Sentencia nº 13028337005 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 9 de Diciembre de 2015

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 61

CUIJ: 13-02833700-5/1((020301-27101))

SOLIS ANGEL ARTURO EN J° 27101/105794 BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MARIA M. LOPEZ Y ANGEL ARTURO SOLIS P/ EJEC. HIPOTECARIA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102852485* En Mendoza, a nueve días del mes de diciembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02833700-5/1 (020301-27101), caratulada: “SOLIS ANGEL ARTURO EN J° 27101/105794 BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MARIA M. LOPEZ Y ANGEL ARTURO SOLIS P/ EJEC. HIPOTECARIA P/ RECURSO EXT. DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 60 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 14/16 A.A.S., por su propio derecho, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza a fojas 651/653 de los autos n° 27.101/105.794, caratulados “BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MARÍA M. LÓPEZ Y ÁNGEL A. SOLÍS P/ HIPOTECARIA”.

A fojas 35 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, contestando G.A.R., a fojas 36/43vta. y Banco Hipotecario S.A. a fs. 46/47, ambos solicitando su rechazo con costas.

A fojas 53 obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, aconsejando el rechazo del recurso deducido.

A fojas 59 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 60 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

PLA TAFORMA FÁCTICA.

A fs. 33/35 el Banco Hipotecario S.A., por intermedio de representante, inicia una ejecución de letra hipotecaria escritural en contra de los Sres. L., M.M. y S., A.A., a fin de que se los condene a abonar la suma de $40.723,66, comprensivo de las cuotas en mora y las por vencer, liquidados al 25/06/01.

A fs. 37 obra mandamiento de ejecución en contra de los demandados.

A fs. 152 se fija fecha de subasta para el día 06/09/05.

A fs. 161, con fecha 02/09/2005, el Sr. Á.A.S. presenta incidente en virtud de lo dispuesto en el art. 255 inc. V del CPC., solicitando la suspensión de la subasta fijada y la intervención obligatoria del Cuerpo de Mediadores de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

A fs. 163 se resuelve dar traslado del incidente Ley 7065 al actor, quien contesta a fs. 168 planteando la inconstitucionalidad de la normativa invocada por el actor.

A fs. 184/189 se declara la inconstitucionalidad de la Ley 7065, en tanto dispone modificaciones al art. 255 del C.P.C. y los arts. 2 y 3 en cuanto modifican el régimen arancelario.

A fs. 256 el demandado S. solicita la aplicación de la Ley Provincial 7684 y la suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia, ello por tratarse de un crédito hipotecario para vivienda única y familiar.

A fs. 257 el Tribunal resuelve suspender la subasta y correr vista a la actora de la opción realizada en relación a los derechos brindados por la Ley 7684.

A fs. 266/270 obran planillas acompañadas por la actora, de las cuales, a fs. 269, surge la mora a partir del mes 10/1999. Las mismas planillas se adjuntan a fs. 272/275.

A fs. 281/283 se hace lugar a la apertura del incidente peticionado a fs. 256, estableciendo el procedimiento a seguir en la causa.

A fs. 302 obra constancia de desistimiento de la instancia por el actor, atento la incomparecencia de la parte demandada.

A fs. 374 se fija nueva fecha de subasta para el día 25/04/2013, estableciéndose también las modalidades bajo las cuales se practicará la misma.

A fs. 396 obra acta labrada en oportunidad de practicarse la subasta, en la cual se deja constancia que se adjudica el inmueble al Sr. G.A.R..

A fs. 404 se aprueba la subasta realizada en autos, emplazándose al adquirente a abonar el saldo de precio y acreditar el pago de los impuestos correspondientes, lo que el adquirente cumple a fs. 413/414.

A fs. 424/426 el demandado opone la falta de legitimación sustancial activa de la parte actora, aduciendo que ella ha cedido a la Provincia los créditos hipotecarios cuyos deudores hipotecarios se encontraran inscriptos por ante el Registro de Deudores Hipotecarios, cesión que fue aprobada mediante el Decreto N° 1884, por lo que el intento de cobro por parte de la actora resulta nulo de nulidad absoluta.

A fs. 446 la parte actora afirma que el decreto N° 1884/12 no contiene el crédito reclamado en autos y que la contraria no se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios requeridos, dispuestos en la Ley 8182, ya que en el año 2009 el demandado debía ya $161.462, excediendo el límite máximo de $100.000, no había pagado un año de servicios del crédito, sino sólo una cuota de la totalidad del crédito, evento ocurrido en el año 1999 y no ha acreditado no poseer...

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