Sentencia nº 52024 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2016
Ponente | RODRIGUEZ SAÁ -MOUREU - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - DEMANDADO - PATROCINIO CONJUNTO - LEY ARANCELARIA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 761
CUIJ: 13-00543533-6(
(010305-52024))
CHILOTA, MIGUEL
ANGEL C/ FABIO ANDRES VENIER Y OTS. P/ ORDINARIO
*10543634*
Mendoza, 29 de Abril
de 2016.-
AUTOS
Y VISTOS: Los
arriba intitulados llamados a resolver a fs. 320 y sorteo efectuado a
fs. 329,
CONSIDERANDO:
I-
Que a fs. 738 los Dres. C.A. Egües,
M.E.B. y L.B., y a fs. 739 los Dres. Alfredo
Luis Marón y ValentÃn Núñez, todos por su propio derecho se
presentan e interponen sendos recursos de apelación contra la
resolución de fs. 735/737.
A fs. 747 obra el
decreto por el que se llaman autos para resolver, que es notificado a
los apelantes de conformidad con lo normado por el artÃculo 40 del
CPC.
A fs. 754 alegan
razones los Dres. C.A. Egües, M.E.B. y Luis
Benegas.
Critican la
regulación de los honorarios practicados a su parte por la actuación
en el principal por comprender que la misma es incorrecta e injusta.
Dicen que no se ajusta a lo establecido en la Ley de Aranceles
ni en cuanto al monto sobre el cual corresponde practicar la
regulación ni en cuanto al porcentaje aplicable.
Afirman que no
corresponde aplicar el artÃculo 13 citado, pues en estos autos los
tres sujetos demandados son personas distintas. Si bien todos
persiguen el rechazo de la demanda, las defensas planteadas son
manifiestamente distintas. Cita Jurisprudencia en apoyo a su
tesitura.
A fs. 757 se
presentan los Dres. A.L.M.³n y ValentÃn Núñez, por su
propio derecho y alegan razones.
Dijeron que el Sr.
Juez aquo reguló honorarios sin aplicar los principios básicos de
la ley 3641 y los principios elementales de equidad, estableciendo
los porcentuales mÃnimos que dividió entre todos los demandados,
sin reparar en el interés que cada uno defendÃa.
Aduce que se debió
regular sobre el 70 o 75% del proceso, porque se habÃa rendido casi
la totalidad de las pruebas.
Afirma que el
Inferior no aplicó el artÃculo 31 de la Ley de Aranceles.
Por todo ello
solicita se revoque por contrario imperio el punto VI de la
resolución de fs. 735/737 y en consecuencia, se regulen nuevamente
los honorarios profesionales por la actuación en el expediente
principal.
II.-
Que sabido es que cuando el recurso de apelación
se interpone con fundamento en el artÃculo 40 del C.P.C. sólo
pueden discutirse los montos de los honorarios apelados, la normativa
aplicable para su cuantificación y si corresponde o no diferirlos.-
En el mismo sentido,
debe señalarse que la particular estructura prevista en el artÃculo
40 del C.P.C., impone a este Tribunal el deber de revisar la
regulación apelada, aún cuando no se hayan expresado agravios
concretos respecto a la resolución recurrida, de tal manera que
estas facultades amplias permiten considerar incluso cuestiones no
planteadas expresamente por las partes.-
III.-
Que a los fines de resolver ambos
recursos de apelación se realizarán algunas apreciaciones
generales, aplicables tanto en la resolución del recurso de
apelación de fs. 738, como al recurso articulado a fs. 739
En el sub-lite la
base regulatoria está determinada por el monto de la pretensión
incluida en la demanda, que asciende a la suma de pesos cuatrocientos
ochenta y cinco mil novecientos ochenta ($485.980).
Al concluir el
proceso antes del dictado de sentencia, por la declaración de
caducidad, se debe aplicar el artÃculo 12 de L.A. y en consecuencia,
regular teniendo en cuenta el avance del proceso.
Es necesario
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