Sentencia nº 17443 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2016
Ponente | SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - MORA DEL EMPLEADOR - EMPLAZAMIENTO |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 347
CUIJ:
13-01981950-1((010405-17443))
GIORDANO, LILIANA
RAQUEL C/ GONZALEZ TARABELLI S.R.L. S/ Despido
*101989643*
En
la Ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de febrero de dos mil
dieciseis, en la Sala Unipersonal de la Excma. Quinta Cámara del
Trabajo, el Dr. A.S. REY en cumplimiento de lo dispuesto
por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en Autos
Nï°17.443
caratulados "G.L.R. C/ GONZALEZ TARABELLI
S.R.L. P/ DESPIDOâ y sus acumulados 18.595 caratulados âQUEVEDO
LUIS ALBERTO C/GONZALEZ TARABELLI S.R.L. P/DESPIDO" y 18.596
caratulados âG.J.A. C/ GONZALEZ TARABELLI S.R.L. P/
DESPIDOâ, de
los que
M.,
05 de febrero de 2016.-
Y VISTOS:
El
llamado de autos para dictar sentencia de fs. 346, de los que:
RESULTA:
A
fs. 24/27 vta., a fs. 14/17 vta. y a fs. 09/12 vta., el
Dr. T.L.S.
según poderes especiales apud.acta que acompaña, representando
legalmente a L.R.G., L.A.Q. y JUAN
ANTONIO GONZALEZ
inicia formal demanda ordinaria en contra
de GONZALEZ TARABELLI S.R.L.
reclamando el pago total de $ 323.672,65, intereses y costas.-
En el relato fáctico
los actores L.R.G. ingresa el dÃa 15 de diciembre de
1981 y L.A.Q. el dÃa 01 de enero de 1979 ambos, en
tareas administrativas y el actor J.A.G. el dÃa 07 de
abril de 1980 en tareas de conductor guarda.-
Previo efectuar
consideraciones de antecedentes de la empresa TAC Transportes
Automotores Cuyo Ltda., indica que se le decreta la quiebra por
orden del Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Registro de
Mendoza en autos 54.448 caratulados âCooperativa de Trabajo
Transportes Automotores Cuyo Ltda. p/ Concursoâ.-
Atento la naturaleza
pública del servicio de transporte de pasajeros, prestado por la
fallida TAC., se mantuvo en vigencia hasta el dÃa 08 de noviembre
del 2007 y en dicha fecha se efectúa en el Juzgado Concursal, con
presencia del Magistrado, representantes de distintas empresas de
transporte, funcionarios públicos, gubernamentales, sindicales y
sindicatura interviniente, se ordena el levantamiento de las medidas
cautelares con el objeto de que el Estado Nacional, como autoridad de
aplicación y poder concedente, pudiera disponer de las trazas
(rutas) de la fallida y otorgarlas en concesión de manera precaria y
provisoria a las empresas participantes entre ellas la demandada
GONZALEZ TARABELLI S.R.L. a la que se le adjudica diferentes
recorridos que pertenecieron a TAC.-
A
tales efectos, la SecretarÃa de Transporte Nacional en fecha 08 de
noviembre del 2007, dicta la resolución 755/07 que expresamente
disponÃa, que las empresas adjudicatarias se obligadas a incorporar
a los trabajadores de
la fallida entre los que se encontraban los actores y que además
pagarÃan los sueldos desde el 01 de diciembre del 2007 conforme la
escala salarial del CCT. 460/73 de la Unión Tranviarios Automotor
(UTA), circunstancia en que se confeccionó los listados de los
trabajadores que estarÃan a cargo de las empresas adjudicatarias
entre las que estaba GONZALEZ TARABELLI S.R.L..-
Los actores,
incluidos en el listado de personal que tomaba a cargo la accionada,
inmediatamente concurrieron a las oficinas del nuevo empleador sito
en calle Chile 1671 de Mendoza con el objeto de ser incorporados a
sus tareas y expresando la voluntad y consentimiento de continuar en
la actividad, por lo que lo que cada uno, entrega la documentación
requerida.-
De ahà en más,
idas y venidas, en periodo de enero y febrero, en reiteradas
reuniones, reclamando la incorporación a la actividad y el pago de
las remuneraciones adeudadas remuneración de noviembre del 2007 a
