Sentencia nº 52024 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAÁ -MOUREU - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - DEMANDADO - PATROCINIO CONJUNTO - LEY ARANCELARIA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 761

CUIJ: 13-00543533-6(

(010305-52024))

CHILOTA, MIGUEL

ANGEL C/ FABIO ANDRES VENIER Y OTS. P/ ORDINARIO

*10543634*

Mendoza, 29 de Abril

de 2016.-

AUTOS

Y VISTOS: Los

arriba intitulados llamados a resolver a fs. 320 y sorteo efectuado a

fs. 329,

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 738 los Dres. C.A. Egües,

M.E.B. y L.B., y a fs. 739 los Dres. Alfredo

Luis Marón y ValentÃn Núñez, todos por su propio derecho se

presentan e interponen sendos recursos de apelación contra la

resolución de fs. 735/737.

A fs. 747 obra el

decreto por el que se llaman autos para resolver, que es notificado a

los apelantes de conformidad con lo normado por el artÃculo 40 del

CPC.

A fs. 754 alegan

razones los Dres. C.A. Egües, M.E.B. y Luis

Benegas.

Critican la

regulación de los honorarios practicados a su parte por la actuación

en el principal por comprender que la misma es incorrecta e injusta.

Dicen que no se ajusta a lo establecido en la Ley de Aranceles

ni en cuanto al monto sobre el cual corresponde practicar la

regulación ni en cuanto al porcentaje aplicable.

Afirman que no

corresponde aplicar el artÃculo 13 citado, pues en estos autos los

tres sujetos demandados son personas distintas. Si bien todos

persiguen el rechazo de la demanda, las defensas planteadas son

manifiestamente distintas. Cita Jurisprudencia en apoyo a su

tesitura.

A fs. 757 se

presentan los Dres. A.L.M.³n y ValentÃn Núñez, por su

propio derecho y alegan razones.

Dijeron que el Sr.

Juez aquo reguló honorarios sin aplicar los principios básicos de

la ley 3641 y los principios elementales de equidad, estableciendo

los porcentuales mÃnimos que dividió entre todos los demandados,

sin reparar en el interés que cada uno defendÃa.

Aduce que se debió

regular sobre el 70 o 75% del proceso, porque se habÃa rendido casi

la totalidad de las pruebas.

Afirma que el

Inferior no aplicó el artÃculo 31 de la Ley de Aranceles.

Por todo ello

solicita se revoque por contrario imperio el punto VI de la

resolución de fs. 735/737 y en consecuencia, se regulen nuevamente

los honorarios profesionales por la actuación en el expediente

principal.

II.-

Que sabido es que cuando el recurso de apelación

se interpone con fundamento en el artÃculo 40 del C.P.C. sólo

pueden discutirse los montos de los honorarios apelados, la normativa

aplicable para su cuantificación y si corresponde o no diferirlos.-

En el mismo sentido,

debe señalarse que la particular estructura prevista en el artÃculo

40 del C.P.C., impone a este Tribunal el deber de revisar la

regulación apelada, aún cuando no se hayan expresado agravios

concretos respecto a la resolución recurrida, de tal manera que

estas facultades amplias permiten considerar incluso cuestiones no

planteadas expresamente por las partes.-

III.-

Que a los fines de resolver ambos

recursos de apelación se realizarán algunas apreciaciones

generales, aplicables tanto en la resolución del recurso de

apelación de fs. 738, como al recurso articulado a fs. 739

En el sub-lite la

base regulatoria está determinada por el monto de la pretensión

incluida en la demanda, que asciende a la suma de pesos cuatrocientos

ochenta y cinco mil novecientos ochenta ($485.980).

Al concluir el

proceso antes del dictado de sentencia, por la declaración de

caducidad, se debe aplicar el artÃculo 12 de L.A. y en consecuencia,

regular teniendo en cuenta el avance del proceso.

Es necesario

...

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