Sentencia nº 13021372131 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Julio de 2015

PonenteNANCLARES PEREZ HUALDE GÓMEZ
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 94

CUIJ: 13-02137213-1()

DALVIAN S.A. EN J° 86305/50501 PALMERO GUSTAVO Y OTS C/ DALVIAN S.A. P/ REIVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102153704*

En Mendoza, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02137213-1 , caratulada: “DALVIAN S.A. EN J° 86.305/50.501 PALMERO, GUSTAVO Y OTS. C/DALVIAN S.A. P/Reivindicación S/INC. CAS.”.

Conforme lo decretado a fs. 93 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G. .

ANTECEDENTES

A fs. 20/43 el recurrente deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 368/372 de los autos N° 86.305/50.501, caratulados: “PALMERO, GUSTAVO Y OTS. C/DALVIAN S.A. P/REIVINDICACIÓN”.

A fs. 57 se admiten formalmente los recursos deducidos, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 58/79 vta. los recurridos.

A fs. 85/86 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos formalmente admitidos.

A fs. 91 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 93 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    -Los Sres. G. y E.P. interponen acción reivindicatoria en contra de Dalvian S.A. respecto de una fracción de terreno poseída por el demandado constante de una superficie de 1 ha. 2.644 mts.2 que detalla con las fotos satelitales que se adjuntan.

    Identifican el inmueble del cual son titulares como aquél reflejado en las dos fracciones (A y B) del plano de mensura N° 03-25661 aprobado por la Dirección de Catastro y elaborado por el agrimensor H.A. en el año 2003, aclarando que si bien ambas fracciones en la actualidad poseen individualidad de matrícula, la que concierne a esta demanda es la fracción A (197.013), la que se trata de un terreno inculto, sin mejoras, alambrado y perfectamente demarcado en todos sus límites, hasta la desposesión perpetrada por la accionada.

    Refieren que su propiedad estaba separada en el límite Sur con su colindante por un muro de piedra con alambrado perfectamente emplazado de punta a punta, hasta que en el mes de noviembre del año 2009 Dalvian S.A. decide por su cuenta levantar el alambrado destruyendo el muro de piedra y correr el alambrado divisorio treinta metros hacia el Norte, de punta a punta, instalando un obrador en el punto Este.

    Continúan diciendo que como este acto también afectó la propiedad de los vecinos S.. R.D., ellos constataron tal situación a través de acta notarial que se acompaña y la accionada terminó reponiendo el alambrado a su lugar original en la parte que correspondía a su heredad, no sucediendo lo mismo respecto del inmueble de los actores que quedó parcialmente desposeído y disminuido en consecuencia.

    Destacan que resulta visible que la propiedad de los actores continúa naturalmente al inmueble del lindero R.D. y, por lo tanto, la línea demarcatoria natural hacia el Sur no puede ser otra que la que existía antes del corrimiento del alambrado y que cualquier atribución de derecho real sobre tal franja sólo podría resultar de un invento en los planos, en los cuales siempre el accionado se ha visto obligado a marcar la superposición existente con la propiedad de P..

    -El Juez de primera instancia rechazó la demanda al entender que, siendo carga de la actora acreditar la identidad entre la cosa reivindicada y la poseída por el demandado, la misma no había sido satisfecha desde que la prueba pericial que podía identificar los inmuebles en su aspecto físico no se encontraba incorporada. Estimó que no puede el juez interpretar las manifestaciones de las partes sin la realización de mediciones por quien sabe hacerlo e indicó que la foto satelital no otorga la medición necesaria para calificar si la conducta de la demandada ha sido sobre uno u otro inmueble.

    - Apelada la sentencia por la parte actora, la Cámara admitió el recurso, con los siguientes fundamentos:

    1) La discusión radica en que, para la actora, su propiedad está delimitada al Sur con el murete y que la demandada corrió dicho límite al Norte en 30 metros, colocando un nuevo alambrado. La demandada sostiene que el murete no es límite, sino continuación de sus canteros, y que por el contrario su límite Norte con la actora, se halla a 30 metros del murete y se mide desde la “Cruz Blanca”.

    2) De este modo, el objeto a reivindicar está determinado o es fácilmente determinable por cuanto la actora pretende reivindicar desde el alambre olímpico 30 metros al Sur (hasta donde estaba ubicado el muro) y la demandada se defiende sosteniendo que el murete no es el límite y que éste está dentro de su propiedad, que su límite Norte surge desde la “Cruz Blanca”, coincidiendo por tanto con la línea en donde colocó el alambrado.

