Sentencia nº 17443 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2016

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO - MORA DEL EMPLEADOR - EMPLAZAMIENTO

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 347

CUIJ:

13-01981950-1((010405-17443))

GIORDANO, LILIANA

RAQUEL C/ GONZALEZ TARABELLI S.R.L. S/ Despido

*101989643*

En

la Ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de febrero de dos mil

dieciseis, en la Sala Unipersonal de la Excma. Quinta Cámara del

Trabajo, el Dr. A.S. REY en cumplimiento de lo dispuesto

por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en Autos

N17.443

caratulados "G.L.R. C/ GONZALEZ TARABELLI

S.R.L. P/ DESPIDO” y sus acumulados 18.595 caratulados “QUEVEDO

LUIS ALBERTO C/GONZALEZ TARABELLI S.R.L. P/DESPIDO" y 18.596

caratulados “G.J.A. C/ GONZALEZ TARABELLI S.R.L. P/

DESPIDO”, de

los que

M.,

05 de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

El

llamado de autos para dictar sentencia de fs. 346, de los que:

RESULTA:

A

fs. 24/27 vta., a fs. 14/17 vta. y a fs. 09/12 vta., el

Dr. T.L.S.

según poderes especiales apud.acta que acompaña, representando

legalmente a L.R.G., L.A.Q. y JUAN

ANTONIO GONZALEZ

inicia formal demanda ordinaria en contra

de GONZALEZ TARABELLI S.R.L.

