Sentencia nº 13035846373 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Septiembre de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 63

CUIJ: 13-03584637-3/1((010304-50770))

BATTAGLIESE JUAN ENRIQUE EN J° 50770 / 10502 GROZD CARINA C/BATAGLIESE JUAN ENRIQUE P/COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103608732*

En Mendoza, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03584637-3/1 , caratulada: “BATTAGLIESE, J.E. EN J° 50.770/10.502 DROZD CARINA C/ BATTAGLIESE JUAN ENRIQUE P/ COBRO DE PESOS S/ INC.” ,

Conforme lo decretado a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 21/29 vta. el Sr. B. a través de representante conforme ratificación, deduce recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la primera circunscripción judicial, a fs. 266/272 de los autos n° 50.770/10.502 DROZD CARINA C/ BATTAGLIESE JUAN ENRIQUE P/ COBRO DE PESOS.

A fs. 40 se admite formalmente el recurso deducido. Corrido traslado a la contraria, ésta contestó a fs. 42/46 solicitando su rechazo.

A fs. 55 y vta. el Sr. Procurador General, por las razones que expone, aconseja admitir el recurso interpuesto.

A fs. 61 se llama al acuerdo para dictar sentencia, y a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA .

    Los hechos relevantes para la resolución del recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. La Sra. C.D. inició demanda por cobro de pesos contra el Sr. J.E.B., a fin de que le abonara la suma de U$S6.000, o la que en más o en menos resultara de la prueba a rendirse, con sus intereses y costas. Relató que en el mes de marzo de 2001 el demandado le solicitó sus servicios, para que a través de su intermediación, le consiguiera locales comerciales para adquirir como inversión. Que como consecuencia del encargo, le mostró y lo puso en contacto con el vendedor de unos locales ubicados en calle B. esquina G. del departamento de G.C., y de otros ubicados en la calle P.M. de la misma zona. Continúa exponiendo que no obstante el gran interés manifestado por el accionado, cuando le llamó telefónicamente en repetidas oportunidades para interiorizarse de los detalles de la operación, no consiguió comunicarse, ni tuvo más noticias sobre el tema. Consecuentemente, inició averiguaciones por las cuales se enteró que la operación ya se había concretado, razón por la cual reclamó extrajudicialmente su comisión, recibiéndola por parte del vendedor, pero no por parte del comprador, motivo que la había obligado a reclamarla por la vía judicial.

    2. El demandado al contestar negó haber tratado con la comisionista. Reconoció que visitó unos locales comerciales ubicados en calle P.M. acompañado de un señor que le hizo firmar una especie de planilla (que no era como la acompañada con la demanda), pero jamás le expresó que trabajaba para alguna inmobiliaria, y con quien se contactó por un aviso del diario que tampoco hacía referencia a la intermediación de alguna inmobiliaria. Relató que luego de esa visita, comenzó a recibir llamados telefónicos insistentes por parte de esa persona para ofrecerle nuevos locales, hasta que logró finalmente coordinar con él una segunda visita para ver un local de calle San Martín Sur de G.C., pero que no pudo concretarse porque no tenía las llaves para entrar, ni sabía el precio exacto del inmueble. Esta mala experiencia le hizo rechazar educadamente las llamadas siguientes que le continuó haciendo pese a ello, hasta que finalmente le manifestó que ya había adquirido el local que estaba buscando, el cual, gracias a un cartel particular, adquirió mediante tratativas directas con su dueño.

    3. Las pruebas rendidas fueron las siguientes:

      1. I nstrumentales :

        *dos planillas de visitas: una de locales ubicados en calle P.M., y otra de locales ubicados sobre calle B. esquina G. (acompañadas por la actora) –ambos del departamento de G.C.-. En las mismas figura asentada –junto con otras- la visita del Sr. B., con una firma a su lado. Las mismas tienen como encabezado: “C.D.” “Gestiones inmobiliarias”; y antes de la cuadrícula para consignación de los visitantes, se lee “En este acto declaro reconocer que en caso de realizarse la operación que motiva la visita, la comisión a abonar a la Corredora inmobiliaria será del 5% del monto total del contrato de alquiler; o del 3% en caso de venta ”. Estas instrumentales fueron específicamente impugnadas por el demandado, lo que motivó la producción de pericial caligráfica ofrecida por la accionante para el caso de desconocimiento. La misma fracasó por no comparecer el demandado a formar cuerpo de escritura, y ulteriormente fue declarada caduca por aplicación del apercibimiento previsto por el art. 179 del C.P.C.

        * dos cartas documentos cursadas entre las partes mediante las cuales se reclama la comisión y el demandado niega la intermediación y consiguiente obligación.

        *asientos registrales de dos matrículas de inmueble:

        1) el primero: corresponde al local comercial respecto del cual la actora habría sido la intermediaria, donde figura como único asiento la venta por U$S190.000 a favor de la Sra. M.L.B., y la constitución en el mismo acto de usufructo vitalicio y gratuito a favor del demandado y la Sra. M.F.S. ( ofrecido en un incidente de nulidad, y agregado de oficio por el juzgado de primera instancia con la sentencia ).

        2) el segundo corresponde al inmueble del cual forma parte el local anterior referenciado, de la que resulta que la propietaria es TRESESES S.A.

      2. Informativa:

        *del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la que resulta que la accionante es corredora matriculada, y que los martilleros matriculados tienen obligación de llevar un libro en el cual asienten sus intervenciones, además de los que les impone la normativa fiscal.

      3. Te stimoniales :

        * Sr. M.S. : reconoce que él fue quien hizo el complejo en donde ubica el local adquirido por el Sr. B., y que la empresa Treseses es la...

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