Sentencia nº 27190 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - COOPERATIVA DE TRABAJO - TERCERIZACION - FRAUDE LABORAL - PRESUNCION JURIS TANTUM

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 357

CUIJ:

13-00845137-5((010404-27190))

TORRES, VERONICA

LILIANA C/ SANES S.A. Y OTS.

*10851557*

En

la Ciudad de Mendoza a los dieciséis dÃas del mes de marzo de dos

mil dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal

el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr.

F.J.N., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en autos Nº 27.190, caratulados "TORRES,

V.L. C/ SANES S.A. Y OTS. P/ DESPIDO ", de los

que

RESULTA:

Que a fs. 16/20 comparece la Sra. V.L.

TORRES por intermedio de apoderado, promueve acción contra

S.S.A., contra COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LIMITADA

y contra COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRAQUERO LIMITADA,

por el cobro de $140.585,25 o lo que resulte de la prueba a rendirse,

con más intereses y costas.

Asimismo, reclama las diferencias de sueldo resultantes

entre lo que la actora percibió y debió haber percibido desde

setiembre de 2.010 a setiembre de 2.012.

Relata que ingresó a trabajar el 01/10/03, contratada

por la Coop. De Trabajo AgrÃcola Colonia Barraquero y que el

05/06/07 fue transferida a la Coop. De Trabajo Asociados del Este;

pero que siempre trabajó efectivamente para SANES SA, desde el

01/12/03 hasta el 05/06/07.

Refiere que SANES SA es una empresa que se dedica al

empaque y a la comercialización de verduras en general y su

transporte., y que contrata empleados a través de las cooperativas,

que solo persiguen el fraude a favor de los intereses económicos de

éstas y en detrimento de los empleados.

Que desde su ingreso, se desempeñó como fraccionadora

de verduras trabajando de 8 a 13 horas y desde las 15,30 horas, sin

horario de salida, ya que dependÃa de la carga de trabajo diario, y

los domingos de 7 a 13 horas, en caso de no terminar el pedido.

Sostiene que la actora se asoció a la Coop. del E.

el 05/09/07, pero siempre y desde el ingreso trabajó en forma

efectiva para SANES SA.

Manifiesta que fue una excelente empleada, siempre

asistió a su empleo tuvo una conducta ejemplar y cumplió con todas

y cada una de sus obligaciones.

Que el 12/06/12 presentó en la Coop. del Este

certificado de embarazo.

El 28/08/12 envió 4 cartas documento, dirigidas a

SANES, COOP. BARRAQUERO, COOP. DEL ESTE y AFIP, todas de igual

contenido emplazando a su registración en 30 dÃas, bajo

apercibimiento de considerarse despedida. Asimismo reiteró la

comunicación de su embarazo por haberle entregado el certificado al

empleador, poniéndose a disposición para la revisación de

facultativos.

Que el 31/08/12 SANES SA contesta desconociendo la

existencia de la relación laboral, manifestando que debÃa dirigirse

a su cooperativa y que la actora no aparece en las guÃas de trabajo

del contrato de sociedad de explotación que mantiene la cooperativa

con SANES SA desde mayo de 2.012. Desconoce el embarazo y niega haber

recibido certificado.

Por su parte, C.. del Este responde el 01/09/12

rechazando el emplazamiento y expresando que la actora es asociada y

que nunca estuvo en negro en ningún lado sino que reviste el

carácter de monotributista desde su asociación a la Coop. en fecha

03/04/06 y que registra aportes al sistema jubilatorio independiente.

El 07/09/12 la actora remite nueva CD a SANES SA

considerándose despedida y emplazando en 48 hs. a otorgar

certificado de trabajo conforme el art. 80 LCT. Agrega que pretendió

con testigos hacerle llegar el certificado médico de embarazo pero

que se negaron a recepcionarlo, por lo que se considera despedida.

El mismo dÃa envió CD a COOP. DEL ESTE, negando ser

asociada a ésta desde el 31/08/12, ya que trabaja en relación de

dependencia, por lo que ante su contestación, se considera

despedida. Emplaza en 48 horas a proporcionarle el certificado de

trabajo. Agrega que pretendió con testigos hacerle llegar el

certificado médico de embarazo pero que se negaron a recepcionarlo,

por lo que se considera despedida.

El dÃa 07/09/12 recibe CD de COOP. BARRAQUERO negando

la existencia de relación laboral, y expresando que el único

vÃnculo existente con la actora deriva de su carácter de asociada,

conforme acta del 23/01/04.

En respuesta a esta misiva, la actora remite CD negando

estar asociada a la cooperativa, y considerándose despedida ante la

negativa de la existencia de relación laboral.

Plantea la existencia de fraude laboral, conforme los

motivos que expresa.

Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 30 comparece la COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA

COLONIA BARRAQUERO LTDA., por intermedio de representante y contesta

demanda solicitando su rechazo.

Efectúa una negativa general y especial de los hechos

expuestos por el accionante por las razones que expone.

