Sentencia nº 64207 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-064207/16 caratulado:

APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ LOPEZ

CARINA DE LOS ANGELES Y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.05/06 se presentó la Dra. RIVAS MARIA

FLORENCIA en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de

Apremio en contra de L.C. DE LOS ANGELES, por el

cobro de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750,00).

Que citado de remate la parte demandada no se

presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas

dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los

intereses correspondientes desde el vencimiento de cada

documento hasta su efectivo pago.-

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al

accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda

hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados por

el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde

aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de

documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo

pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior

Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en

Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05

(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25%) de la tasa

dispuesta precedentemente en razón de los intereses

punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la

interposición de la demanda; ello conforme lo dispuesto por

el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03 de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Exptes. Nº

13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C.

y Nº 13.618/14,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/ MARTÍN, G.M.”, entre otros.

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas

por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del

C.P.C.-

Que a fs.12 se presenta la Dra. M.M.E.

unificando personería.-

Que para la regulación de honorarios profesionales

debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por

los Arts. 4,6,15 y cc.de la Ley...

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