Sentencia nº 26653 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - SILENCIO DEL EMPLEADOR - DEBERES DEL EMPLEADOR - DESPIDO DIRECTO - IMPROCEDENCIA

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 197

CUIJ:

13-00844776-9((010404-26653))

MUÑOZ, SILVIA BELEN

CARLA C/ COOP. CATA INTERNACIONAL LTDA.

*10851196*

En

la Ciudad de Mendoza a los diez dÃas del mes de febrero de dos mil

dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el

Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr.

F.J.N., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en autos Nº 26.653, caratulados "MUÑOZ,

S.B.C. C/ COOP. CATA INTERNACIONAL LTDA. P/ DESPIDO",

de los que

RESULTA:

Que a fs. 34/38

comparece la Sra. S.B.C.M.‘OZ, por intermedio de

apoderado, y promueve acción contra de COOP. C.A.T.A. INTERNACIONAL

LTDA., por el cobro de $88.912,89 o lo que resulte de la prueba a

rendirse, con más intereses y costas.

Relata la actora que

comenzó a trabajar para la demandada el 18/10/2008, cumpliendo

tareas de auxiliar de a bordo.

Refiere que la

relación se desarrolló con normalidad, hasta que en fecha

18/08/2010 tuvo un hijo, y al reincorporarse luego de la licencia por

maternidad, en diciembre de 2010, le informa que iba a laborar en

horario interrumpido de 8:30 hs. a 12 hs. y de 14 hs. a 17 hs. Aclara

que desde el inicio de la relación, su horario fue de 7 horas

corridas. Asimismo, sostiene que fue la única trabajadora a la que

se modificó el horario de trabajo.

Manifiesta que este

nuevo horario la perjudicó, ya que estando en periodo de lactancia,

debÃa retornar a su domicilio en Luján de Cuyo que le llevaba 50

minutos de viaje, amamantar a su hijo, almorzar y retornar al

trabajo, lo que le resultaba imposible.

Que el 03/02/2011

emplazó a la accionada para que vuelva a disponer su horario normal,

de corrido, haciendo reserva del débito laboral.

La demandada

respondió el 08/02/2011, manifestándole que debÃa presentarse en

la empresa a realizar la jornada legal de trabajo, bajo

apercibimiento de considerar abandono de trabajo.

Que ante la

respuesta evasiva, emplazó nuevamente a la demandada el dÃa

09/02/2011, para que le aclare el horario a cumplir.

Que la empleadora le

respondió el 12/02/2011, informándole que debÃa presentarse en su

horario habitual.

Que ante la nueva

respuesta evasiva, el 16/02/2011, emplazó por última vez para que

se le dispusiera volver a su horario habitual de corrido,

notificándole que hacÃa reserva del débito laboral.

Que la empleadora,

el 23/02/2011, le informó que debÃa presentarse a trabajar, y que

respecto al horario de trabajo debÃa presentarse en el departamento

de recursos humanos a fin de tomar conocimiento del horario

dispuesto.

Que a raÃz de toda

esta situación se enfermó, acompañando certificado de reposo

laboral hasta el dÃa 07/03/2011. Que no obstante, el 02/03/2011 se

presentó en la empresa, y le manifestaron verbalmente que no iba a

trabajar en horario corrido.

Que el 04/03/2011,

volvió a emplazar a la accionada para que le aclararan el horario de

trabajo a cumplir.

Que el dÃa

05/03/2011, la demandada le notificó mediante acta notarial, que no

habiéndose presentado a trabajar, le comunicaban su despido por

abandono de trabajo.

Practica

liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 70/81 se

presenta CATA INTERNACIONAL LIMITADA, por intermedio de

representante, y contesta la demanda en su contra solicitando el

rechazo de la misma.

Efectúa una

negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Reconoce la relación

laboral y su extensión.

Describe el

intercambio epistolar, concluyendo que la actora aduce un cambio de

horario que no existió, que la empresa la emplazó a que se

presentara a trabajar en su horario habitual, cosa que la trabajadora

no hizo. Que en todo momento manifestó su voluntad de continuar con

el vÃnculo laboral, hasta que habiendo sido debidamente emplazada y

notificada la actora sin que se presentara a cumplir con sus labores,

dio por finalizada la relación laboral por abandono de trabajo.

Impugna liquidación.

Funda en derecho.

Ofrece pruebas.

A fs. 84 la actora

contesta el traslado conferido, rechazando lo expuesto por la

demandada.

A

fs. 86 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A

fs. 90 se admiten las pruebas ofrecidas por

las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 99 obra acta

de reconocimiento de la actora.

