Sentencia nº 17568 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDESPIDO INDIRECTO - MOBBING - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 442

CUIJ:

13-01966360-9((010404-17568))

RIVERO, MONICA

ELIANA C/ LA CAJA A.R.T. S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente

*101974053*

En

la Ciudad de Mendoza a los tres dÃas del mes de febrero de dos mil

dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el

Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr.

F.J.N., con el objeto

de dictar sentencia definitiva en autos Nº

17.568, caratulados "RIVERO,

M.E.C./ LA CAJA A.R.T. S.A. OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE",

de los que

R

E S U L T A:

A

fs. 40/79 compareció la Sra. M.E.R., por intermedio de

apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de LA CAJA A.R.T.

S.A. y en contra de WAL MART ARGENTINA S.A. reclamándoles el cobro

de la suma de $53.818,62 y $86.723,74 respectivamente, o lo que en

más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Relata

que ingresó a trabajar para W.M. ARGENTINA S.A. el 14/08/2000,

desempeñándose como Administrativa, según C.C.T. N° 130/75.

Que

ingresó aprobando el examen médico de

preingreso, con aptitud total y sin ningún tipo de anomalÃa.

Refiere

que estuvo 4 años soportando malos tratos como no poder salir en

horario, trabajar hasta 8 horas más por dÃa, no poder tomarse los

15 minutos de descanso, no permitÃrsele ir al baño, ni tomar agua,

amenazas de despido, mantenerla 8 horas parada mientras cursaba el

6to mes de embarazo, conforme describe.

Que

soportó el trato peyorativo de sus supervisores, lo que generó

burlas por parte del resto de los empleados.

Que

el dÃa 27/04/2005 sufrió una lipotimia luego de una discusión con

el supervisor S.F., terminando en la guardia del Sanatorio

DÃaz de Oñate.

Que

consultó con una Licenciada en PsicologÃa, quien le diagnosticó

crisis de ansiedad, y le indicó reposo laboral y tratamiento

psicofarmacológico.

Que

el médico de la empresa la presionó para que se reincorporara, bajo

amenaza de despido, lo que le ocasionó mayor estrés.

Que

el 30/05/2005 su psiquiatra le extendió la licencia por 20 dÃas

más, y apenas lo comunicó a la empresa, recibió un telegrama

citándolo a una consulta con el médico laboral, y luego una

citándolo a una junta médica ante la S.T.S.S., donde sostiene

sufrió una presión para firmar su reincorporación para el

01/07/2005.

Que

en el mes de octubre de 2005 se agudizó su sintomatologÃa

depresiva, y comenzó nuevamente con partes médicos de reposo

laboral por sÃntomas psicosomáticos severos.

Describe

varios episodios de ataques de pánico que sufrió.

Que

consultó a un médico que constató que como consecuencia directa e

inmediata de las condiciones de trabajo impuestas por la empleadora,

y por el acoso laboral del cual ha sido vÃctima, adolece de sÃndrome

depresivo reactivo por estrés laboral, en periodo de estado grave o

severo, con repercusiones psicosomáticas graves. Y le estima una

incapacidad laboral parcial y permanente del 50% de la total

obrera.

Realiza

una serie de consideraciones médico legales sobre el mobbing,

concluyendo que nos encontramos frente a un tÃpico caso ante la

exposición al hostigamiento psicológico que le manifestaron sus

superiores.

Plantea

la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 39 y 46 de la ley

24.557, e inaplicabilidad del Decreto 659/96 por las razones que

expone.

Practica

liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

Practica

liquidación por la indemnización en base a la L.R.T., en contra de

la ART, y por un reclamo extrasistémico contra la empleadora.

Ofrece

prueba. Funda en derecho.

A

fs. 86/104 compareció LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

A.R.T. S.A. por intermedio de su apoderado, y contestó demanda

solicitando su rechazo.

Reconoce

el contrato de afiliación con la empleadora de la actora.

Opone

defensa de falta de acción, por haber incumplido la accionante con

el procedimiento previo ante las Comisiones Médicas.

Plantea

excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto no existe

cobertura alguna para la enfermedad reclamada en autos que se

encuentra excluida del listado de enfermedades profesionales., y por

el reclamo extrasistémico efectuado.

