Sentencia nº 64461 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 12 de agosto de 2016.-

A U T O S Y V I S T O S

:

El presente Expte.

C-064.461/16

, caratulado

APREMIO: “MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY c/ SUBELZA, L.A.”, y

C O N S I D E R A N D O:

Se presenta la

Dra. MARIA

FLORENCIA RIVAS

, en nombre y

representación de la

MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

, a

mérito de la fotocopia Juramentada de Poder para Juicios,

fojas 2, promoviendo Juicio de Apremio en contra de

SUBELZA,

L.A.

, por el cobro de la suma de

PESOS: CINCO MIL

($ 5.000.-)

, en concepto de faltas municipales conforme

Certificado de Deuda, fojas 4

.-

A fojas 15 se presenta la Dra. N.C.A.,

en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY, a mérito de la fotocopia juramentada de

Poder General para Juicios obrante a fojas 12. Acompaña

mandamiento diligenciado y solicita Sentencia.-

Citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución, toda vez que el título es hábil.-

Oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Respecto a los intereses peticionados por la promotora

de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al

monto demandado la

TASA ACTIVA

promedio que cobra

mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus

operaciones de descuento de documentos, desde la mora

04/marzo/2015

y hasta su efectivo pago, conforme fallo del

Superior Tribunal de Justicia (L.A. nº 40 Fº. 202/205 Nº 72,

de fecha 17/04/97) en la causa: "Recurso de

Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 3414/96...: Dirección

Provincial de Rentas c/ Ingenio la Esperanza S.A.").- Que en

relación a los intereses punitorios teniendo presente que

surgen del art. 80 del Código Tributario Municipal (Ordenanza

Nº 3898/03) corresponde establecer los mismos desde la

interposición de la demanda en un 25% de la tasa ordenada

precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

En virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art.102 del

C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme a

los Arts. 4, 10, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, L.A. No 1 – Fº

181- Nº 140 y que a fin de guardar la debida proporción con

el capital (Acordada 30/84)...

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