Sentencia nº 64207 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 18 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-064207/16 caratulado:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ LOPEZ
CARINA DE LOS ANGELES Y
CONSIDERANDO:
Que, a fs.05/06 se presentó la Dra. RIVAS MARIA
FLORENCIA en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de
Apremio en contra de L.C. DE LOS ANGELES, por el
cobro de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750,00).
Que citado de remate la parte demandada no se
presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas
dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los
intereses correspondientes desde el vencimiento de cada
documento hasta su efectivo pago.-
Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al
accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda
hacer valer las defensas pertinentes.-
Que, en relación a los intereses peticionados por
el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde
aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo
pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior
Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en
Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25%) de la tasa
dispuesta precedentemente en razón de los intereses
punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la
interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por
el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la
Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº
13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C.
y Nº 13.618/14,
caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C/ MARTÍN, G.M.”, entre otros.
Que las costas de este proceso deberán ser soportadas
por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del
C.P.C.-
Que a fs.12 se presenta la Dra. M.M.E.
unificando personería.-
Que para la regulación de honorarios profesionales
debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por
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