Sentencia nº 31760 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2016
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - TERMINOLOGIA - DISCAPACITADOS - CAPACIDAD - INCAPACIDAD - CAPACIDAD RESTRINGIDA - SALUD MENTAL - PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 09-05-2016
Autos Nº:
31760
a fojas:
164
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
31.760
Fojas:
164
Mendoza, 05 de mayo de 2016
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos n°
23.309/2/31760Â carat. âO., Miriam
Aurora p/ Determinación de Capacidadâ llamados al acuerdo a fs. 162 y
CONSIDERANDO:
-
Se elevan estos autos en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 155 por la Sra. Asesora de
Menores e Incapaces de Tunuyán en contra de la resolución dictada a fs. 153/154
por la Sra. Conjuez del Segundo Juzgado de Familia de la Cuarta Circunscripción
Ju-dicial de Mendoza.
-
Este Tribunal con anterior
integración ha sostenido que âEn una interpretación amplia del ap. V del art.
135, el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, está facultado
para examinar de oficio tanto su procedencia como su admisibilidad pues, sobre
el punto, no está obligado ni por la conformidad de las partes ni por las
decisiones tomadas por la presidencia en orden a su tramitación.â (Expte.:
17.614 - C.F.¡ndez Ejecución Cambiaria - 18/02/1.986 â Auto - 2°
Cámara En Lo Civil - Primera Circunscripción Magistrado/s: Caso-Romano-Marzari
Céspedes - Ubicación: L.A. 066-378).
En igual temperamento, la
Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, ce Minas y T. ha
señalado: âEste Tribunal reiteradamente ha dicho que, no obstante que el juicio
de admisibilidad del recurso es, ab initio, efectuado por el iudex a quo,
nuestro codificador ha reservado al Tribunal ad quem la facultad de examinar,
aún de oficio, si la resolución es recurrible.â (Expte.: 33.664 - Banco
Trasandino S.A. C/ Panella Rubén P/ Eje-cución Cambiaria - Fecha: 03/05/2012 â
Magistrados: Colotto - Staib - Mastrascusa).
En consecuencia, se ingresará a
analizar si el recurso de apelación interpuesto en el subexamine reúne los recaudos
de procedencia.
-
En primer lugar,
corresponde recordar el brocárdico según el cual el interés es la medida de las
acciones, el que ha sido receptado por nuestro C.P.C. local en su artÃculo 41.
Dicho principio jurÃdico es
plenamente aplicable a la interposición de los recursos. En este sentido se ha
dicho que âpueden interponer los recursos los litigantes, sus sucesores y sus
sustitutos, quienes pudieron haber sido partes en el litigio y quienes tengan
interés jurÃdico en el juicio y a quienes perjudica la decisiónâ (cfr. P.,
R. en Tratado de los Recursos, Ediar, 1.958, p. 24, y A., H., en
Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, t. IV Juicio
Ordinario 2da Parte, p. 191, 2ª Ed., Bs.As., Ediar, 1.961 citado por Calderón,
Iván en Recursos, Eds. JurÃdicas Cuyo, 2.007, p. 24).
âPara la procedencia de los
recursos es necesaria la existencia de un agravio. Es decir el daño o perjuicio
injusto que la sentencia le ocasionaâ (cfr. P., R. en Tratado de los
Recursos, Ediar, 1.958, p. 164).
EspecÃficamente con respecto al
recurso de apelación se ha sostenido queÂ
âsi el interés es la medida de la acción, podrÃa aquà admitirse que el
agravio es la medida de la apela-ciónâ (H., H. en Código Procesal Civil
de la Provincia de Mendoza â Comentado, anotado y concordado con los Códigos
Procesales de la Nación, S.J. y San Luis â...
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