Sentencia nº 58122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-58122/15, caratulado:

EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS

Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY- C.A.P.S.A.P. C/

FERNANDEZ, L.R..

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/10 vta. se presenta el Dr. JORGE EUSEBIO

GARCIA, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y

PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES (C.A.P.S.A.P.),

promoviendo ejecución en contra del Dr. L.R.F.,

por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($39.288,51) comprensivo del

capital e intereses a la fecha del título, con más los

intereses legales, costos y costas del juicio.

Que, la deuda que ejecuta –expresa- surge de la falta de

pago de los aportes previsionales que prevé el inciso a) del

artículo 22 de la Ley Nº 4764/94 “De Jubilaciones y Pensiones

de Abogados y P. de la Provincia de Jujuy”,

correspondientes a los períodos Septiembre 2005 a Octubre

2015, y por tal motivo emitió el certificado de deuda

suscripto por el Presidente de C.A.P.S.A.P. y el Secretario

Administrativo que estipula el art. 24 de la ley Nº 4764/94,

y que acompaña por ser el título ejecutivo hábil del art. 472

inciso 7º del C.P.C.-

Que, previo a promover la presente ejecución –agregaintimó

su parte a la accionada el pago de la deuda reclamada

mediante Carta Documento (E-1974093-2) recibida el 15 de

Diciembre de 2015, sin obtener respuesta alguna del

demandado.-

Que, expresa que en virtud de la buena fe procesal que

debe primar en el proceso, procedió a descontar los períodos

correspondientes a Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005

porque ha operado la prescripción decenal respecto a ellos, y

por ello la suma reclamada asciende a $39.288,51.-

Que, a fs. 12/12 vta., se ordena librar el respectivo

mandamiento de pago y citación para oponer excepciones

legítimas contra el demandado, medida que se efectiviza en

legal forma (fs. 15/15 vta.).-

Que, a fs. 22/24 se presenta el Dr. L.R.F.,

por sus propios derechos, y opone a la presente ejecución la

excepción de inhabilidad de título del certificado de deuda

suscripto por el Presidente y S. de C.A.P.S.A.P., por

entender que no es un instrumento válido para la ejecución de

deudas de aportes previsionales, por cuanto no está previsto

entre los títulos que traen aparejada la ejecución prevista

por los arts. 471 y 472 del C.P.C., y que la ley 4764/94 no

otorga fuerza ejecutiva a los certificados de deuda emitidos

por CAPSAP, por lo que, solicita se haga lugar a la excepción

planteada.-

Que, plantea también la excepción de pago parcial

expresando que en fecha 14 de mayo de 2015 celebró con la

actora un convenio de pago de la suma de $12.235,25 que

adeudaba por aportes previsionales a CAPSAP, por los períodos

Marzo de 2013 a Mayo de 2015, pagadero en 7 cuotas de $1.930,

y que abonó en fecha 25/06/15 la suma de $1.930 y el 20/07/15

la suma de $1.921,29, correspondiente a las dos primeras

cuotas, conforme a los recibos que acompaña, por lo que

solicita que se descuenten del monto reclamado la suma

abonada de $3.842, que debe tomarse como pago parcial del

monto total reclamado.-

Que, a fs. 29 se corre el traslado a la actora de la

...

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