Sentencia nº 27190 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2016
Ponente | FERNANDO JAIME NICOLAU |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - COOPERATIVA DE TRABAJO - TERCERIZACION - FRAUDE LABORAL - PRESUNCION JURIS TANTUM |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 357
CUIJ:
13-00845137-5((010404-27190))
TORRES, VERONICA
LILIANA C/ SANES S.A. Y OTS.
*10851557*
En
la Ciudad de Mendoza a los dieciséis dÃas del mes de marzo de dos
mil dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal
el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â Dr.
F.J.N., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en autos Nº 27.190, caratulados "TORRES,
V.L. C/ SANES S.A. Y OTS. P/ DESPIDO ", de los
que
RESULTA:
Que a fs. 16/20 comparece la Sra. V.L.
TORRES por intermedio de apoderado, promueve acción contra
S.S.A., contra COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LIMITADA
y contra COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRAQUERO LIMITADA,
por el cobro de $140.585,25 o lo que resulte de la prueba a rendirse,
con más intereses y costas.
Asimismo, reclama las diferencias de sueldo resultantes
entre lo que la actora percibió y debió haber percibido desde
setiembre de 2.010 a setiembre de 2.012.
Relata que ingresó a trabajar el 01/10/03, contratada
por la Coop. De Trabajo AgrÃcola Colonia Barraquero y que el
05/06/07 fue transferida a la Coop. De Trabajo Asociados del Este;
pero que siempre trabajó efectivamente para SANES SA, desde el
01/12/03 hasta el 05/06/07.
Refiere que SANES SA es una empresa que se dedica al
empaque y a la comercialización de verduras en general y su
transporte., y que contrata empleados a través de las cooperativas,
que solo persiguen el fraude a favor de los intereses económicos de
éstas y en detrimento de los empleados.
Que desde su ingreso, se desempeñó como fraccionadora
de verduras trabajando de 8 a 13 horas y desde las 15,30 horas, sin
horario de salida, ya que dependÃa de la carga de trabajo diario, y
los domingos de 7 a 13 horas, en caso de no terminar el pedido.
Sostiene que la actora se asoció a la Coop. del E.
el 05/09/07, pero siempre y desde el ingreso trabajó en forma
efectiva para SANES SA.
Manifiesta que fue una excelente empleada, siempre
asistió a su empleo tuvo una conducta ejemplar y cumplió con todas
y cada una de sus obligaciones.
Que el 12/06/12 presentó en la Coop. del Este
certificado de embarazo.
El 28/08/12 envió 4 cartas documento, dirigidas a
SANES, COOP. BARRAQUERO, COOP. DEL ESTE y AFIP, todas de igual
contenido emplazando a su registración en 30 dÃas, bajo
apercibimiento de considerarse despedida. Asimismo reiteró la
comunicación de su embarazo por haberle entregado el certificado al
empleador, poniéndose a disposición para la revisación de
facultativos.
Que el 31/08/12 SANES SA contesta desconociendo la
existencia de la relación laboral, manifestando que debÃa dirigirse
a su cooperativa y que la actora no aparece en las guÃas de trabajo
del contrato de sociedad de explotación que mantiene la cooperativa
con SANES SA desde mayo de 2.012. Desconoce el embarazo y niega haber
recibido certificado.
Por su parte, C.. del Este responde el 01/09/12
rechazando el emplazamiento y expresando que la actora es asociada y
que nunca estuvo en negro en ningún lado sino que reviste el
carácter de monotributista desde su asociación a la Coop. en fecha
03/04/06 y que registra aportes al sistema jubilatorio independiente.
El 07/09/12 la actora remite nueva CD a SANES SA
considerándose despedida y emplazando en 48 hs. a otorgar
certificado de trabajo conforme el art. 80 LCT. Agrega que pretendió
con testigos hacerle llegar el certificado médico de embarazo pero
que se negaron a recepcionarlo, por lo que se considera despedida.
El mismo dÃa envió CD a COOP. DEL ESTE, negando ser
asociada a ésta desde el 31/08/12, ya que trabaja en relación de
dependencia, por lo que ante su contestación, se considera
despedida. Emplaza en 48 horas a proporcionarle el certificado de
trabajo. Agrega que pretendió con testigos hacerle llegar el
certificado médico de embarazo pero que se negaron a recepcionarlo,
por lo que se considera despedida.
El dÃa 07/09/12 recibe CD de COOP. BARRAQUERO negando
la existencia de relación laboral, y expresando que el único
vÃnculo existente con la actora deriva de su carácter de asociada,
conforme acta del 23/01/04.
En respuesta a esta misiva, la actora remite CD negando
estar asociada a la cooperativa, y considerándose despedida ante la
negativa de la existencia de relación laboral.
Plantea la existencia de fraude laboral, conforme los
motivos que expresa.
Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs. 30 comparece la COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA
COLONIA BARRAQUERO LTDA., por intermedio de representante y contesta
demanda solicitando su rechazo.
Efectúa una negativa general y especial de los hechos
expuestos por el accionante por las razones que expone.
Sostiene que la cooperativa se encuentra debida y
legalmente inscripta.
