Sentencia nº 148 de Primera Cámara del Crimen de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 13 de Mayo de 2016

PonenteZANICHELLI, FERRER, POLITINO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSegunda Circunscripción

Fs. 198 Nº 68 79- 148/15 `` MUÑ OZ JUAN JOSE C/ MENDEZ DORA P/ LEY 667 2 Mendoza, 13 de Mayo de 2016. Y VISTOS: Los autos arriba caratulados llamados para resolver a fs. 196 y CONSIDERANDO: I- En contra de la resolució n dictada a fs. a fs. 156/159 por l a que se rechaza el incidente de cese o modificació n de la medida planteado a fs. 31/33; y se imponen las costas a la incidentante, a fs. 160 apela la S r a. D.M. ndez. Para así decidir el Juez a-quo tuvo en cuenta las siguientes consideraciones: que en el caso, habiendo ordenado la exclusió n de hogar y prohibició n de acercamiento de la Sra. D.M. ndez, é sta opta por la ví a incidental para revertir dicha medida; que si bien se ha probado que padece de hipertensió n arterial cró nica, arritmia ventricular e n tratamiento cró nico por lo que debe controlarse perió dicamente, no se ha acreditado que la medida ordenada agrave tales afecciones, y tampoco que la misma haga un tratamiento perió dico ; que ha sido probado que durante un perí odo alquiló una habitació n p ara luego irse a vivir a lo de un sobrino, que no tiene a su cargo a su nieto, que subsiste con la pensió n de madre d e siete hijos y que cuenta con obra social, por lo que se concluye que si bien se encuentra en situació n de vulnerabilidad social y habit acional posee recursos personales e in t ernos para generar estrategias de autocuidado y autoprotecció n , como así tambié n que cuenta con red social-comunitaria e institucional con las que sostiene transferencias de recursos; que ha sido pro b ado en tanto su h ijo , incidentado , convive con su progenitor y su hermano, que toma sus remedios, que concurre a los controles mé dicos, y que, en resumen, la co ti dianeidad del grupo familiar conviviente se encuentra en estado de calma; que la medida de pro tecció n ordenada en autos ha redundado en má s beneficios que perjuicios para el incidentado y su grupo familiar e incluso para la incidentant e quien desde la exclusió n ha podido solucionar su situació n habitacional; que de la pericia psicoló gica practicada a la Sra. Mé nde z surge que a la misma no le interesa restablecer el contacto con su hijo sino solo recuperar la vivienda, lo que no puede ni debe ser objeto del presente proceso ; que la prueba testimonial rendida da cuenta que la Sra. Mé ndez trataba mal a su hijo J.J. , manteniendo con el resto de sus hijos una relació n conflictiva , que antes de la medida viví a sola en una habitació n y no con el incidentado y que luego de ser excluida, la situació n del hogar mejoró ; que de la audiencia celebrada con las partes, s urge que la Sra. Mé ndez no tiene buena relació n con su hijo y que su ú nico interé s es la recuperació n del inmueble . Concluye que no se han modificado las circunstancias que dieron fundamento a la medida dispuesta a fs. 11/13 , la que, aclara, no avanza sobr e la propiedad del inmueble ni sobre la atribució n de hogar conyugal. II) A fs. 171/175 funda su recurso la apelante. Luego de detallar las actuaciones cumplidas en la causa se queja por cuanto en la resolució n impugnada no se amerita qu e dado sus dol encias necesita control perió dico, el que realiza en el hospital de Las Heras y que teniendo en cuenta su edad es razonable...

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