A fs. 109/115 obra

el informe remitido por SIPEMON, y a fs. 116/126 obra el informe

remitido por el Correo Argentino.

A fs. 132/133 la

perito contador presenta su informe, el que es observado por la

actora a fs. 137, y por la demandada a fs. 139, y contestadas las

observaciones por la perito a fs. 144/148 y 171/172.

A fs. 185/190 obra

el informe remitido por A.F.I.P.

A fs. 195 obra acta

que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y

a fs. 196 se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA

CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

Y

CONSIDERANDO:

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1-

La actora invoca en

sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de

trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categorÃa

profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales

cuyo peso probatorio recae sobre él (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La existencia

de la relación revestida por la accionante, asà como su extensión,

ha sido reconocida por la demandada en su responde, y surge de la

prueba documental (recibos de remuneraciones) y del informe pericial

contable.

Por

ello tengo por acreditado que existió práctica laboral, en

dependencia remunerada, entre la actora y la demandada,

lo que me permite encuadrar la situación

como contrato de trabajo en los términos del art. 21 y cc. de la

L.C.T.; y que a la vez determina la competencia de este Tribunal para

entender en el conflicto planteado, constituido al efecto en Sala

Unipersonal de acuerdo por lo establecido por el art. 1º del C.P.L.,

y consentido por las partes en la Audiencia de Vista de Causa.

ASI

VOTO.

A

LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

Acreditada la

existencia del vÃnculo laboral entre las partes, paso a analizar la

procedencia de los rubros reclamados por la actora a fs. 36 vta.

  1. La actora reclama diferencias

    salariales de mayo de 2010 a febrero de 2011.

    En

    tal sentido, sostiene que se le abonó una remuneración menor a la

    que le correspondÃa según la escala salarial.

    La

    perito contador detalla los montos percibido por

    la trabajadora, e informa que el sueldo percibido por la actora se

    corresponde al que establece las escalas salariales del C.C.T. N°

    62/89 SIPEMON, para la categorÃa laboral en la que prestó

    servicios: azafata de a bordo. Por lo que concluye que no existen

    diferencias salariales. Este informe fue impugnado por la actora, y

    ratificado por la perito al contestar las impugnaciones.

    Por

    lo expuesto, los rubros reclamados en concepto de diferencias

    salariales no resultan procedentes.

  2. La accionante reclama los rubros indemnizatorios

    que derivan de un despido directo, en concepto de indemnización

    sustitutiva del preaviso, integración de mes de despido y por

    antigüedad, el que reputa de

    incausado, en cuanto niega haber incurrido

    en el abandono de trabajo imputado por la empleadora.

    La

    empleadora resiste la pretensión de la accionante, concluyendo

    que la actora aduce un cambio de horario que no existió, que la

    empresa la emplazó a que se presentara a trabajar en su horario

    habitual, cosa que la trabajadora no hizo. Que en todo momento

    manifestó su voluntad de continuar con el vÃnculo laboral, hasta

    que habiendo sido debidamente emplazada y notificada la actora sin

    que se presentara a cumplir con sus labores, dio por finalizada la

    relación laboral por abandono de trabajo.

    La disidencia de las

    partes respecto a la existencia o no de una justa causa de despido,

    con las notas de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad,

    aparece como la cuestión principal a resolver.

    A tenor de la prueba

    instrumental y pericial contable incorporada al proceso, se puede

    reconstruir la situación fáctica:

    La accionante

    ingresó el 18/10/2008 para cumplir tareas como azafata de a bordo,

    realizando labores en el servicio de larga distancia, con una

    diagramación horaria que dependÃa del tramo que realizaba, por

    ejemplo para el servicio Mendoza- Buenos Aires, le corresponde 14

    hs., y al finalizar cada mes calendario se realiza la sumatoria de

    horas laboradas (informe pericial contable de fs. 171, y recibos de

    remuneraciones).

    Con posterioridad al

    25/11/2010 (fecha en la cual la actora se reincorpora de su licencia

    por maternidad y por vacaciones), fue reubicada en el sector

    preparación de servicios de a bordo, con una carga horaria de 7

    horas por dÃa, en turno de 8:30 hs. a 12 hs., y de 14 hs. a 17:30

    hs. (informe pericial contable de fs. 171).

    En

    fecha 03/02/2011, la actora le comunica a

    la accionada que atento al cambio de horario que han efectuado,

    haciéndola trabajar en horario interrumpido de 8:30 hs. a 12 hs. y

    de 14 hs. a...

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