Sentencia nº 13006404728 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Marzo de 2016

PonenteGOMEZ, PEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 43

CUIJ: 13-00640472-8/1((010302-50588))

VARALTA ESTELA EN J° 102001/50588 VARALTA ESTELA C/ PARISI BRAVO CARLOS JOSE P/ D. Y P. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103702543*

En Mendoza, a diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-00640472-8/1 (010302-50588) , caratulada: “VARALTA ESTELA EN J° 102001/50588 VARALTA ESTELA C/ PARISI BRAVO CARLOS JOSE P/ D. Y P. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 42 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. J.H.N..

ANTECEDENTES

A fojas 8/13 vta., el abogado G.A.L. en representación del recurrente interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil a fojas 346/349 de los autos N° 102.001/50.588, caratulados: “VARALTA, ESTELA C/ PARISI BRAVO, CARLOS JOSE P/ D. Y P.”.-

A fojas 26 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 27/29 vta. contesta solicitando su rechazo.

A fojas 35/36 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 41 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 42 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

    1- La Sra. Estela V. por intermedio de representantes interpone demanda de daños y perjuicios contra el Sr. C.J.P.B. (conductor) y contra la S.G.H.E. (titular registral) reclamando la suma de pesos veinticinco mil ($25.000), como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de transito protagonizado. Relata que se desplazaba en bicicleta por la calle C. delB.S.A. de Guaymallén, haciéndolo por la mano derecha junto al cordón, cuando al llegar a la intersección de calle R.S.P. es embestida en la parte trasera de su bicicleta por el automotor traffic Dominio AAB-001, causándole TEC con pérdida de conocimiento, traumatismo de miembros superiores e inferiores, traumatismo de pelvis, cadera lumbosacra y cadera derecha, debiendo guardar reposo por 20 días con la finalidad de recuperarse. Precisó que el motivo del accidente fue la negligencia del conductor demandado, la imposibilidad del accionado de controlar su conducido, considera que le compete la responsabilidad prevista en el art. 1113 del C. Civil sin necesidad de demostrar la responsabilidad o culpa del accionado por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva.

    2- A fs. 50, comparece el Sr. P., quien cita en garantía a la compañía de seguros B.R., que se presenta por intermedio de representantes aceptando la citación, negando la forma de producción del accidente y la responsabilidad del demandado. Atribuyeron el evento a la exclusiva culpa de la víctima. Efectuaron un relato de lo acontecido y en relación a la mecánica del accidente, destacaron que el conductor, Sr. P. circulaba por calle R.S.P., con dirección de marcha este-oeste y al llegar a la intersección con calle Corrientes detiene su conducido, al ver que tenía expedito el paso reinicia su marcha; en esas circunstancias se le cruza por delante la actora en bicicleta, siendo tan sorpresiva la aparición que no pudo detener su vehículo. Considera que la actora fue quien no...

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