Sentencia nº 17568 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2016
Ponente | FERNANDO JAIME NICOLAU |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DESPIDO INDIRECTO - MOBBING - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 442
CUIJ:
13-01966360-9((010404-17568))
RIVERO, MONICA
ELIANA C/ LA CAJA A.R.T. S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente
*101974053*
En
la Ciudad de Mendoza a los tres dÃas del mes de febrero de dos mil
dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el
Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â Dr.
F.J.N., con el objeto
de dictar sentencia definitiva en autos Nº
17.568, caratulados "RIVERO,
M.E.C./ LA CAJA A.R.T. S.A. OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE",
de los que
R
E S U L T A:
A
fs. 40/79 compareció la Sra. M.E.R., por intermedio de
apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de LA CAJA A.R.T.
S.A. y en contra de WAL MART ARGENTINA S.A. reclamándoles el cobro
de la suma de $53.818,62 y $86.723,74 respectivamente, o lo que en
más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.
Relata
que ingresó a trabajar para W.M. ARGENTINA S.A. el 14/08/2000,
desempeñándose como Administrativa, según C.C.T. N° 130/75.
Que
ingresó aprobando el examen médico de
preingreso, con aptitud total y sin ningún tipo de anomalÃa.
Refiere
que estuvo 4 años soportando malos tratos como no poder salir en
horario, trabajar hasta 8 horas más por dÃa, no poder tomarse los
15 minutos de descanso, no permitÃrsele ir al baño, ni tomar agua,
amenazas de despido, mantenerla 8 horas parada mientras cursaba el
6to mes de embarazo, conforme describe.
Que
soportó el trato peyorativo de sus supervisores, lo que generó
burlas por parte del resto de los empleados.
Que
el dÃa 27/04/2005 sufrió una lipotimia luego de una discusión con
el supervisor S.F., terminando en la guardia del Sanatorio
DÃaz de Oñate.
Que
consultó con una Licenciada en PsicologÃa, quien le diagnosticó
crisis de ansiedad, y le indicó reposo laboral y tratamiento
psicofarmacológico.
Que
el médico de la empresa la presionó para que se reincorporara, bajo
amenaza de despido, lo que le ocasionó mayor estrés.
Que
el 30/05/2005 su psiquiatra le extendió la licencia por 20 dÃas
más, y apenas lo comunicó a la empresa, recibió un telegrama
citándolo a una consulta con el médico laboral, y luego una
citándolo a una junta médica ante la S.T.S.S., donde sostiene
sufrió una presión para firmar su reincorporación para el
01/07/2005.
Que
en el mes de octubre de 2005 se agudizó su sintomatologÃa
depresiva, y comenzó nuevamente con partes médicos de reposo
laboral por sÃntomas psicosomáticos severos.
Describe
varios episodios de ataques de pánico que sufrió.
Que
consultó a un médico que constató que como consecuencia directa e
inmediata de las condiciones de trabajo impuestas por la empleadora,
y por el acoso laboral del cual ha sido vÃctima, adolece de sÃndrome
depresivo reactivo por estrés laboral, en periodo de estado grave o
severo, con repercusiones psicosomáticas graves. Y le estima una
incapacidad laboral parcial y permanente del 50% de la total
obrera.
Realiza
una serie de consideraciones médico legales sobre el mobbing,
concluyendo que nos encontramos frente a un tÃpico caso ante la
exposición al hostigamiento psicológico que le manifestaron sus
superiores.
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 39 y 46 de la ley
24.557, e inaplicabilidad del Decreto 659/96 por las razones que
expone.
Practica
liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.
Practica
liquidación por la indemnización en base a la L.R.T., en contra de
la ART, y por un reclamo extrasistémico contra la empleadora.
Ofrece
prueba. Funda en derecho.
A
fs. 86/104 compareció LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
A.R.T. S.A. por intermedio de su apoderado, y contestó demanda
solicitando su rechazo.
Reconoce
el contrato de afiliación con la empleadora de la actora.
Opone
defensa de falta de acción, por haber incumplido la accionante con
el procedimiento previo ante las Comisiones Médicas.
Plantea
excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto no existe
cobertura alguna para la enfermedad reclamada en autos que se
encuentra excluida del listado de enfermedades profesionales., y por
el reclamo extrasistémico efectuado.
Realiza
consideraciones respeto de la patologÃa denunciada, refiriendo que
de existir la misma es de carácter inculpable.