Expresa que la actora nunca prestó servicios
cooperativos en la firma SANES SA, al menos en su carácter de
asociada a la Cooperativa, desconociendo los motivos o circunstancias
de la supuesta relación que uniera a la actora y SANES SA.
Funda en derecho, cita doctrina y jurisprudencia. Ofrece
pruebas.
A fs. 44/56 comparece S.S.A., por intermedio de
representante, y contesta demanda en su contra, solicitando su
rechazo.
Efectúa una negativa general y particular de los hechos
expuestos por la actora.
Manifiesta que la actora se vincula con las Cooperativas
de Trabajo Colonia Barraquero Limitada y Asociados del Este Limitada
y no con SANES SA, mediante un acto de asociación espontaneo y
voluntario
Solicitud e asociación del 03/04/06 en la Coop. A..
D.E., conforme surge de CD que adjunta.
De la Coop. B. desconoce la fecha de asociación,
pero en la CD se refiere a un Acta de fecha 23/01/04, con lo que
estarÃa cubierto el perÃodo que la actora menciona haber comenzado
sus tareas de temporada.
Que aunque puedan considerarse vinculadas
económicamente, de ello no puede deducirse que, aun formando un
grupo económico, pueda derivarse la concreción de fraude laboral o
solidaridad laboral.
Por lo que sostienen que la única sociedad vinculada
con la Cooperativa de Trabajo Colonia Barraquero es El Resguardo
S.A., según los términos del contrato de locación de servicios
celebrados. Y que el vÃnculo que revistió el actor fue el de
asociado a la cooperativa, que excluye la normativa laboral.
Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 253/259 se presenta COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADOS DEL ESTE LIMITADA, por intermedio de representante, y
contesta la demanda solicitando su rechazo.
Realiza una negativa general y particular de los hechos
expuestos en la demanda.
Sostiene que estuvo vinculada con la actora, como
asociada a la Cooperativa, siendo destinada a cumplir tareas en el
contrato que celebró con S.S.A., mediante el cual se asocia para
integrar un ciclo de producción. Que la accionante, en su calidad de
asociada, cumplió funciones por quincenas en el objetivo propuesto,
en el galpón de empaque que la cooperativa explota en asocio con la
firma SANES S.A.
Que en fecha 10/09/2012 se le dio de baja como asociada,
atento a sus sucesivas cartas documento e inasistencias, pese a haber
percibido sus anticipos de retorno durante junio, julio y agosto. Que
asimismo, puso a su disposición la ayuda financiera por embarazo.
Niega la existencia de fraude en la relación
cooperativa con la actora, la que sostiene fue legÃtima y legal,
conforme los motivos que expresa.
Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs. 265 la
actora contesta el traslado conferido, ratificando lo dicho en
la demanda.
A fs. 267 obra el dictamen de FiscalÃa de Cámaras.
A fs. 271 se
admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
sustanciación de las mismas.
A fs. 311/314 obra el informe pericial contable, el que
es observado por las demandadas a fs. 317 y 318.
A fs. 343 obra acta que da cuenta de la realización de
la audiencia de vista de causa.
A fs. 346/347 obran los alegatos de la parte actora, a
fs. 349/351 obran los alegatos de la Cooperativa de Trabajo Asociados
del Este Limitada, y a fs. 352/355 obran los de la codemandada Sanes
S.A.
A fs.356 se llaman autos para dictar sentencia.
CUESTION: Relación Laboral.
CUESTION: R. reclamados.
CUESTION: C..
Y
CONSIDERANDO:
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:
1- La
actora invoca en sustento de lo que reclama
en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo de
extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que
constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen
sobre ella (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).
La existencia de la relación
revestida por la accionante, tal cual la denuncia, es extremo legal
de la litis controvertido, en cuanto la actora sostiene que ingresó
a trabajar el 01/12/03 para SANES S.A., aunque contratada por la
Coop. De Trabajo AgrÃcola Colonia Barraquero hasta el 05/06/07 que
fue transferida a la Coop. De Trabajo Asociados del Este. Que se
desempeñó como fraccionadora de verduras trabajando de 8 a 13 horas
y desde las 15,30 horas, sin horario de salida, ya que dependÃa de
la carga de trabajo diario, y los domingos de 7 a 13 horas.
Por su parte los
demandados niegan la existencia del vÃnculo de trabajo, en tanto
sostienen que la actora cumplÃa tareas no como dependiente sino como
asociada de la Cooperativa de Trabajo AgrÃcola e Industrial Colonia
Barraquero Ltda., y luego de la Cooperativa de Trabajo Asociados del
Este Ltda., prestando servicios cooperativos para Sanes
S.A.
Paso a analizar la prueba rendida en autos:
INSTRUMENTAL e INFORMATIVA:
1) cartas documento intercambiadas por las partes;
2) legajo personal de la actora, acompañado por C.. De
Trabajo Asociados del Este Ltda., donde obran certificados médicos,
de maternidad, licencias por maternidad de la accionante,
apercibimientos y suspensiones, planillas de control horario,
constancia de inscripción en AFIP de la actora...
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