Sentencia nº 31760 de Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2016

PonenteFURLOTTI, CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 09-05-2016 Autos Nº: 31760 a fojas: 164
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 31.760

Fojas: 164

Mendoza, 05 de mayo de 2016

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos n° 23.309/2/31760 carat. “O., M.A. p/ Determinación de Capacidad” llamados al acuerdo a fs. 162 y

CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 155 por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces de Tunuyán en contra de la resolución dictada a fs. 153/154 por la Sra. Conjuez del Segundo Juzgado de Familia de la Cuarta Circunscripción Ju-dicial de Mendoza.

  2. Este Tribunal con anterior integración ha sostenido que “En una interpretación amplia del ap. V del art. 135, el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, está facultado para examinar de oficio tanto su procedencia como su admisibilidad pues, sobre el punto, no está obligado ni por la conformidad de las partes ni por las decisiones tomadas por la presidencia en orden a su tramitación.” (Expte.: 17.614 - C.F.E.C. - 18/02/1.986 – Auto - 2° Cámara En Lo Civil - Primera Circunscripción Magistrado/s: Caso-Romano-Marzari Céspedes - Ubicación: L.A. 066-378).

    En igual temperamento, la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, ce Minas y T. ha señalado: “Este Tribunal reiteradamente ha dicho que, no obstante que el juicio de admisibilidad del recurso es, ab initio, efectuado por el iudex a quo, nuestro codificador ha reservado al Tribunal ad quem la facultad de examinar, aún de oficio, si la resolución es recurrible.” (Expte.: 33.664 - Banco Trasandino S.A. C/ Panella Rubén P/ Eje-cución Cambiaria - Fecha: 03/05/2012 – Magistrados: Colotto - Staib - Mastrascusa).

    En consecuencia, se ingresará a analizar si el recurso de apelación interpuesto en el subexamine reúne los recaudos de procedencia.

  3. En primer lugar, corresponde recordar el brocárdico según el cual el interés es la medida de las acciones, el que ha sido receptado por nuestro C.P.C. local en su artículo 41.

    Dicho principio jurídico es plenamente aplicable a la interposición de los recursos. En este sentido se ha dicho que “pueden interponer los recursos los litigantes, sus sucesores y sus sustitutos, quienes pudieron haber sido partes en el litigio y quienes tengan interés jurídico en el juicio y a quienes perjudica la decisión” (cfr. P., R. en Tratado de los Recursos, Ediar, 1.958, p. 24, y A., H., en Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, t. IV Juicio Ordinario 2da Parte, p. 191, 2ª Ed., Bs.As., Ediar, 1.961 citado por C., I. en Recursos, Eds. Jurídicas Cuyo, 2.007, p. 24).

    Para la procedencia de los recursos...

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