reclamando el pago total de $ 323.672,65, intereses y costas.-

En el relato fáctico

los actores L.R.G. ingresa el dÃa 15 de diciembre de

1981 y L.A.Q. el dÃa 01 de enero de 1979 ambos, en

tareas administrativas y el actor J.A.G. el dÃa 07 de

abril de 1980 en tareas de conductor guarda.-

Previo efectuar

consideraciones de antecedentes de la empresa TAC Transportes

Automotores Cuyo Ltda., indica que se le decreta la quiebra por

orden del Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Registro de

Mendoza en autos 54.448 caratulados “Cooperativa de Trabajo

Transportes Automotores Cuyo Ltda. p/ Concurso”.-

Atento la naturaleza

pública del servicio de transporte de pasajeros, prestado por la

fallida TAC., se mantuvo en vigencia hasta el dÃa 08 de noviembre

del 2007 y en dicha fecha se efectúa en el Juzgado Concursal, con

presencia del Magistrado, representantes de distintas empresas de

transporte, funcionarios públicos, gubernamentales, sindicales y

sindicatura interviniente, se ordena el levantamiento de las medidas

cautelares con el objeto de que el Estado Nacional, como autoridad de

aplicación y poder concedente, pudiera disponer de las trazas

(rutas) de la fallida y otorgarlas en concesión de manera precaria y

provisoria a las empresas participantes entre ellas la demandada

GONZALEZ TARABELLI S.R.L. a la que se le adjudica diferentes

recorridos que pertenecieron a TAC.-

A

tales efectos, la SecretarÃa de Transporte Nacional en fecha 08 de

noviembre del 2007, dicta la resolución 755/07 que expresamente

disponÃa, que las empresas adjudicatarias se obligadas a incorporar

a los trabajadores de

la fallida entre los que se encontraban los actores y que además

pagarÃan los sueldos desde el 01 de diciembre del 2007 conforme la

escala salarial del CCT. 460/73 de la Unión Tranviarios Automotor

(UTA), circunstancia en que se confeccionó los listados de los

trabajadores que estarÃan a cargo de las empresas adjudicatarias

entre las que estaba GONZALEZ TARABELLI S.R.L..-

Los actores,

incluidos en el listado de personal que tomaba a cargo la accionada,

inmediatamente concurrieron a las oficinas del nuevo empleador sito

en calle Chile 1671 de Mendoza con el objeto de ser incorporados a

sus tareas y expresando la voluntad y consentimiento de continuar en

la actividad, por lo que lo que cada uno, entrega la documentación

requerida.-

De ahà en más,

idas y venidas, en periodo de enero y febrero, en reiteradas

reuniones, reclamando la incorporación a la actividad y el pago de

las remuneraciones adeudadas remuneración de noviembre del 2007 a

cargo de la UTE no obstante y ante la SSTT., las empresas

adjudicatarias se comprometieron tomar a su cargo, dicha obligación.-

Sin embargo, las

empresas adjudicatarias en el caso de la empleadora demandada,

haciendo caso omiso a las obligaciones asumidas, ofreciendo solo

abonar los retiros voluntarios para evitar las reincorporaciones, que

los actores rechazaron por las sumas irrisorias ofrecidas.-

La demandada a fin

de no perjudicarse con lo dispuesto por la Resolución 755/07 y para

evitar quedar excluida de las trazas o rutas otorgadas se compromete

legalmente a incorporar a los trabajadores que figuraban en el

listado, entre ellos, los actores, respetándoseles la antigüedad de

la empresa fallida TAC., categorÃa laboral y conforme a la escala

salarial del CCT.460/73 de la Unión T.A..-

No obstante y

transcurriendo el tiempo, por las necesidades económicas padecidas

por los actores, son sometidos por la empresa demandada mediante

emplazamientos postales con el solo fin a todas luces, de evitar la

incorporación de los mismos y con clara intención de obligarlos de

esa manera, a la aceptación del retiro voluntario que ellos

rechazaban.-

Arguyendo que mis

representados no habÃan otorgado en tiempo y forma, el

consentimiento o voluntad para incorporarse a la empresa, previo

intercambio recÃproco de notificaciones postales, no sin haberse

realizado audiencias en la SSTT. la accionada los despide sin justa

causa a los actores invocando abandono de trabajo en acuerdo al art.

244 de LCT. que rechazaron e impugnaron.-

Formulan cada uno la

liquidación y ofrecen la prueba.-

A fs. 60/72 de los

principales y a fs.27/39 como a fs. 36/48 de los acumulados, la

demandada contesta, en idéntico texto, siendo innecesario

reproducirlos y en obediencia a la economÃa procesal doy aquà por

reproducidos en honor a la brevedad.-

La accionada

GONZALEZ TARABELLI S.R.L., solo efectúa negativa genérica pese la

prueba producida y la instrumental incorporada con la única y sola

finalidad de liberarse del pago de las sumas reclamadas en cada una

de las demandas interpuestas por los actores.-

Impugna las

liquidaciones y relata los antecedentes.-

Ofrece la prueba y

funda el derecho.-

A fs.76 del

principal y de los acumulados a fs. 48 y 56 respectivamente, la

actora contesta el traslado del art. 47 del CPL.-

A fs. 81 del

principal y de los acumulados a fs. 60 y fs. 51 el Tribunal dicta el

auto resolutivo de la aceptación de las pruebas ofrecidas por las

partes.-

A fs. 172/192 y vta.

se agregan la pericia contable del principal y la de los acumulados

a fs. 66/72 y fs. 70/72 y vta..-

A

fs. 296 se fija la audiencia de vista de causa, la que se realiza

según acta que glosa a fs. 345. La demandada desiste de la

confesional de los actores. Declara el testigo RAUL ALFREDO

RODRIGUEZ y desisten de toda prueba pendiente de producción,

incluso las testimoniales faltantes. Se incorpora la prueba

instrumental. Alegan las partes.-

A fs. 346 se llama

autos para dictar sentencia.-

CONSIDERANDO:

De

conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del CPL la Sala nº 3 del

Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

I.-

RELACION LABORAL:

La

existencia de la relación laboral y categorÃa profesional, es un

hecho que no proviene controvertido, ya que se tienen por acreditadas

por las pruebas instrumentales acompañadas (recibos de sueldos,

intercambios postales entre las partes, resolutivos dictados por los

entes gubernamentales y SSTT.) y pericias contables.-

Pese

que surgiera controvertido la relación laboral respecto de la

antigüedad, la resolución 755/07 dictada por la SubsecretarÃa de

Transporte de la Nación clara y puntualmente, determinó con

aceptación expresa de la demandada, que las empresas...

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