Sentencia nº 13036515299 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 18 de Noviembre de 2015

PonenteNANCLARES, GOMEZ, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 85

CUIJ: 13-03651529-9/1((010305-50969))

P.R. EN J° 400/50969 MAKSIMOWICZ C.A. Y OTS. C/ P.R. S/ REIVINDICACIÓN P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103677008*

En M., a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03651529-9/1 , caratulada: "P.R. en J° 400/50.969 MACSIMOWICZ, C.A. Y OTS. C/ P.R. P/ REIVINDICACIÓN S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 84 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. JULIO R.G.; y tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 29/39 el Sr. R.P., por intermedio de apoderado, plantea recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución obrante a fs. 1021/1024 de los autos n° 400/50.969 MACSIMOWICZ, C.A. Y OTS. C/ P.R. P/ REIVINDICACIÓN, dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 50 se admiten ambos recursos, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien solicita su rechazo a fs. 61/66.

A fs. 77/78 vta. corre agregado el dictamen del P.urador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de los recursos incoados.

A fs. 83 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 84 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION : ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución de los recursos interpuestos, se destacan los siguientes:

    1. Los Sres. M. interpusieron demanda reivindicatoria contra el Sr. R.P. y/o contra quienes ocupasen el inmueble identificado como lote n° 8 de la Urbanización Cacheuta, L. de Cuyo, M..

      Justificaron su legitimación con la cesión de derechos y acciones hereditarios conferida a su favor por las Sras. P.E.S., I.A.S., y por el Sr. Julio E.S., lo que resultaba de los autos sucesorios n°138.367 “S., M. p/ sucesión” y del fallecimiento de su madre cuya sucesión no se había abierto aún Sra. R.E.G..

      Relataron que el inmueble en cuestión estaba a esa fecha parcialmente ocupado por el demandado, propietario de los lotes n°9 y 10, con el objeto de comunicar ambos terrenos, ya que el n°8 se encontraba entre ellos. Continuaron exponiendo que cuando intimaron extrajudicialmente al demandado a desocupar el inmueble, éste se negó alegando ser continuador de la posesión que sobre su terreno tenía el Sr. F.B., persona de quien había adquirido ambos lotes.

    2. El demandado se presentó mediante representante, pero su contestación fue desglosada por falta de ratificación en tiempo de conformidad a lo dispuesto por el art. 29 del C.P.C. Como consecuencia de ello, este último fue declarado rebelde en los términos de los arts. 74 y 75 del C.P.C.

    3. El proceso tramitó, no obstante, con la participación del demandado, quien compareció ulteriormente, ofreció y rindió pruebas y presentó alegatos.

    4. Al momento de resolver, el juez de primera instancia, previo considerar que la rebeldía sólo genera una presunción que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, rechazó la demanda por considerar que con las pruebas rendidas se había acreditado la defensa opuesta por el demandado al alegar, eso es, que había poseído la fracción discutida por el plazo requerido por la ley para adquirir el dominio por usucapión.

    5. La decisión fue apelada por el accionante. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en el decisorio que aquí se cuestiona, y que en lo que aquí interesa, se fundamenta de la siguiente manera:

      1. Si bien no es procedente el planteo de nulidad que efectúa el apelante, desde que el tratamiento de una cuestión que no integraba el objeto de la litis puede subsanarse en la segunda instancia, asiste razón a la actora en cuanto a que la falta de contestación de demanda implicó que no existían hechos controvertidos y por lo tanto la prescripción opuesta por el demandado al alegar, era extemporánea.

      2. El juez no podía tratar la defensa de prescripción adquisitiva opuesta al momento de alegar, ni siquiera considerándolo a la luz del art. 3962 C.C., pues su primera presentación en juicio no fueron los alegatos.

      3. El actor probó su legitimación activa y la misma fue admitida por el juez de primera instancia, por lo que debió admitirse la demanda al no haber demostrado el demandado tener un mejor título o mejor derecho que el acreditado por la parte actora, y surgiendo de las pruebas rendidas que la demanda fue dirigida contra quien resultaba poseedor de la fracción que intentaba reivindicar.

      4. El tratamiento de la defensa de prescripción introducida al momento de alegar ha vulnerado el derecho de defensa del apelante, al no haberse sustanciado con la intervención de su parte.

    6. Contra este decisorio, el demandado interpone recursos extraordinarios ante esta sede.

  2. LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE:

    En punto al recurso de inconstitucionalidad, entiende que el fallo está sustentado en la sola voluntad de los jueces, resultando dogmático afirmar que no existían hechos controvertidos cuando se rindieron pruebas de la existencia de su posesión, y desligándose de los argumentos expresados por el juez de grado relativos a los efectos de la rebeldía.

    Considera que la Cámara ha efectuado una arbitraria valoración de las pruebas, ya que de las mismas...

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