Sostiene que la cooperativa se encuentra debida y

legalmente inscripta.

Expresa que la actora nunca prestó servicios

cooperativos en la firma SANES SA, al menos en su carácter de

asociada a la Cooperativa, desconociendo los motivos o circunstancias

de la supuesta relación que uniera a la actora y SANES SA.

Funda en derecho, cita doctrina y jurisprudencia. Ofrece

pruebas.

A fs. 44/56 comparece S.S.A., por intermedio de

representante, y contesta demanda en su contra, solicitando su

rechazo.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos

expuestos por la actora.

Manifiesta que la actora se vincula con las Cooperativas

de Trabajo Colonia Barraquero Limitada y Asociados del Este Limitada

y no con SANES SA, mediante un acto de asociación espontaneo y

voluntario

Solicitud e asociación del 03/04/06 en la Coop. A..

D.E., conforme surge de CD que adjunta.

De la Coop. B. desconoce la fecha de asociación,

pero en la CD se refiere a un Acta de fecha 23/01/04, con lo que

estarÃa cubierto el perÃodo que la actora menciona haber comenzado

sus tareas de temporada.

Que aunque puedan considerarse vinculadas

económicamente, de ello no puede deducirse que, aun formando un

grupo económico, pueda derivarse la concreción de fraude laboral o

solidaridad laboral.

Por lo que sostienen que la única sociedad vinculada

con la Cooperativa de Trabajo Colonia Barraquero es El Resguardo

S.A., según los términos del contrato de locación de servicios

celebrados. Y que el vÃnculo que revistió el actor fue el de

asociado a la cooperativa, que excluye la normativa laboral.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 253/259 se presenta COOPERATIVA DE TRABAJO

ASOCIADOS DEL ESTE LIMITADA, por intermedio de representante, y

contesta la demanda solicitando su rechazo.

Realiza una negativa general y particular de los hechos

expuestos en la demanda.

Sostiene que estuvo vinculada con la actora, como

asociada a la Cooperativa, siendo destinada a cumplir tareas en el

contrato que celebró con S.S.A., mediante el cual se asocia para

integrar un ciclo de producción. Que la accionante, en su calidad de

asociada, cumplió funciones por quincenas en el objetivo propuesto,

en el galpón de empaque que la cooperativa explota en asocio con la

firma SANES S.A.

Que en fecha 10/09/2012 se le dio de baja como asociada,

atento a sus sucesivas cartas documento e inasistencias, pese a haber

percibido sus anticipos de retorno durante junio, julio y agosto. Que

asimismo, puso a su disposición la ayuda financiera por embarazo.

Niega la existencia de fraude en la relación

cooperativa con la actora, la que sostiene fue legÃtima y legal,

conforme los motivos que expresa.

Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 265 la

actora contesta el traslado conferido, ratificando lo dicho en

la demanda.

A fs. 267 obra el dictamen de FiscalÃa de Cámaras.

A fs. 271 se

admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

sustanciación de las mismas.

A fs. 311/314 obra el informe pericial contable, el que

es observado por las demandadas a fs. 317 y 318.

A fs. 343 obra acta que da cuenta de la realización de

la audiencia de vista de causa.

A fs. 346/347 obran los alegatos de la parte actora, a

fs. 349/351 obran los alegatos de la Cooperativa de Trabajo Asociados

del Este Limitada, y a fs. 352/355 obran los de la codemandada Sanes

S.A.

A fs.356 se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA

CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

Y

CONSIDERANDO:

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1- La

actora invoca en sustento de lo que reclama

en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo de

extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que

constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen

sobre ella (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación

revestida por la accionante, tal cual la denuncia, es extremo legal

de la litis controvertido, en cuanto la actora sostiene que ingresó

a trabajar el 01/12/03 para SANES S.A., aunque contratada por la

Coop. De Trabajo AgrÃcola Colonia Barraquero hasta el 05/06/07 que

fue transferida a la Coop. De Trabajo Asociados del Este. Que se

desempeñó como fraccionadora de verduras trabajando de 8 a 13 horas

y desde las 15,30 horas, sin horario de salida, ya que dependÃa de

la carga de trabajo diario, y los domingos de 7 a 13 horas.

Por su parte los

demandados niegan la existencia del vÃnculo de trabajo, en tanto

sostienen que la actora cumplÃa tareas no como dependiente sino como

asociada de la Cooperativa de Trabajo AgrÃcola e Industrial Colonia

Barraquero Ltda., y luego de la Cooperativa de Trabajo Asociados del

Este Ltda., prestando servicios cooperativos para Sanes

S.A.

Paso a analizar la prueba rendida en autos:

INSTRUMENTAL e INFORMATIVA:

1) cartas documento intercambiadas por las partes;

2) legajo personal de la actora, acompañado por C.. De

Trabajo Asociados del Este Ltda., donde obran certificados médicos,

de maternidad, licencias por maternidad de la accionante,

apercibimientos y suspensiones, planillas de control horario,

constancia de inscripción en AFIP de la actora...

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