Sentencia nº 13005242570 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 11 de Diciembre de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GÓMEZ
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 64

CUIJ: 13-00524257-0/1((010302-50534))

BANCO DE LA NACION ARGENTINA EN J° 164405/50534 BBVA BANCO FRANCES S.A. FIDUC. DEL FIDEICOMISO DIAGONAL C/ LOPEZ, M.G. S/ REIVINDICACIÓN P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102876334* En Mendoza, a once días del mes de diciembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00524257-0/1( 010302-50534) , caratulada: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA EN J° 164405/50534 BBVA BANCO FRANCES S.A. FIDUC. DEL FIDEICOMISO DIAGONAL C/ LOPEZ, M.G. S/ REIVINDICACIÓN P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

Conforme lo decretado a fs. 60 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 22/31 se presenta el Dr. I.G., en nombre y representación del Banco de la Nación Argentina, y deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 345 y ss. de los autos N° 164.405/50.534 caratulados: “BBVA BANCO FRANCÉS S.A. FIDUC. DEL FIDEICOMISO DIAGONAL C/LOPEZ, M.G.S.ÓN”.

A fs. 41 y vta. se admite formalmente el recurso interpuesto, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 42/44.

A fs. 53/54 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el acogimiento del recurso formalmente admitido.

A fs. 59 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 60 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. El 26/04/2007, BBVA Banco Francés inició, a través de apoderado, acción de reivindicación en contra de M.G.L. y/o contra cualquier ocupante, a fin de obtener la restitución del inmueble sito en calle G. 453/461 de la Ciudad de Mendoza, identificado como Unidad Funcional N° 1, ubicada en planta baja (designación 0-1) y en Primer Piso (designación 1-1), inscripto en la matrícula 204007/1 asiento A-2 de Ciudad.

      Relata que el demandado manifestó, ante la carta documento enviada por su mandante, que detentaba la posesión del bien y que, en el acta notarial realizada, personal en relación de dependencia con él había manifestado que existía un contrato de locación con el Sr. B. que no se ha exhibido y que su parte desconoce. Solicita la citación a juicio del Sr. P.J.B..

      Con posterioridad se presenta el Banco de la Nación Argentina, en carácter de cesionario de los derechos litigiosos y de la transferencia de inmuebles que invoca, solicitando se cite en garantía al BBVA Banco Francés.

      A fs. 81 se ordena notificar la iniciación de la causa al Sr. P.J.B. y se dispone la citación en garantía a BBVA Banco Francés S.A.

      A fs. 834 luce cédula de notificación dirigida al Sr. B., con domicilio en calle G. 453/461 mediante la cual se le hace saber la iniciación de la presente causa, y a fs. 84 glosa cédula de notificación del traslado de la demanda al Sr. L., en el mismo domicilio, ambas practicadas el día 12/05/2008.

      A fs. 85/87 se presenta el Dr. S., por el demandado Sr. M.L. y contesta demanda, negando ser ocupante del inmueble en cuestión. Aduce que la demanda se inicia en base a una constatación notarial de un año atrás y que su parte desplegó su actividad comercial en el inmueble hasta el 31/10/2007, fecha a partir de la cual cesó la relación contractual con el Sr. P.B. en virtud de la cual ocupaba el inmueble. También cuestiona la legitimación activa del actor.

      A fs. 88 se presenta el mismo profesional por el Sr. B. y solicita se tenga presente que al no revestir su parte la calidad de accionado no se encuentra obligado a contestar la acción. Expresa que no tiene interés en ejercer derechos en tanto el Sr. L. no ocupa más la cosa y no existe en consecuencia relación contractual o de otro tipo que lo obligue a asegurar su permanencia en ella.

    2. El juez de grado hizo lugar a la acción y en consecuencia, condenó al Sr. M.L. y/o a cualquier otro ocupante a restituir el inmueble. En lo que aquí interesa, razonó del siguiente modo:

      Si bien el demandado ha negado ser el poseedor de la cosa, se ha probado con la documental obrante en autos que poco tiempo antes del inicio de la acción el Sr. L. se encontraba en posesión del inmueble, tanto con el acta de constatación notarial (fs. 13/14), como con las cartas documento enviadas entre las partes.

