 y sus modificatorias, corresponde que me avoque al

análisis de cada legajo para emitir la sentencia

verificatoria correspondiente, y

CONSIDERANDO:

Del LEGAJO Nº I, correspondiente al crédito insinuado por

varios acreedores laborales, según lo enumera, titula y

rotula el Síndico, surge que se presenta el Dr. Miguel Angel

Rivas por A.R.F.; R.J.C.; EDUARDO

BILBAO SUAREZ; R.J.S.; N.I.A.;

M.A.B.; I.A.N.; JORGE CLEMENTE

GUTIERREZ; R.A.; E.E.L. y ADOLFO

OMONTE, solicitando la verificación de once (11) créditos,

correspondientes a once acreedores distintos, y que a

continuación se detallan:

a.- ANGEL R.F., por la suma de PESOS CIENTO

NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y

TRES CENTAVOS ($ 192.632,33).

b.- R.J.C., por la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL

SETECIENTOS DIECISEIS ($ 206.716).

c.- E.B.S., por la suma de PESOS SETENTA Y

SEIS MIL CINCUENTA CON OCHO CENTAVOS ($ 76.050,08).

d.- ROSARIO J.S., por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA

Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 189.325,23).

e.- N.I.A., por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS

($ 82.957,68).

f.- M.A.B., por la suma de CIENTO SIETE MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS

($ 107.494,89).

g.- I.A.N., por la suma de PESOS CIENTO

CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVO CON

SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 157.349,67).

h.- J.C.G., por la suma de PESOS CIENTO

SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y

CINCO CENTAVOS ($ 162.924,75).

i.- R.A. por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL

CIENTO SETENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($

208.173,43).

j.- EDUARDO E.L. por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO

CENTAVOS de ($ 128.947,74).

k.- ADOLFO OMONTE, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL

CUARENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 121.040,48.

Refiere que el importe total reclamado para los once actores

asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y

TRES MIL SEISCIENTOS DOCE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($

1.633.612,28) y provienen de la sentencia dictada el 8 de

agosto de 2.014 por la Sala I del Tribunal del Trabajo de

esta provincia en el Expte. Nº C-8.151/13, caratulado:

Diferencias Salariales y otros rubros: OMONTE, ADOLFO;

LAMAS, EDUARDO ELOY; A., R., B.M.A. y

otros c/ Empresa Nuestra Señora de Rio Blanco

, aclarando que

conforme planilla de liquidación practicada en dichos autos

la misma asciende a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($

2.709.874,80). Indica además que debe reconocérseles el

privilegio especial del art. 241 inc. 2 y general del art.

246 inc. 1. Por último reclama la multa que se impusiera

hasta la efectiva entrega de la certificación final de

remuneraciones, aportes y cese.

Acompaña como títulos justificativos de sus acreencias, once

Cartas Poderes en fotocopia simple, fotocopia simple de la

sentencia dictada en la causa indicada precedentemente y la

correspondiente Liquidación efectuada por el tribunal

igualmente en copia simple, según surge del legajo.

En lo atinente a esta insinuación, no se han formulado

observaciones y la Sindicatura en su informe, aconseja la

verificación discriminando lo que corresponde a cada uno por

los conceptos requeridos, carácter de los créditos, e incluye

también la Tasa de Justicia y CAPSAP, montos estos que no

fueron requeridos, lo que le arroja un total de PESOS DOS

MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON

SESENTA CENTAVOS ($ 2.803.397,60).

Ahora bien, respecto a este informe individual diré que

disiento con el informe de la Sindicatura toda vez que entre

otras cosas el letrado citado, Dr. M.A.R., ha

efectuado una sola petición por once acreedores laborales,

pretendiendo de este modo distintas verificaciones, cosa que

resulta imposible a tenor del texto del art. 32 que es

preciso al decir: “Por cada solicitud de verificación de

crédito que se presente...

, y si se entendiera que “...

bastarían fotocopias de la presentación y confeccionar...

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