    3) Luego del análisis del material probatorio, las cargas probatorias establecidas por el art. 179 del CPC y que fueran explicitadas en relación a esta acción, el objeto a reivindicar está individualizado: desde el alambrado olímpico (al Norte del murete) hasta el lugar en donde se sitúa parte del mismo. La ubicación de éste surge del plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Arrieta, lo que coincide con el acta de inspección, fotografías, declaración testimonial del Sr. R.D. y acta notarial del 16/11/09.

    4) Por el contrario, la accionada no pudo probar la base de su resistencia, puesto que luego de reconocer que había un alambrado parcial y murete, señala que ese no era el límite y estaba allí por otras razones. Pero no pudo probar el error que atribuye al A.A. cuando confeccionó, en mayo de 2003, el plano n° 03-25661, esto es, marcar el murete junto al límite cuando en realidad el murete estaría a más de 30 metros al Sur de éste.

    5) Para probar el error de A. ofreció prueba pericial a cargo de un perito agrimensor que caducó y por ende, rigen las reglas de las cargas probatorias establecidas en la norma de rito. No hay otro elemento que permita corroborar los dichos del accionado.

    6) Tampoco pudo acreditar que el límite partiera de la “Cruz Blanca” y no 30 metros al Sur, en línea con el murete, puesto que la pericial caducó y el informe de Catastro de fs. 238 expresa que “no es posible argumentar que la denominada Cruz Blanca corresponde al vértice 50, por ende, tampoco establecer la distancia que dista de ella. C. no está determinado.” “No se han encontrado planos que establezcan la relación de la Cruz Blanca y el vértice 50 del plano 01-1334, el que se encuentra indicado en dicho plano como cerro Cañaveral”.

    7) Por estas razones, se estima que la sentencia en crisis no ha valorado adecuadamente la prueba rendida y las reglas de la carga de la prueba.

    8) Acreditado entonces que el objeto reivindicado coincide con el objeto poseído por el accionado, se advierte probado también el ataque a la posesión que habilita el ejercicio de esta acción.

    Contra dicha sentencia el accionado articula recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación.

    LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE y SU CONTESTACIÓN.

    1. Recurso de inconstitucionalidad.

      Funda el recurso de inconstitucionalidad en los incs. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., denunciando que la resolución atacada contiene defectos en el razonamiento y errores que lo descalifican, afectando su derecho de propiedad, defensa en juicio y debido proceso.

      Refiere que la actora, a fin de fundar su pretensión, acompañó un plano de mensura del año 2003 realizado por el agrimensor A., algunas fotos satelitales, una escritura de unificación de inmuebles de fecha 30/09/1976 y un acta notarial. Indica que su parte alegó que ese plano contenía errores y acompañó la mensura practicada en el año 2007 por el agrimensor N., donde claramente se marca una superposición gráfica con el plano anterior.

      En particular, señala las siguientes deficiencias del decisorio:

      -Invierte la carga probatoria e intenta obligar a su parte a acreditar hechos constitutivos de la demanda, como la identificación exacta y precisa del objeto a reivindicar.

      -Entiende que hay correspondencia entre el objeto del derecho a reivindicar y el objeto poseído por el accionado (art. 2759 CC), cuando en realidad no resulta posible determinar con exactitud los límites y medidas del inmueble y existen planos contradictorios que dificultan la correcta ubicación.

      -Considera que el objeto a reivindicar se encuentra determinado o es fácilmente determinable al entender que la franja reclamada son treinta metros al Sur del alambrado, pero no existe ninguna prueba o mensura que indique dónde está el alambrado o dónde está el inmueble o si el mismo está bien ubicado, cuáles son sus medidas, inmuebles colindantes, etc.

      -Valora arbitrariamente las pruebas, considerando sólo aquéllas que podrían servir para identificar parcialmente el inmueble, pero omitiendo deliberadamente las que contradicen la postura de los actores.

      -La expresión utilizada “fácilmente determinable” carece de toda precisión, convirtiendo en nula la sentencia en crisis. La frase “determinado o fácilmente determinable” es contradictoria, puesto que, o está determinado o no lo está, pero no ambas.

      Sostiene en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR