Sentencia nº 13021491831 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Noviembre de 2015

PonenteNANCLARES, GOMEZ, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 76

CUIJ: 13-02149183-1()

D.L.R. EN J° 51.232/114.312 TROGLIA GABRIELA C/ AMXM S.A.- C.T.I. MOVIL Y OTROSP/ ACC. DE NULIDAD P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102167138* En Mendoza, a dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02149183-1 , caratulada: “D.L.R. EN J° 51.232/114.312 TROGLIA GABRIELA C/ AMXM S.A.- C.T.I. MOVIL Y OTROSP/ ACC. DE NULIDAD P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 75 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. JULIO R.G. ; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fojas 16/28, la Sra. L.D., por apoderado, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fojas 560/568 de los autos n° 13-00553290-0 (010305-51232), caratulados: “TROGLIA GABRIELA HERMINIA C/ AMX S.A. - C.T.I. MÓVIL – Y OTS. S/ ACCIÓN DE NULIDAD”.-

A fojas 40/41 se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente, el de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 44/61 vta. contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 67/69 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 74 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 75 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

    La Sra. G.H.T. interpone demanda por nulidad y daños y perjuicios en contra de C.T.I. y L.R.D. solicitando que se declare nulo el contrato de locación celebrado entre los accionados el 18 de Agosto de 2005, respecto del inmueble ubicado en Calle Cerro Marmolejo s/n Distrito Vistalba, L., M. y condene a los mismos a indemnizar a su mandante los daños que estima en $ 137.900 ($ 34.800 la Sra. D. y $ 103.100 a CTI). Narra que en el año 2000 su mandante adquirió un inmueble ubicado en Calle Pública dos, hoy C.M. sin número de Vistalba, L., designado como fracción C en el plano de mensura, dado que se trata de una propiedad de mayor extensión. Agrega que su parte compró el 75% indiviso de dicha fracción y el 25% restante fue adquirido por L.R.D., ambas escrituras pasadas ante la misma escribana el 2 de Marzo del 2000, por lo que la propiedad quedó en condominio. Agrega que luego su parte tomó conocimiento que en forma clandestina, es decir sin autorización Municipal la empresa co-demandada había construido una antena de telefonía celular, la cual continúa levantada sobre el predio, lo que motivó que la Comuna emplazara a la actora a retirarla. Agrega que la instalación de la antena tiene como fundamento un contrato de locación realizado entre D. y C.T.I. en franca violación a las normas del condominio, la que expresamente establecen que “el copropietario de una cosa indivisa, no puede arrendarla, ni aún en la parte que le pertenece sin el consentimiento de los demás copartícipes”, por lo que el contrato celebrado unilateralmente por la Sra. D. viola el derecho de co-propiedad y las reglas del condominio y es de ningún valor según afirma en base a lo normado por el art. 2.682, tratándose de una nulidad manifiesta. Luego expone que ambos co-demandados actuaron ilícitamente y sin preocuparse del perjuicio que podrían causar a terceros al colocar una antena de telefonía sin la correspondiente autorización Municipal, la que es necesaria al efecto. Luego reclama a la Sra. Dugini el 75% de lo que recibió en concepto de alquiler a C.T.I., es decir $ 34.800, en base a la proporción que es de su mandante, teniendo en cuenta un canon fijado en $ 1.600, que equivale a $ 19.200 anuales; respecto de CTI solicita: a) daño material $ 93.100 que es la diferencia que resulta entre el valor de locación de mercado dicho inmueble a mayo de 2006 ($ 6.500) según tasación que acompaña y lo que paga por el alquiler $ 1.600, es decir $ 4.900, suma calculada hasta diciembre del 2007, debiendo adicionarse las sumas que correspondan hasta la desocupación y reintegro del bien a su mandante y b) como daño moral peticiona $ 10.000 en basa al actuar reticente de la co-accionada, la que con su actuar ilícito y clandestino ha dañado ante los vecinos el buen nombre de la actora.

    Al contestar demanda AMX ARGENTINA S.A., solicita el rechazo de la misma con costas. Basa su defensa en que entre sus obligaciones está la de suministrar cobertura de telefonía celular a los afiliados, que la Comuna en forma arbitraria y ante la influencia de la actora y su marido rechazó –mora administrativa mediante- sus pedidos para obtener el permiso para colocar la antena, la que según afirma no implica peligro, además sostiene que el régimen de telecomunicaciones es...

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