Sentencia nº 13021383354 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Agosto de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 76

CUIJ: 13-02138335-4()

R.M.A. EN J° 131394-44878 R.T.C.P./ SI Y EN REP/ LOS MENORES RAMIREZ JUAN, MARIO B., MARIA A. Y OTS C/ GIULIANI MOLET JESICA ELVIA P/ DYP P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102154827* En Mendoza, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02138335-4 , caratulada: “R.M.A. EN J° 131394-44878 R.T.C.P./ SI Y EN REP/ LOS MENORES RAMIREZ JUAN, MARIO B., MARIA A. Y OTS C/ GIULIANI MOLET JESICA ELVIA P/ DYP P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 75 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 10/32 vta., la Asesora de la Primera Asesoría de Menores e Incapaces, en representación de la Sra. M.A.R., interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 452/453 de los autos n° 44.878/134.394, caratulados: “R.T.C. POR SI Y EN REP. MENORES RAMIREZ JUAN, MARIO B., MARÍA A. Y OTS. C/ GIULIANI MOLET JESICA ELVIA P/ D. Y P.”.-

A fojas 54 y vta. se rechaza, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto y se admite el de Casación, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 58/61 vta. contesta el traslado la citada en garantía, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fojas 67/68 vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 73 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 75 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

    El día 21/12/2007 fallece el Sr. B.R. como consecuencia de un accidente de tránsito, en el cual es colisionado por un automóvil mientras él se conducía en bicicleta, en el departamento de Tupungato. Sus hijos inician acción de daños y perjuicios, el 20/05/2009, contra la conductora y titular registral del automóvil y citan en garantía a Liderar Cía de Seguros. Tres de los hijos eran mayores de edad a la fecha de la demanda; entre los menores se encuentra M.A.R., cuya presunta incapacidad motiva estas actuaciones.

    A fs. 112/118 contesta demanda la citada en garantía y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 146 toma intervención la titular del Ministerio Público Pupilar de Familia n° 7, por los tres menores intervinientes en autos.

    El 25/10/2011, en los autos n° 5.217 “R.M.A. p/ Insanía” la Dra. M.A.F., Asesora de Menores e Incapaces de Tupungato promueve proceso por insanía respecto de la Srta. M.A.R., ya mayor de edad. Este proceso aún no ha sido concluido, ha presentado los alegatos la Sra. Asesora de Menores, restando únicamente el dictado de la sentencia.

    A fs. 317, el Ministerio pupilar manifiesta que todos los actores han alcanzado la mayoría de edad, por lo que no le corresponde su intervención. En consecuencia, a fs. 318 el juzgado emplaza a los actores ahora mayores de...

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