Sentencia nº 52204 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-052204/15 Caratulado:

SUCESORIO AB INT. G.A.N., COURTADE HUGO

ANATOLIO Y :

CONSIDERANDO:

Que la vía recursiva de la aclaratoria tiene por

finalidad corregir, aclarar o ampliar un pronunciamiento

judicial en el que hubiere cometido omisiones materiales o

contuviese concepto oscuros.-

Que siguiendo criterio y en respuesta a la aclaratoria

interpuesta a fs.76 por el Dr. SILVIO G. COURTADE, en

relación a la Resolución de fecha 16 de junio del 2016, que

rola a fs.73/74 se ha incurrido en un error material

corresponde enmendar el error señalado en la fecha de

defunción del Sr. COURTADE HUGO ANATOLIO donde dice fallecido

el día “27 de septiembre de 2015” debe decir fallecido el día

27 de septiembre de 1981

.-

Que por lo expuesto este Juzgado:

RESUELVE:

I- Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta,

obrante a fs.76 por el Dr. SILVIO G. COURTADE, en

consecuencia aclarar la Resolución de fecha 06/06/16 fs.73/74

la que quedara redactada de...

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