Sentencia nº 13037094441 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Abril de 2016

PonenteNANCLARES, GÓMEZ, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 65

CUIJ: 13-03709444-1/1((010301-45087))

BARACAT JORGE ALFREDO Y OTS. EN J° 84377/45087 F.M.A. Y OT. C/ BACARAT JORGE ALFREDO Y OTS. P/ ESCRITURACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103736349* En Mendoza, a veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03709444-1/1 , caratulada: “ BARACAT, J.A. Y OTS. EN J° 84.377/45.087 F.M.A. Y OT. C/ BARACAT, J.A. Y OTS. P/ ESCRITURACIÓN S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 61 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES ; segundo: DR. JULIO R.G. y tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 17/26 vta. los SRES. J.A., J.A. y V.B., por intermedio de apoderado, promueven recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 345/348 por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y de Familia de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N° 84.377/45087, “F.M.A. Y OT. C/ BARACAT, J.A. Y OTS. P/ ESCRITURACIÓN”.

A fs. 42 y vta. se admiten formalmente los recursos interpuestos, de los cuales se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fs. 43/47 vta. contesta solicitando su rechazo.

A fs. 54/55 vta. obra el dictamen del Procurador el cual, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos interpuestos.

A fs. 60 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 61 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

A fs. 63 obra constancia de recepción de la causa n° 128.700, “F., J. p/ sucesión” solicitada por el tribunal ad effectum videndi.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. La Sra. M.E.M. incoó proceso por escrituración contra los herederos del Sr. J.F., con base en el boleto de compraventa celebrado con el difunto en el año 1.999, mediante el cual éste le transfería la propiedad del inmueble ubicado en calle V.V. n° 359 del departamento de G.C., por la suma de $ 16.000. Habiendo abonado la totalidad del precio y ostentando la posesión del inmueble desde la celebración de la compraventa, emplazó extrajudicialmente por carta documento a los herederos del vendedor que falleció en el año 2000, inició demanda en el año 2006 contra éstos para obtener la escrituración. Acompañó el boleto de compraventa, carta documento y poder especial irrevocable otorgado a su favor por el Sr. Fragapane dos meses después de la firma del boleto, mediante el cual le había conferido poderes bastantes y suficientes para tramitar la escrituración del inmueble y que quedó trunco luego de su muerte. Dicho poder, instrumentado en escritura pública, enuncia como dato personal del poderdante su estado civil viudo.

    2. La contestación de demanda fue desglosada por falta de ratificación luego de un largo devenir de vaivenes procesales, y al momento de alegar los Sres. B., herederos por representación de su madre, Sra. E.F. (única hija premuerta del difunto), se opusieron a la escrituración. Sostuvieron que del título, del poder y del boleto resultaba que el inmueble era ganancial, y que el Sr. F. lo había vendido sin recabar el asentimiento conyugal previsto por el art. 1277 C.C. ni la venia judicial. En consecuencia, la escrituración solicitada por la actora procedía solamente por el 50% del inmueble objeto de litis.

    3. En el transcurso del proceso la actora acompañó cesión de derechos y acciones litigiosos respecto de lo que pudiese corresponderle en la causa a favor de la SRA. M.A.F. y el SR. M.A.F. mediante escritura pública, acompañada en original y reservada en caja de seguridad del tribunal, y respecto de la cual se notificó a los demandados por orden del tribunal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1460 C.C.

    4. La juez de primera instancia hizo lugar a la demanda respecto del 50% del inmueble. Razonó del siguiente modo:

      - No existía en la litis controversia sobre el derecho a escriturar de los cesionarios, sino sobre su extensión.

      - De las pruebas surgía que el bien era de carácter ganancial y no figuraba que el titular registral lo hubiese adquirido con dinero propio. Si al momento de la celebración del boleto el vendedor ya era viudo, la cuestión no radicaba en la falta de asentimiento conyugal, sino en la necesidad de completar el acto con el consentimiento de los restantes copropietarios del inmueble, dado que el mismo se encontraba dentro de la comunidad hereditaria, y nadie puede trasmitir un derecho mejor ni más extenso que el que poseía (art. 3270 C.C.).

      - Sólo los demandados podían plantear la nulidad de la venta celebrada en tales condiciones, pero en lugar de así solicitarlo, consintieron la misma sobre el 50% del bien.

    5. La decisión fue apelada por la parte actora, ya que el sentenciante había fallado “extra petita”, pues no existía controversia en los presentes y debía hacerse lugar a la demanda en su totalidad. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó la escrituración del 100% del inmueble, fundada en las siguientes consideraciones:

      - El juez de primera instancia se había extralimitado, pues los accionados no contestaron la demanda, y los elementos aportados a la litis no autorizaban a la solución parcial desestimatoria, que no había sido procesalmente canalizada por ninguna de las partes.

      - La accionante había pagado la totalidad del inmueble y tomó en el año ’99 sobre el mismo posesión material, real, pacífica y efectiva; fue investida de mandato irrevocable para escriturar que quedó sin efecto por haber fallecido el mandante durante la vigencia del poder, antes de cumplirse la manda; y constituyó en mora a los Sres. B. el 30 de junio de 2000 a los efectos pertinentes de la escrituración pendiente.

      - La falta de asentimiento conyugal, o, en todo caso, la existencia de una venta comprometida por un condómino con respecto de una cosa parcialmente ajena, sólo pudieron constituir, en el mejor de los casos, supuestos de ineficacia relativa, no declarables ni considerables de oficio, mucho menos en virtud de una oponibilidad extemporánea (alegatos).

    6. Contra este decisorio, los demandados interponen recursos extraordinarios ante esta sede.

  2. LOS AGRAVIOS DE LOS RECURRENTES:

    1) Recurso de Inconstitucionalidad:

    * La sentencia es arbitraria por encuadrar erróneamente la situación, desconociendo los términos de la litis, omitiendo considerar que la actora conoció el estado de viudez del vendedor al momento de la venta y que el bien era ganancial. Debió rechazar la demanda pues la venta de cosa indivisa por un copropietario es de ningún efecto (art.1331 C.C.) * Si bien la venta del bien pudo quedar validada por la ratificación o consentimiento de los herederos de la cónyuge premuerta, esto no se probó en autos y no puede otorgarse a su inacción el carácter de una confirmación tácita de la venta.

    * Fueron demandados como herederos del Sr. J.F., y no como herederos de la cónyuge premuerta, titular del otro 50% de la propiedad. Por tal razón confirmaron, en su caso, el 50% de la venta accediendo a escriturar en esa proporción: La sentencia, en cambio, otorga a la accionante un derecho más extenso que el que tenía quien se lo trasmitió.

    * El decisorio entiende que la obligación de escriturar consiste en una obligación de hacer que los herederos del vendedor están obligados a cumplir, y dado el carácter ganancial del bien, sólo pueden hacerlo respecto del 50% que corresponde al Sr. F..

    * Omitió valorar prueba decisiva, esto es, el boleto de compraventa en el que luce el estado de viudez del vendedor, y los antecedentes registrales obrantes en el principal, de los que surge el carácter ganancial del inmueble, de todo lo cual se desprende que el bien estaba sometido a un estado de indivisión postcomunitaria. La...

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