Sentencia nº 245401 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El Expte Nro. B-245401/13 caratulado “DESALOJO M.M.V., M.A., M.E.W., M.M.D., M.R.A. C/ RAMOS RAUL –COMUNIDAD INDIGENA CUEVA DEL INCA”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/48 de autos se presenta la Dra. CLAUDIAMARIELA CITRO en nombre y representación de M.V.M., A.M., E.W.M., MARIO DOMINGO MENDOZA Y R.A.M., promoviendo demanda de desalojo por intrusión en contra de R.R., DNI Nº 21.756.277 en su calidad de Presidente de la COMUNIDAD ABORIGEN DENOMINADA COMUNIDAD INDIGENA CUEVA DEL INCA, respecto del inmueble denominado “Estancia Cortaderas”, individualizado como Padrón I820, ubicado en el distrito de La Banda, Departamento Tilcara, perteneciente a la sucesión de G.C. y M.M.C. de Quispe (Expte Nº A-26201/96) que tramita ante este Juzgado y Secretaría. Al relatar los hechos expresa que en la citada heredad, en el sector denominado Villa Florida, se han introducido en el curso del mes de septiembre de 2.010, mediante clandestinidad, personas pertenecientes a una supuesta comunidad aborigen que responden a las órdenes del accionado R.R. y que mediante el uso de violencia pretenden permanecer en estas tierras e impedir el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de sus mandantes, mediante la realización de actos violentos en contra de los mismos y de los albañiles que se encuentran construyendo con autorización de los nombrados, arrogándose derechos sobre la tierra que sus ancestros adquirieron mediante Escritura Pública Nº 263, de fecha 11 de junio de 1.917, la cual –señala- se adjunta a la presente en copia. En relación a los antecedentes de la usurpación expresa que la supuesta comunidad aborigen ha construido en la heredad un templo, a fines del año 2.007, arrogándose derechos sobre estas tierras, agregando que los actores tienen pagados todos los impuestos inmobiliarios de la tierra. Agrega que dada la gran extensión de la propiedad efectúan cada mes el recorrido de las tierras para evitar intromisiones de intrusos. Así es como el día 27 de septiembre de 2.007 advirtieron que en las planicies del límite Norte de la Estancia Cortaderas había una construcción que consta de un salón y una habitación cubriendo una superficie de 15m por 6m, encontrando asimismo numerosos elementos de construcción y una apacheta. O. además que en el lugar había una reunión de supuestos aborígenes, entre los que se encontraba el demandado R., a quien se le efectuó el reclamo, manifestando el mismo que sabía que eran tierras privadas y que era una construcción para hacer actos ceremoniales. Luego se dieron cuenta de que había un asentamiento allí y el Sr. Ramos manifestó que ésto no sucedería porque él mismo cuidaría para que no se haga. Posteriormente los actores tomaron fotos y testimoniales y formuló denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción Nº 4, Secretaria Nº 8, iniciando también una demanda autosatisfactiva de desalojo en sede civil, Juzgado Civil y Comercial Nº 2, S.. Nº 4. Al leer el periódico El Tribuno del día 27 de septiembre de ese mismo año se observa una nota titulada: “Avanza el proyecto mancomunado Inti Ayllu en Tilcara, un templo en alturas”. Agrega que de esa nota surge una responsabilidad penal por el delito de usurpación. Refiere que el Sr. Juez de Paz de Tilcara labró un acta de constatación en la finca Cortaderas adjuntando trece fotografías tomadas en presencia del Juez de Paz donde se corrobora la usurpación de las tierras. También se intimó fehacientemente a R.R. a desocupar el inmueble sin obtener respuesta alguna. Señala otras medidas judiciales llevadas a cabo a fin de reestablecer su derecho. En relación a los antecedentes de dominio expresa que la Estancia “Cortaderas” le correspondió a B.M. por compra a D.L.P. en el año 1892. Posteriormente en el Sucesorio de B.M. la finca se adjudicó a los herederos E.M. y A.P.. El 11/6/1917 esta finca es vendida a F. y G.C.. Ante el fallecimiento del último de los nombrados se abre el Sucesorio de G.C. y M.M.C. de Q. donde son...

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