Opone
defensa de prescripción para el caso que las dolencias se hayan
originadas con anterioridad al plazo de ley.
En
subsidio, contesta demanda efectuando una
negativa general y especial de los hechos expuestos por la actora.
Sostiene
la constitucionalidad de las normas de la L.R.T.
Impugna
liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A
fs. 192/199 se presenta WAL MART ARGENTINA S.A., por intermedio de
representante, y contesta demanda en su contra.
Consiente
la competencia del Tribunal.
Efectúa
una negativa general y particular de los hechos expuestos por la
actora.
Sostiene
que las primeras manifestaciones psicológicas fueron por una
separación con su marido, cuestión familiar y ajena al trabajo, lo
que ocurrió en 2001. Lo que fue constatado por el médico de la
empresa en 2005.
Impugna
liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A
fs. 203 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.,
rechazando las excepciones opuestas y ratificando lo expuesto en la
demanda.
A
fs. 205 obra el dictamen del Fiscal de Cámaras.
A
fs. 212 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes
disponiendo las medidas necesarias para su producción.
A
fs. 223 obra acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio
entre las partes.
A
fs. 245/250 y 260/264 obra la pericia médica psiquiátrica, la
que es observada por Wal Mart Argentina S.A. a fs. 272, y por La Caja
ART S.A. a fs. 274. A fs. 287/288 la perito psiquiatra contesta las
impugnaciones formuladas.
A
fs. 278 obra informe remitido por el C.E.C.
A
fs. 283/285 obra informe de la D.E.I.E.
A
fs. 290/293 presenta el informe el perito médico laboral, el que es
impugnado por la ART a fs. 298, y por la empleadora a fs. 299/301. A
fs. 304/305 el perito contesta las observaciones.
A
fs. 368/369 obra el informe remitido por OSECAC.
A
fs. 374/378 obra oficio remitido por la S.T.S.S.
A
fs. 388/392 obra el informe pericial contable, el que es impugnado a
fs. 397 por la demandada.
A
fs. 411 se realiza un convenio entre la actora y la codemandada WAL
MART ARGENTINA S.A., el que es homologado a fs. 428.
A
fs. 414 obra el acta que da cuenta la realización de la Audiencia de
Vista de Causa,
A
fs. 415/417 obran los alegatos de la ART, y a fs. 418/419 los de la
actora.
A
fs. 441 se llaman autos para dictar sentencia.
Y
CONSIDERANDO:
CUESTION:
Relación
Laboral.
CUESTION:
Rubros
Reclamados.
CUESTION:
C..
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:
La
existencia de la relación laboral que medió entre el actor y la
empresa WAL MART ARGENTINA S.A., quien se encontraba vinculada con LA
CAJA A.R.T. S.A. por un contrato de seguro que cubre las
contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos
no controvertidos en autos, han sido reconocido por las partes y
surgen acreditados con la prueba instrumental obrante en autos
(recibos de remuneraciones), pericia contable, y declaraciones
testimoniales. En consecuencia corresponde tener por acreditados los
extremos precedentemente reseñados.
En
cuanto a la competencia del Tribunal, y atento a que la parte actora
planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y
en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras en su
dictamen, corresponde hacer lugar a la declaración de
inconstitucionalidad de los referidos artÃculos, dada la naturaleza
del reclamo y con fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del
CPL.
ASÃ
VOTO.
A
LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU:
I.
La actora deduce dos
acciones: una contra la ART fundada en la ley 24557, y otra contra el
empleador fundada en las normas del Código Civil, en virtud
de los daños sufridos y determinantes de la incapacidad laboral que
dice padecer: sÃndrome depresivo reactivo
por estrés laboral, en periodo de estado grave o severo, con
repercusiones psicosomáticas graves. Estima que presenta una
incapacidad laboral parcial y permanente del 50% de la total
obrera.
A
su turno, la ART opone defensa de falta de
acción, por haber incumplido la accionante con el procedimiento
previo ante las Comisiones Médicas. También plantea
excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto no existe
cobertura alguna para la enfermedad reclamada en autos que se
encuentra excluida del listado de enfermedades profesionales., y por
el reclamo extrasistémico efectuado.
Realiza
consideraciones respeto de la patologÃa denunciada, refiriendo que
de existir la misma es de carácter inculpable.
Opone
defensa...
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