Sentencia nº 13020555305 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 3 de Noviembre de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 77

CUIJ: 13-02055530-5/2((010302-50845))

FEDERACION PATRONAL SEGUROS EN J° 2149/50845 DELGADO H.M.C.M.G.D. Y OTS. P/ D.Y P. (ACC. DE TRANS.) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103728360* En Mendoza, a los tres días de noviembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02055530-5/2 (010302-50845) , caratulada: “FEDERACION PATRONAL SEGUROS EN J° 2149/50845 DELGADO H.M.C.M.G.D. Y OTS. P/ D.Y P. (ACC. DE TRANS.) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN” -

De conformidad con lo decretado a fojas 76 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JULIO R.G.

ANTECEDENTES

A fojas 38/48 y vta., el Dr. E.A.L. en representación del recurrente interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 480/490 y vta. de los autos N° 13-00594811-2/50.845, caratulados: “DELGADO H.M.C.M., G.D. Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)”.-

A fojas 57 y vta. se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 58/62 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 69/70 y vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 75 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 76 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FACTICA

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

    1- El Sr. H.D., por intermedio de representantes interpone demanda de daños y perjuicios contra G.D.M. (conductor y titular registral) y Federación Patronal Seguros S.A.(aseguradora), reclamando la suma de pesos ciento noventa y cinco mil, en concepto de indemnización como consecuencia del accidente de tránsito sufrido el día 14/07/2007 en horas de la madrugada a bordo de su motocicleta en la intersección de calle Biritos y San Martín de Godoy Cruz. Reclama la suma de $ 2.500 en concepto de daños en el vehículo; gastos terapéuticos y colaterales por la suma de $ 5000, incapacidad sobreviniente y pérdida de chance calculados en $ 130.000 y daño moral por la suma de $ 60.000.

    2- Relata el accionante que el día 14/07/07 en la madrugada transitaba por calle San Martín con dirección norte - sur, en razón de tener luz verde en la intersección con calle B., continúa su marcha y al trasponer el eje central de ambas arterias colisiona con el vehículo Peugeot 405 dominio AAC-408, cuyo conductor ingresó a la arteria a exceso de velocidad y no respetando la red semafórica, que se encontraba en rojo para su paso.

    3- A fs. 25/31 Federación Patronal acepta la citación en garantía, impugna los montos reclamados, la prueba instrumental acompañada y plantea la eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima por trasponer la arteria semaforizada con luz roja y con exceso de velocidad. Solicita en subsidio concurrencia de causas y/o culpas.

    4- Contesta el demandado por intermedio de representante, quien reconviene por la suma total de $ 10.000, alegando haber circulado por calle B. hacia el este el día del accidente a velocidad reglamentaria, toda vez que reinició su marcha una vez que el semáforo se colocó en verde. Considera que resulta responsable el actor, quien conducía de manera distraída e irresponsable, al trasponer la intersección de calles San Martín y Biritos con luz roja.

    5- Luego de sustanciada la causa, el Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado y citada en garantía a pagar la suma de $ 124.500.

    6- La sentencia fue apelada por el demandado y la citada en garantía. La Cámara rechazó el recurso deducido por Federación Patronal e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado y en consecuencia revoco la resolución dictada en primera instancia, haciendo lugar a la reconvención deducida por el demandado G.D.M., ello con los siguientes argumentos:

    Considera que existe cierta ilogicidad en el análisis de la mecánica del accidente; los que repercuten en la atribución de responsabilidad y en el análisis efectuado de la reconvención.

    Destaca que la pretensión indemnizatoria invocada por el Sr. Delgado suponía acreditar una vinculación fáctica entre la situación dañosa invocada (accidente de tránsito) y el sindicado responsable (Sr. M.). Por su parte, y ante la reconvención impetrada, el demandado reconviniente debía acreditar la situación dañosa invocada y el sindicado responsable, el actor reconvenido.

    La causa del accidente es “ignorada” ya que no surge en forma indubitable ni que el actor ni que el demandado efectivamente hayan cruzado el semáforo en rojo tal como cada uno sostiene.

    De todos los relatos, sobre lo único que no hay dudas, y las partes no discuten, es el contacto del automotor con la moto. Ello así, rige plenamente la presunción de responsabilidad del art. 1113, 2°, 2° del Código Civil, y le cabe al demandado en su calidad de dueño demostrar la ruptura, total o parcial del nexo causal. Y esto no ha sucedido en autos. Por su parte, en razón de la reconvención opuesta por el Sr. M. (demandado), al actor le cabía también demostrar la ruptura total o parcial del nexo causal.

    No surge ni del informe pericial de la Policía Científica de fs. 24/28 del expte. penal ni de la pericial mecánica de fs. 144/148 quien cruzó con semáforo en rojo. En efecto, el perito mecánico expuso: “cuando...

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