Sentencia nº 58122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-58122/15, caratulado:
EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS
Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY- C.A.P.S.A.P. C/
FERNANDEZ, L.R..
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 9/10 vta. se presenta el Dr. JORGE EUSEBIO
GARCIA, en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y
PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES (C.A.P.S.A.P.),
promoviendo ejecución en contra del Dr. L.R.F.,
por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($39.288,51) comprensivo del
capital e intereses a la fecha del título, con más los
intereses legales, costos y costas del juicio.
Que, la deuda que ejecuta –expresa- surge de la falta de
pago de los aportes previsionales que prevé el inciso a) del
artículo 22 de la Ley Nº 4764/94 “De Jubilaciones y Pensiones
de Abogados y P. de la Provincia de Jujuy”,
correspondientes a los períodos Septiembre 2005 a Octubre
2015, y por tal motivo emitió el certificado de deuda
suscripto por el Presidente de C.A.P.S.A.P. y el Secretario
Administrativo que estipula el art. 24 de la ley Nº 4764/94,
y que acompaña por ser el título ejecutivo hábil del art. 472
inciso 7º del C.P.C.-
Que, previo a promover la presente ejecución –agregaintimó
su parte a la accionada el pago de la deuda reclamada
mediante Carta Documento (E-1974093-2) recibida el 15 de
Diciembre de 2015, sin obtener respuesta alguna del
demandado.-
Que, expresa que en virtud de la buena fe procesal que
debe primar en el proceso, procedió a descontar los períodos
correspondientes a Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005
porque ha operado la prescripción decenal respecto a ellos, y
por ello la suma reclamada asciende a $39.288,51.-
Que, a fs. 12/12 vta., se ordena librar el respectivo
mandamiento de pago y citación para oponer excepciones
legítimas contra el demandado, medida que se efectiviza en
legal forma (fs. 15/15 vta.).-
Que, a fs. 22/24 se presenta el Dr. L.R.F.,
por sus propios derechos, y opone a la presente ejecución la
excepción de inhabilidad de título del certificado de deuda
suscripto por el Presidente y S. de C.A.P.S.A.P., por
entender que no es un instrumento válido para la ejecución de
deudas de aportes previsionales, por cuanto no está previsto
entre los títulos que traen aparejada la ejecución prevista
por los arts. 471 y 472 del C.P.C., y que la ley 4764/94 no
otorga fuerza ejecutiva a los certificados de deuda emitidos
por CAPSAP, por lo que, solicita se haga lugar a la excepción
planteada.-
Que, plantea también la excepción de pago parcial
expresando que en fecha 14 de mayo de 2015 celebró con la
actora un convenio de pago de la suma de $12.235,25 que
adeudaba por aportes previsionales a CAPSAP, por los períodos
Marzo de 2013 a Mayo de 2015, pagadero en 7 cuotas de $1.930,
y que abonó en fecha 25/06/15 la suma de $1.930 y el 20/07/15
la suma de $1.921,29, correspondiente a las dos primeras
cuotas, conforme a los recibos que acompaña, por lo que
solicita que se descuenten del monto reclamado la suma
abonada de $3.842, que debe tomarse como pago parcial del
monto total reclamado.-
Que, a fs. 29 se corre el traslado a la actora de la
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba