Sentencia nº 60320 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

: el presente

Expte. Nº C-060320/16

,

caratulado:

"INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

DE NACIMIENTO:

ORTEGA, E.E."

, del que:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T

A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que a fs. 7 se presenta la

Sra.

ERIKA

ESTEFANIA ORTEGA

,

con el patrocinio letrado de la

Dra.

IVANA

GABRIELA CASTRO

D ìERRICO

, promoviendo la presente acción a fin de rectificar

el Acta de Nacimiento de su hijo menor de edad

AXEL SEBASTIAN

ORTEGA, D.N.I. Nº 47.813.462

, consignando en la misma el

documento de identidad de su patrocinada.-

Al relatar los hechos manifiesta que al labrar el Acta

de Nacimiento del hijo de su poderdante no se consignó el

D.N.I. ya que no tenía documento y que luego de realizar los

trámites de rigor lo obtuvo. En consecuencia, solicita se

agregue en el Acta de Nacimiento de su hijo el número de

documento de identidad, D.N.I. Nº 39.930.209.-

Y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R

A N D O

: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, conforme refleja la fotocopia certificada del

Acta de Nacimiento de E.E.O. obrante a fs. 5

y la fotocopia del DNI obrante a fs. 6de autos, el número de

Documento de la nombrada es el Nº 39.930.209, como así

también de la documental agregada a fs. 4 surge que en el

Acta de Nacimiento de AXEL SEBASTIAN ORTEGA, no se consigna

el D.N.I. de su madre,E.E.O..-

En consecuencia, con lo considerado y teniendo

presente lo dictaminado por el Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de J. a fs. 14, el Ministerio de

Menores e Incapaces a fs. 16 y el Ministerio Público Fiscal a

fs. 21, corresponde hacer lugar al pedido de rectificación

planteado.

Por último, corresponde regular los honorarios

profesionales de la letrada interviniente de conformidad a la

Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en

L.A. Nº 17 Fº 325/326 Nº 179 en la suma de $ 2.000,00;

teniendo en cuenta el carácter en el que actúa y la labor

desarrollada en autos, suma que sólo en caso de mora llevará

intereses a tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in

re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”, con

más I.V.A. si correspondiere.-

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 7: -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U E L

V E

: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  1. ...

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