Sentencia nº 330 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 17 de Mayo de 2016
Ponente | FERRER, POLITINO, ZANICHELLI |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Fs. 100 N° 947/13/9F-330/14 `` L.E.L.P. HIJOS MENORES C.L.G.Y. C.M.D. C/ CALVO A.R.P.A.M., 17 de Mayo de 2.016 AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO : 1) A fs. 91 y vta. , con fecha 04/02/2016 , la Sra. Laur a Ló pez, por sus hijos menores, plantea incidente de caducidad de la segunda instancia abierta con la interpos ició n del recurso de apelació n de fs. 81 , promovido por el Sr. A.R. n C. contra la resolució n de fs. 77/78 , que hace lugar a la demand a y en consecuencia, fija una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad y a cargo de su padre, el apelante. Sostiene que , desde el decreto de fecha 27/08/2014 , que ordena al recurrente expresar sus agravios, no se han realizado actos ú tiles en el trá mite apelativo y que, en consecuencia transcurrió el plazo que establece el art. 78 del C.P.C. para que opere la caducidad de instancia. 2) Corrido a fs. 92 el traslado correspondiente, el apelante debidamente notificado a fs. 94 , no contesta. 3) A fs. 97 la Asesora de Menores dictamina que adhiere en todos sus té rminos al incid ente de caducidad promovido por la actora. 4 ) En materia de caducidad de instancia la doctrina reconoce dos criterios: el subjetivo, derivado de la presunta intenció n de las partes de abandonar la litis , y el objetivo que visualiza el efectivo progreso que el acto hubiera implicado en la marcha del proceso. Nuestro có digo procesal ha adoptado este ú ltimo, en pos de evitar la pendencia indefinida de los procesos haciendo peligr ar la seguridad jurí dica en general y la de los litigantes en particular Lo cual implica que la actuació n procesal que no permite progresar el proceso hacia su fin ú ltimo, cual es el dictado de la sentencia y sin perjuicio de la intencionalidad de no ab a ndono que trasunte su realizació n- conlleva, a pedido de parte interesada, a la terminació n del proceso por caducidad. Es que el acto ú til a los fines de interrumpir el curso de la perenció n de instancia, es aqué l que tiene por efecto impulsar el procedi miento hacia su fin especí fico, esto es, la sentencia o la resolució n que ponga fin a la incidencia de que se trate. Para ponderar a un acto procesal como interruptivo del plazo de caducidad, la jurisprudencia mendocina ha requerido que el acto ``… produzca un avance real, objetivo, concreto, que denote que el proceso ha avanzado hacia la sentencia, o como lo ha acuñ ado en una breve fó rmula la Corte de Mendoza, que produzca un avance de una etapa a otra, o dentro de una...
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