Realiza

consideraciones respeto de la patologÃa denunciada, refiriendo que

de existir la misma es de carácter inculpable.

Opone

defensa de prescripción para el caso que las dolencias se hayan

originadas con anterioridad al plazo de ley.

En

subsidio, contesta demanda efectuando una

negativa general y especial de los hechos expuestos por la actora.

Sostiene

la constitucionalidad de las normas de la L.R.T.

Impugna

liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A

fs. 192/199 se presenta WAL MART ARGENTINA S.A., por intermedio de

representante, y contesta demanda en su contra.

Consiente

la competencia del Tribunal.

Efectúa

una negativa general y particular de los hechos expuestos por la

actora.

Sostiene

que las primeras manifestaciones psicológicas fueron por una

separación con su marido, cuestión familiar y ajena al trabajo, lo

que ocurrió en 2001. Lo que fue constatado por el médico de la

empresa en 2005.

Impugna

liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A

fs. 203 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.,

rechazando las excepciones opuestas y ratificando lo expuesto en la

demanda.

A

fs. 205 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.

A

fs. 212 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes

disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A

fs. 223 obra acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio

entre las partes.

A

fs. 245/250 y 260/264 obra la pericia médica psiquiátrica, la

que es observada por Wal Mart Argentina S.A. a fs. 272, y por La Caja

ART S.A. a fs. 274. A fs. 287/288 la perito psiquiatra contesta las

impugnaciones formuladas.

A

fs. 278 obra informe remitido por el C.E.C.

A

fs. 283/285 obra informe de la D.E.I.E.

A

fs. 290/293 presenta el informe el perito médico laboral, el que es

impugnado por la ART a fs. 298, y por la empleadora a fs. 299/301. A

fs. 304/305 el perito contesta las observaciones.

A

fs. 368/369 obra el informe remitido por OSECAC.

A

fs. 374/378 obra oficio remitido por la S.T.S.S.

A

fs. 388/392 obra el informe pericial contable, el que es impugnado a

fs. 397 por la demandada.

A

fs. 411 se realiza un convenio entre la actora y la codemandada WAL

MART ARGENTINA S.A., el que es homologado a fs. 428.

A

fs. 414 obra el acta que da cuenta la realización de la Audiencia de

Vista de Causa,

A

fs. 415/417 obran los alegatos de la ART, y a fs. 418/419 los de la

actora.

A

fs. 441 se llaman autos para dictar sentencia.

Y

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION:

Relación

Laboral.

SEGUNDA

CUESTION:

Rubros

Reclamados.

TERCERA

CUESTION:

C..

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

La

existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la

empresa WAL MART ARGENTINA S.A., quien se encontraba vinculada con LA

CAJA A.R.T. S.A. por un contrato de seguro que cubre las

contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos

no controvertidos en autos, han sido reconocido por las partes y

surgen acreditados con la prueba instrumental obrante en autos

(recibos de remuneraciones), pericia contable, y declaraciones

testimoniales. En consecuencia corresponde tener por acreditados los

extremos precedentemente reseñados.

En

cuanto a la competencia del Tribunal, y atento a que la parte actora

planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y

en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras en su

dictamen, corresponde hacer lugar a la declaración de

inconstitucionalidad de los referidos artÃculos, dada la naturaleza

del reclamo y con fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del

CPL.

ASÍ

VOTO.

A

LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU:

I.

La actora deduce dos

acciones: una contra la ART fundada en la ley 24557, y otra contra el

empleador fundada en las normas del Código Civil, en virtud

de los daños sufridos y determinantes de la incapacidad laboral que

dice padecer: sÃndrome depresivo reactivo

por estrés laboral, en periodo de estado grave o severo, con

repercusiones psicosomáticas graves. Estima que presenta una

incapacidad laboral parcial y permanente del 50% de la total

obrera.

A

su turno, la ART opone defensa de falta de

acción, por haber incumplido la accionante con el procedimiento

previo ante las Comisiones Médicas. También plantea

excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto no existe

cobertura alguna para la enfermedad reclamada en autos que se

encuentra excluida del listado de enfermedades profesionales., y por

el reclamo extrasistémico efectuado.

Realiza

consideraciones respeto de la patologÃa denunciada, refiriendo que

de existir la misma es de carácter inculpable.

Opone

defensa...

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