Sentencia nº 616 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 15 de Febrero de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - ALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - HONORARIOS DIFERIDOS

Fs. 62

Nº 15.986-616/15

``CHAPELET N.J.Y.D.P.M. P/ DIV. VINC. PRES. CONJ.

M., 15 de Febrero de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.40, el Dr. R.B. apela la resolución de fs.38, por la que se regulan sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos (art.40 C.P.C.).

  2. La juez de grado los regula en base al art.10 de la ley arancelaria en la suma de $2.000,00.

  3. El apelante alega razones a fs. 53 y vta. Expresa, citando precedentes de otros juzgados de familia, que la regulación resulta insuficiente para cubrir la actuación que le cupo en el juicio de divorcio por presentación conjunta que incluía los acuerdos de tenencia, alimentos y régimen de comunicación de su hija menor. También se queja de la discriminación hecha en relación a los honorarios regulados al Dr. G., en $5.000,00 por idéntica actuación en juicio.

    Pide que se efectúe una nueva regulación conforme a la legislación vigente.

  4. El art. 40 del C.P.C. faculta al Tribunal de segunda instancia a revisar los aspectos cuantitativos, es decir, referidos a los montos de las regulaciones practicadas por el "iudex a quo" y los aspectos jurídicos relativos a las normas de la ley arancelaria aplicables al caso (juicios con o sin montos, juicios especiales, incidencias, concurrencia de patrocinios, etc) como asimismo, para algunos, la oportunidad de la regulación o su propia existencia. (Cf. 2da. C.. de A.. Civil, 1ª. Circ. Jud., autos n°32.207 ``M., Eva p/sus hijos c/Vargas Angel p/Ej. A.. , L.S. 115.215; idem. 4ta. C.A.. Civil, 1ª. Cir. Jud., Expte.: 24012 C.,G.yM.Caminp/Suc., Ubicación: L.A. 146 192).

    En el caso de autos la resolución recurrida funda la regulación en el art.10 de la ley arancelaria vigente, esto es, considerando al presente proceso como pleito sin monto, lo que resulta correcto para la acción de divorcio y para la homologación de los convenios de tenencia y régimen de comunicación, no así respecto al convenio de alimentos, cuyos honorarios deben regularse en base al art.9 inc.f de la referida ley.

    Asimismo, resulta conveniente regular en forma separada los honorarios por cada una de las pretensiones a fin de facilitar su contralor.

    En este sentido hemos dicho: ``La regulación de honorarios correspondientes a la acción de divorcio vincular debe efectuarse siguiendo las pautas del art. 10 de la ley 3641, por los acuerdos de tenencia y visitas homologados, deberá tenerse en cuenta el tenor del acuerdo celebrado y en lo que refiere al acuerdo de...

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