      Admitir que quien ha reconocido estar en posesión de la cosa, se desdiga o que, por constatarse en el proceso la existencia de otras personas (como en el presente que se constató a través de la inspección judicial que había otros ocupantes que alegaron poseer a nombre del Sr. B. por un contrato de locación que no exhibieron), se deban iniciar demandas en contra de cada una de estas personas, sería un verdadero incentivo para la litigación oportunista.

      Tal situación se soluciona a través de la fórmula con la que se demandó, es decir, contra el demandado y/o cualquier otro ocupante.

    3. La accionada interpuso recurso de apelación. La Cámara hizo lugar al remedio, rechazando en definitiva la acción de reivindicación interpuesta por la actora en contra de M.L.. Argumentó del siguiente modo:

      - La acción de reivindicación se puede dirigir tanto contra el poseedor en nombre propio como contra el poseedor en nombre de otro. Sin embargo, si el poseedor niega serlo, y el actor no logra probar la falsedad de la afirmación, procederá el rechazo de la demanda.

      - El art. 2782 del C.C. dispone que la reivindicación puede dirigirse contra el que posee a nombre de otro. Éste no está obligado a responder la acción si declara el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Desde que así lo haga, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa.

      - Esta norma debe ser interpretada en concordancia con el art. 2464 del mismo cuerpo que impone al tenedor que es demandado por un tercero el deber de nombrar al poseedor, bajo pena de no poder hacerlo responsable de la evicción.

      - De las constancias de la causa surge que la actora inició la demanda en contra del Sr. M.L. y sustentó la legitimación sustancial pasiva en la contestación de la carta documento y el acta notarial de fs. 13/14. Sin embargo, no está probado que al momento de trabarse la litis el Sr. L. hubiera estado en posesión y si lo estuvo, lo fue como locatario del Sr. B.. Surge de la constatación notarial que el accionado manifestó expresamente quién era el poseedor. Este razonamiento, esencial, no ha sido considerado por el juez a quo.

      - En la demanda, se cita al Sr. B. en función de esa acta notarial, no obstante ello, no se le corrió traslado de la demanda ni tampoco se trabó la litis con él, aún cuando fue su hijo quien recibió las cédulas de notificaciones tanto para L. como para su padre.

      - Con posterioridad no ha logrado acreditarse que el Sr. L. hubiera tenido la ocupación efectiva al momento de trabarse la litis.

      - De la prueba arrimada se colige que tanto el demandado como los ocupantes posteriores invocaron que poseían para el Sr. B.; no obstante, la litis nunca se trabó con tal persona.

      - El fallo resulta ilógico al condenar a una persona que fue demandada pero que reconoció antes y durante el juicio que poseía a nombre de otro conforme lo autorizaba el art. 2782 del C.C. y la litis nunca fue trabada con dicha persona.

      - Si el actor no probó que el demandado era poseedor, la acción debió ser rechazada desde que el tenedor identificó a quién le estaba alquilando el inmueble y frente a ello la actora no lo demandó.

      - No se ha probado que el caso encuadre en los supuestos contemplados en los arts. 2784 y 2785 del C.C. en los cuales se admite la acción reivindicatoria en contra de aquéllos que no poseen.

      - La referencia que hace la sentencia a que la acción procede contra “otros ocupantes” no puede admitirse ya que nunca se les corrió traslado de la demanda ni ellos sabían que eventualmente la sentencia les iba a ser ejecutada en su contra, tal como lo autoriza la ley en otros casos (art. 399 bis II 4 del CPC).

    4. Contra dicha sentencia articula la actora recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

      I I. LOS AGRAVIOS Y SU CONTESTACIÓN.

      Funda su embate en los incs. 3...

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