Sentencia nº 113287 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Julio de 2015

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 129

CUIJ: 13-02123600-9((012174-11328701))

A.R.R. EN J° 215574 A.R.R.C.G.A. P/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXT.DE REVISIÓN

*102139400*

En Mendoza, a un día del mes de julio del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 113.287, caratulada: “ AMAYA, R.R. EN J° 215.574/31.704 AMAYA RAÚL RIFCARDO C/ CAMPANELLA GUSTAVO ANIBAL P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ REC. REV.”

Conforme lo decretado a fs. 128 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 47/72 el Sr. R.R.A., por intermedio de apoderado, deduce recurso extraordinario de Revisión contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones a fs. 236/242 de los autos n° 215.574/31.704, caratulados: “AMAYA RAÚL RICARDO C/ CAMPANELLA GUSTAVO ANIBAL P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/ REC. REV.”.-

A fs. 83 se admite formalmente el recurso deducido, y se manda correr traslado del mismo a la contraria, quien contesta a fs. 110/114 de autos solicitando su rechazo.

A fs. 120/121 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso.

A fs. 126 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 128 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de revisión interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El Sr. A. demandó al Sr. C. por rescisión de contrato, con el objeto de que al momento de dictarse sentencia, se lo condenase a la devolución de la carrocería con volquete marca W. modelo 1983 n° 2950 que fuera objeto de una convención celebrada entre las partes. Relató que el 13-04-03 convino con el demandado dos operaciones: una permuta, mediante la cual le entregaba un camión marca Ford dominio UJC-905 y el demandado le entregaba un vehículo Fiat Duna dominio SHW685; y una segunda en la que le entregaba al demandado la carrocería con volquete que poseía el camión, en carácter de alquiler con un valor del 20% de las ganancias adquiridas. Expuso que al no recibir ganancia alguna por el uso del volquete, le reclamó la devolución, varias veces, mediante carta documento. No obstante, el demandado se negó reiteradamente hasta que en una oportunidad le contestó que ya la había devuelto, razón por la cual acudía a la vía judicial. Demandó la entrega de la carrocería con volquete con más $11.000 por privación de uso desde el requerimiento mediante carta documento hasta la interposición de la demanda. Solicitó también daños y perjuicios para el caso de que la sentencia se tornara de cumplimiento imposible. Ofreció prueba.

    2. Al contestar, el demandado, sin desconocer las convenciones, refirió que a pocos días de haber recibido el camión, lo vendió al Sr. L.L. por boleto de compraventa, razón por la cual nunca obtuvo ganancia. Agregó que según informe del Registro Automotor, pesaban sobre el camión dos embargos y denuncia de venta, que motivaron que tuviera que resarcir al comprador con $6.000 para cancelarlos. Como consecuencia, cuando el actor le requirió el volquete lo retuvo, pues aquel se había negado previamente a devolverle la suma que utilizó para las cancelaciones. Expuso que se mantuvo en esta postura, hasta que la requirió el Sr. P.M., a quien se la entregó porque exhibió una autorización firmada por el actor con firma certificada por escribano público, que lo habilitaba a requerir y recibir la carrocería con el volquete. Este mandatario se apersonó ante el Sr. L., comprador del camión, quien hizo entrega del mismo. Acompañó la autorización en copia solicitando se le requiriera al Sr. L. el original -a quien también ofreció como testigo-. También acompañó recibo extendido por el Sr. M. a favor de L., el boleto de compraventa en el que se consignaba que este último debía devolver el volquete a requerimiento del Sr. A., y un informe de dominio del camión.

    3. El actor formuló expreso desconocimiento del documento en cuestión, y en la etapa de ofrecimiento de pruebas solicitó pericial caligráfica a efectos de determinar su autenticidad, prueba denegada por el tribunal, del mismo modo que el reconocimiento de firma de la escribana interviniente que también ofreciera por considerar que, tratándose de un instrumento público, su desconocimiento debía ser objeto de la acción de redargución de falsedad.

    4. Se produjeron las pruebas. Rindió testimonio el Sr. L. y la notaria interviniente. Aquel relató los hechos de modo similar al expuesto por el demandado, y agregó que había tenido una reunión con C. y A. para decidir sobre la entrega del volquete. La notaria, si bien manifestó que no recordaba haber hecho ninguna autorización para el actor ni haber concurrido a Maipú (lugar consignado en la instrumental) para hacer ninguna certificación, no se le exhibió la instrumental a requerimiento del demandado conforme incidente resuelto en audiencia, motivo por el cual su desconocimiento no fue concluyente.

    5. Al alegar el actor insistió en la falsedad de la instrumental y refirió que había iniciado proceso por redargución de falsedad. Al sentenciar, el juzgador hizo lugar parcialmente a la demanda, porque entendió probada la restitución de la carrocería con volquete, ya que la falsedad no quedó probada en la causa, al no acompañarse sentencia judicial que así lo declarara. A su vez, entendió no probados los embargos que adujo el demandado gravaban al camión, como también juzgó improcedente el derecho de retención ejercido. En consecuencia, sólo acogió la demanda por los daños y perjuicios...

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