Sentencia nº 13006362820 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 20 de Octubre de 2015

PonenteGOMEZ, PEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 119

CUIJ: 13-00636282-0/1((010305-51265))

D.H.F. Y OT. EN J° 152776/51265 DAVID, HUGO FRANCISCO C/ LOPEZ, D.R. Y OTS. S/ RESCISIÓN DE CONTRATO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102171164*

En Mendoza, a veinte días de octubre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00636282-0/1(010305-51265) , caratulada: “D.H.F. Y OT. EN J° 152776/51265 DAVID, HUGO FRANCISCO C/ LOPEZ, D.R. Y OTS. S/ RESCISIÓN DE CONTRATO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”. -

De conformidad con lo decretado a fojas 118 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. J.H.N..

ANTECEDENTES

A fojas 38/67vta., los S.. H.F. y C.P.D., por derecho propio, interponen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fojas 264/271 de los autos n°13-00636282-0 (010305-51265), caratulados: “D.H.F.C.L.D.R. Y OTS. S/ RESCISIÓN DE CONTRATO”.-

A fojas 86 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 93/96 vta contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 108/110 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 117 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 118 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G. DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

    1. El 13/08/2007 las partes celebran un boleto de compra venta en virtud del cual, los Sres. H. y C.D. venden y transfieren a los Sres. D.L. y M.E.C. un inmueble por la suma de $95.000, de la cual quedó pendiente la suma de $33.000 a ser pagada en dólares, pactando una cotización de $3,10 por cada dólar, es decir, la suma de U$S10.650, a pagar en tres cuotas de U$S3.550 cada una, con vencimiento los días 10 de setiembre de 2008, 2009 y 2010, representadas por pagarés hipotecarios. Convienen también que la posesión será entregada contra la firma de la escritura, la cual será suscripta dentro de los 45 días de la firma del boleto.

    2. El 29/10/2008 una de las vendedoras, mediante acta extraprotocolar, notifica a los compradores el no cumplimiento del pago acordado.

    3. El 26/07/2010 los actores plantean demanda de resolución contractual. Señalan que los demandados incumplieron el contrato. No concurrieron a la escrituración fijada, a pesar de haber sido debidamente emplazados, ni tampoco suscribieron los pagarés hipotecarios que garantizaban los derechos de la parte vendedora. Agregan que en el mes de marzo de 2008, en forma secreta y ladina ocuparon el inmueble a pesar de que la entrega de la posesión debía efectuarse con la escrituración. Solicitan la restitución del inmueble con más los daños y perjuicios que reclaman del siguiente modo: a) indemnización por ocupación clandestina $22.200 (presupuestando $1.000 por alquiler el primer año y $1.200 los nueve meses restantes); b) deterioro del inmueble como consecuencia del uso indebido $19.700; c) pérdida de ganancia $50.000. En total reclaman $91.900 más intereses.

    4. Al contestar demanda los demandados plantean reconvención. Niegan los hechos e impugnan los montos. Sostienen que la actora incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación de escriturar. Niegan responsabilidad alguna imputable a su parte. Quien incurrió en mora fue la actora. El reclamo por el deterioro del inmueble es improcedente. Agregan que carece de causa jurídica alguna la supuesta ocupación clandestina del inmueble. La actora puso a disposición de su parte la llave del inmueble para que lo poseyeran. Nunca existió clandestinidad. Al reconvenir invocan el art. 1201CC, reclaman $50.000 por daños pérdida de chance y daño moral. A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art 1201CC declaran haber consignado la suma de $33.000 en el estudio jurídico del Dr. O. a favor de los reconvenidos para el caso que otorguen escritura traslativa de dominio y satisfagan los montos reclamados en concepto de pérdida de chance y daño moral.

    5. Luego de sustanciada la prueba, a fs. 213/221 se dicta sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda por resolución contractual. En consecuencia, declara resuelto el boleto de compra venta, ordena a la actora la restitución de $62.200 que recibiera de los demandados y a éstos que entreguen el inmueble a la actora. También hace lugar a la acción por daños interpuesta por los actores, por las sumas que...

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