Sentencia nº 13028340588 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 15 de Diciembre de 2015

PonenteGOMEZ, PEREZ HUALDE; NANCLARES.
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 48

CUIJ: 13-02834058-8/1((010304-50338))

A.A.D. EN J° 20.579/50.338 ARANDA AEMANDO DAVID C/ BERDUCCI, O.C.Y.G.A., EMILIA P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102852889* En Mendoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02834058-8/1 (010304-50338) , caratulada: “A.A.D. EN J° 20.579/50.338 ARANDA AEMANDO DAVID C/ BERDUCCI, O.C.Y.G.A., EMILIA P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C., y Acordada 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: JULIO R.G., segundo: A.P.H.; tercero: J.H.N..

ANTECEDENTES

A fojas 4/16, el Dr. O.A.V. en representación del recurrente interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Exma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 285/287 y vta. de los autos N° 20.579/50.338, caratulados: “ARANDA, A.D. C/ BERDUCCI, OCTAVIO Y GALDEANO ALCALDE EMILIA P D. Y P”.-

A fojas 26 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 28/33 y vta. contesta solicitando su rechazo.

A fojas 40/41 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 46 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 47 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G. DIJO:

I- PLATAFORMA FACTICA.

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

1- El Sr. A.D.A. interpone por medio de representante ante el Primer Juzgado Civil de Tunuyán, demanda de daños y perjuicios contra el Sr. O.C.B. y a quienes resulten civilmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito protagonizado. Reclama la suma de $ 242.000 por las lesiones sufridas. Relata que se desplazaba en bicicleta por calle Almirante Brown del departamento de Tupungato con dirección al Sur cuando repentinamente es colisionado por una camioneta que circulaba por A.C. con dirección al este; por las lesiones sufridas es trasladado al Hospital Las Heras y luego en ambulancia se lo deriva al Hospital Scaravelli.

2- Como resultado de la medida previa solicitada surgen como titular registral la Sra. E.G.A., por lo que resulta tercera civilmente responsable. A fs. 34 se amplia la demanda.

3- A fs. 50 se presentan los demandados y citan en garantía Allianz Argentina compañía de Seguros S.A., quienes reconocen el accidente, día, hora y lugar donde acaeció, como así también los vehículos intervinientes y la identidad de sus conductores pero desconocen la mecánica del accidente.

4- A fs. 68 la Dra. D.R.L. contesta el traslado impuesto por el art. 212 inc.3 y a fs. 70 renuncia al patrocinio del actor ejercido en autos. Se ordena la notificación del actor en el domicilio real, emplazándolo en el término de diez días a comparecer personalmente u otorgar nueva representación y se suspende los procedimientos intertanto vence el plazo otorgado, ordenándose la notificación por cédula y a domicilio la providencia que los haga regir nuevamente.

5- A fs. 74 se hace parte el Dr. Y.E.A. quien asume la nueva representación del actor.

6- A fs. 79 el actor por intermedio de su representante nuevamente contesta el traslado del art. 212 inc. 3 el día 11 de noviembre de 2010, y el tribunal solicita aclaración del escrito interpuesto.-

7- A fs. 81 solicita la sustanciación de la causa y el Tribunal a fs. 81 vta. decreta “no constando en autos la notificación a AGF Argentina ordenada a fs. 38, a lo solicitado, oportunamente.-”

8- A fs. 84 el Dr. Y.A. renuncia a su patrocinio, lo que genera nuevamente el emplazamiento al actor para concurrir personalmente o con nueva representación en el plazo de diez días y la suspensión de procedimientos intertanto vence el plazo otorgado.

9- A fs. 99 el actor cumple el emplazamiento formulado, constituye nuevo domicilio legal y solicita rijan nuevamente los términos suspendidos, lo que así se decreta y se notifica el día 19 de marzo a todas las partes intervinientes.

10- A fs. 109 el Dr. C.A.R. por la citada en garantía plantea incidente de caducidad de instancia el día 30 de marzo de 2012.

11- A fs. 146/150 el Juez de primera Instancia admite el incidente de caducidad interpuesto por el demandado y declara la caducidad de la instancia abierta con la demanda. El actor apela y la Cuarta Cámara de Apelaciones rechaza el recurso, confirmando la caducidad de instancia con los siguientes fundamentos:

Surge de estas actuaciones que la última actuación útil que consta en el expediente es la de fs. 68 vta del 11/11/2009, por medio de la cual se tiene a la Dra. D.R.L. por notificada del decreto de fs. 66 y por contestado el traslado conferido a fs. 66 como resuelve la juez “a quo”.

