Sentencia nº 13005942874 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 28 de Octubre de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:87

CUIJ: 13-00594287-4/2((010305-51003))

FERRARIS NORMA INES EN J° 250297/51003 FERRARIS, NORMA INES C/ SAN JUAN, A.C. Y OTS. S/ RESCISIÓN DE CONTRATO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102153001* En Mendoza, a 28 de Octubre de 2015, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00594287-4/2 (010305-51003) , caratulada: “FERRARIS NORMA INES EN J° 250297/51003 FERRARIS, NORMA INES C/ SAN JUAN, A.C. Y OTS. S/ RESCISIÓN DE CONTRATO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 86 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.N.; segundo: Dr. A.P.H.; tercero: Dr. J.R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 15/28, la Sra. N.I.F., por derecho propio, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fojas 344/348 de los autos n° 13-00594287-4 ((010305-51003)), caratulados: “FERRARIS NORMA INÉS C/ SAN JUAN ANA CARINA Y OTS. S/ RESCISIÓN DE CONTRATO”.-

A fojas 50 se rechaza el recurso de Casación y se admite formalmente el de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 53/54vta contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 74/76 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja se haga lugar al recurso deducido.

A fojas 85 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 86 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

    La Sra. N.I.F. dedujo demanda contra C.S.J. y R.P., solicitando la rescisión del contrato de compraventa celebrado con éstos, y, en consecuencia, se ordene la restitución del inmueble motivo del mismo, ubicado en calle C.N.° 2943, G.C., M., libre de todo ocupante, por culpa de los demandados, y se los condene al pago de los daños y perjuicios, que al tiempo de la demanda estima en $ 47.700, todo ello con costas, con base a los hechos que relaciona y al derecho que cita. Manifiesta que en octubre de 2004 celebró verbalmente con los demandados, en base a una relación de mucha confianza, un contrato de compraventa respecto del inmueble mencionado, haciéndoles entrega de la posesión. Que el precio de la operación era de $ 42.000, que debía abonarse en marzo de 2005, debiendo los demandados cancelar la hipoteca que pesa sobre el inmueble, no cumpliendo los mismos ya que sólo se limitaron a abonar las cuotas al Banco Hipotecario. Que ante el incumplimiento por parte de éstos, el 28 de agosto de 2008 los emplazó por carta documento para que en el término de 15 días abonasen la suma de $ 42.000 con más daños y perjuicios, como así también se hicieran cargo de las cuotas del crédito hipotecario relacionado con el inmueble, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Que ante el rechazo por parte de los accionados dio por resuelto el contrato, emplazándolos en 30 días a la restitución de la vivienda objeto del litigio, haciéndoles...

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