cargo de la UTE no obstante y ante la SSTT., las empresas
adjudicatarias se comprometieron tomar a su cargo, dicha obligación.-
Sin embargo, las
empresas adjudicatarias en el caso de la empleadora demandada,
haciendo caso omiso a las obligaciones asumidas, ofreciendo solo
abonar los retiros voluntarios para evitar las reincorporaciones, que
los actores rechazaron por las sumas irrisorias ofrecidas.-
La demandada a fin
de no perjudicarse con lo dispuesto por la Resolución 755/07 y para
evitar quedar excluida de las trazas o rutas otorgadas se compromete
legalmente a incorporar a los trabajadores que figuraban en el
listado, entre ellos, los actores, respetándoseles la antigüedad de
la empresa fallida TAC., categorÃa laboral y conforme a la escala
salarial del CCT.460/73 de la Unión T.A..-
No obstante y
transcurriendo el tiempo, por las necesidades económicas padecidas
por los actores, son sometidos por la empresa demandada mediante
emplazamientos postales con el solo fin a todas luces, de evitar la
incorporación de los mismos y con clara intención de obligarlos de
esa manera, a la aceptación del retiro voluntario que ellos
rechazaban.-
Arguyendo que mis
representados no habÃan otorgado en tiempo y forma, el
consentimiento o voluntad para incorporarse a la empresa, previo
intercambio recÃproco de notificaciones postales, no sin haberse
realizado audiencias en la SSTT. la accionada los despide sin justa
causa a los actores invocando abandono de trabajo en acuerdo al art.
244 de LCT. que rechazaron e impugnaron.-
Formulan cada uno la
liquidación y ofrecen la prueba.-
A fs. 60/72 de los
principales y a fs.27/39 como a fs. 36/48 de los acumulados, la
demandada contesta, en idéntico texto, siendo innecesario
reproducirlos y en obediencia a la economÃa procesal doy aquà por
reproducidos en honor a la brevedad.-
La accionada
GONZALEZ TARABELLI S.R.L., solo efectúa negativa genérica pese la
prueba producida y la instrumental incorporada con la única y sola
finalidad de liberarse del pago de las sumas reclamadas en cada una
de las demandas interpuestas por los actores.-
Impugna las
liquidaciones y relata los antecedentes.-
Ofrece la prueba y
funda el derecho.-
A fs.76 del
principal y de los acumulados a fs. 48 y 56 respectivamente, la
actora contesta el traslado del art. 47 del CPL.-
A fs. 81 del
principal y de los acumulados a fs. 60 y fs. 51 el Tribunal dicta el
auto resolutivo de la aceptación de las pruebas ofrecidas por las
partes.-
A fs. 172/192 y vta.
se agregan la pericia contable del principal y la de los acumulados
a fs. 66/72 y fs. 70/72 y vta..-
A
fs. 296 se fija la audiencia de vista de causa, la que se realiza
según acta que glosa a fs. 345. La demandada desiste de la
confesional de los actores. Declara el testigo RAUL ALFREDO
RODRIGUEZ y desisten de toda prueba pendiente de producción,
incluso las testimoniales faltantes. Se incorpora la prueba
instrumental. Alegan las partes.-
A fs. 346 se llama
autos para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del CPL la Sala nº 3 del
Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
I.-
RELACION LABORAL:
La
existencia de la relación laboral y categorÃa profesional, es un
hecho que no proviene controvertido, ya que se tienen por acreditadas
por las pruebas instrumentales acompañadas (recibos de sueldos,
intercambios postales entre las partes, resolutivos dictados por los
entes gubernamentales y SSTT.) y pericias contables.-
Pese
que surgiera controvertido la relación laboral respecto de la
antigüedad, la resolución 755/07 dictada por la SubsecretarÃa de
Transporte de la Nación clara y puntualmente, determinó con
aceptación expresa de la demandada, que las empresas...
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