Advierte que los demás actos indicados por la apelante en la pieza procesal de fs. 274 no revisten calidad impulsorios, toda vez que ninguno de ellos ha tenido por efecto activar el curso del proceso llevando adelante la presente demanda.

Del análisis de las actuaciones procesales reseñadas surge que desde la última actuación útil 11/11/2009 hasta la suspensión del 5/08/2010 transcurrieron 8 meses y 24 días y desde el 8/10/2010 que se ordena regir los procedimientos suspendidos hasta el 12/05/2011 que se ordena nuevamente la suspensión 7 meses y 4 días, es decir que a esta última fecha el plazo de caducidad de un año se había cumplido.

No puede considerarse que purgó la caducidad con las notificaciones de fs. 94 y 103 por cuanto en las mismas se notificaba la suspensión de procedimientos de fs. 85 y el decreto que ordenaba regir los mismos, actuaciones que no tienen virtualidad impulsoria al no reactivar el procedimiento caduco.

Con respecto al agravio de la insuficiencia del poder otorgado por la citada en garantía al Dr. C.R. para interponer el incidente de caducidad, el que se adelanta debe ser desestimado. El incidente interpuesto es un acto que indudablemente es en defensa del interés de su mandante, aún cuando el poder no mencione específicamente dicha incidencia.

Considera corresponde confirmar la resolución de primera instancia apelada, pues desde la fecha del decreto de fs. 68 vta del 11 de noviembre de 2009 que tiene por contestado el traslado ordenado a fs. 66 hasta que se interpone el presente incidente de caducidad el día 30 de marzo de 2012 ha transcurrido el plazo anual establecido en el art. 78 del C.P.C. Aún considerando como ya se dijo la suspensión de procedimientos.

12- Contra dicha sentencia el actor articula recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación ante esta sede.

II- LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE.

A- Recurso de Inconstitucionalidad.

Manifiesta el recurrente que la resolución recurrida contiene una arbitrariedad objetiva que afecta gravemente el derecho de propiedad y la razonabilidad dispuesta en el art. 28 de la Constitución Nacional.

Considera que en el transcurso del referido plazo de caducidad existieron reales causales de suspensión de plazos por fuerza mayor que no han permitido la continuación normal del proceso por causas ajenas a la voluntad del actor y sobre las cuáles le ha resultado imposible controlar, como son los días de paro del personal del poder judicial en el justo reclamo de sus haberes salariales y condiciones laborales, que determinó finalmente que la propia Corte de Justicia de Mendoza, declarase inhábiles para la administración.

Advierte que con fecha 10 de diciembre de 2010, solicitó la sustanciación de la causa, a lo cuál el tribunal resolvió a fs. 81 vta: “No constando en autos la notificación a AGF Argentina ordenada a fs. 38, a lo solicitado oportunamente”, es de entenderse entonces que el tribunal ponía una barrera infranqueable para continuar con la siguiente etapa procesal.

Estima que la actuación del tribunal agregando el oficio a fs. 83 con fecha 27 de diciembre de 2010, constituye por la complejidad del acto una actuación útil por parte del Tribunal, siendo que el plazo de caducidad se interrumpió a partir de dicha fecha.

Arguye que con posterioridad al acto interrumptivo de fs. 83, se produce la renuncia en el expediente del anterior letrado de la parte actora, lo que provoca a fs. 85 nuevamente la suspensión de los procedimientos con fecha 12 de Mayo de 2011, hasta tanto se notifique de la renuncia al actor. Entre el 27 de diciembre de 2010 y el 12 de mayo de 2011, habían transcurrido cinco meses. Con fecha 17 de mayo de 2011 el letrado de la actora solicita la notificación electrónica al domicilio legal de todas las partes y letrados intervinientes, cuya cédula electrónica es efectuada el día 12 de Marzo de 2012.

Considera que es a partir del 12 de marzo de 2012 cuando se reanudan los plazos, no habiendo transcurrido como se ha señalado más de cinco meses desde el acto útil anterior.

Entiende que el incidente de caducidad promovido por la citada resulta prematuro e improcedente porque no había operado el plazo de caducidad necesario.

B- Recurso de Casación.

Estima...

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