Sentencia nº 60320 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS
: el presente
Expte. Nº C-060320/16
,
caratulado:
"INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO:
ORTEGA, E.E."
, del que:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T
A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 7 se presenta la
Sra.
ERIKA
ESTEFANIA ORTEGA
,
con el patrocinio letrado de la
Dra.
IVANA
GABRIELA CASTRO
D ìERRICO
, promoviendo la presente acción a fin de rectificar
el Acta de Nacimiento de su hijo menor de edad
AXEL SEBASTIAN
ORTEGA, D.N.I. Nº 47.813.462
, consignando en la misma el
documento de identidad de su patrocinada.-
Al relatar los hechos manifiesta que al labrar el Acta
de Nacimiento del hijo de su poderdante no se consignó el
D.N.I. ya que no tenía documento y que luego de realizar los
trámites de rigor lo obtuvo. En consecuencia, solicita se
agregue en el Acta de Nacimiento de su hijo el número de
documento de identidad, D.N.I. Nº 39.930.209.-
Y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R
A N D O
: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, conforme refleja la fotocopia certificada del
Acta de Nacimiento de E.E.O. obrante a fs. 5
y la fotocopia del DNI obrante a fs. 6de autos, el número de
Documento de la nombrada es el Nº 39.930.209, como así
también de la documental agregada a fs. 4 surge que en el
Acta de Nacimiento de AXEL SEBASTIAN ORTEGA, no se consigna
el D.N.I. de su madre,E.E.O..-
En consecuencia, con lo considerado y teniendo
presente lo dictaminado por el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de J. a fs. 14, el Ministerio de
Menores e Incapaces a fs. 16 y el Ministerio Público Fiscal a
fs. 21, corresponde hacer lugar al pedido de rectificación
planteado.
Por último, corresponde regular los honorarios
profesionales de la letrada interviniente de conformidad a la
Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en
L.A. Nº 17 Fº 325/326 Nº 179 en la suma de $ 2.000,00;
teniendo en cuenta el carácter en el que actúa y la labor
desarrollada en autos, suma que sólo en caso de mora llevará
intereses a tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in
re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”, con
más I.V.A. si correspondiere.-
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 7: -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
R E S U E L
V E
: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
...
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