Sentencia nº 64461 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 12 de agosto de 2016.-
A U T O S Y V I S T O S
:
El presente Expte.
Nº
C-064.461/16
, caratulado
APREMIO: “MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY c/ SUBELZA, L.A.”, y
C O N S I D E R A N D O:
Se presenta la
Dra. MARIA
FLORENCIA RIVAS
, en nombre y
representación de la
MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
, a
mérito de la fotocopia Juramentada de Poder para Juicios,
fojas 2, promoviendo Juicio de Apremio en contra de
SUBELZA,
L.A.
, por el cobro de la suma de
PESOS: CINCO MIL
($ 5.000.-)
, en concepto de faltas municipales conforme
Certificado de Deuda, fojas 4
.-
A fojas 15 se presenta la Dra. N.C.A.,
en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY, a mérito de la fotocopia juramentada de
Poder General para Juicios obrante a fojas 12. Acompaña
mandamiento diligenciado y solicita Sentencia.-
Citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución, toda vez que el título es hábil.-
Oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Respecto a los intereses peticionados por la promotora
de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al
monto demandado la
TASA ACTIVA
promedio que cobra
mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus
operaciones de descuento de documentos, desde la mora
04/marzo/2015
y hasta su efectivo pago, conforme fallo del
Superior Tribunal de Justicia (L.A. nº 40 Fº. 202/205 Nº 72,
de fecha 17/04/97) en la causa: "Recurso de
Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 3414/96...: Dirección
Provincial de Rentas c/ Ingenio la Esperanza S.A.").- Que en
relación a los intereses punitorios teniendo presente que
surgen del art. 80 del Código Tributario Municipal (Ordenanza
Nº 3898/03) corresponde establecer los mismos desde la
interposición de la demanda en un 25% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
En virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art.102 del
C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme a
los Arts. 4, 10, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, L.A. No 1 – Fº
181- Nº 140 y que a fin de guardar la debida proporción con
el capital (Acordada 30/84)...
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