Sentencia nº 58918 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N º 1

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-058918/16, caratulado: "Sucesorio ab intestato QUIROGA, R.",

RESULTA :

Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. R.C.A.L. apoderado d Lucía OREY, promoviendo la apertura del Sucesorio de R.Q., DNI.11.325.177, fallecido el 16 de diciembre de 2015 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que a fs.12 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.18/21).

Que a fs.33 se presentan E. y A.R.Q. con patrocinio letrado del Dr. R.C.A.L..

Que a fs. 31 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.33.

Que a fs.34 rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.6, se acredita el fallecimiento del causante R.Q., hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2015 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que con el instrumento de fs.7 se acredita el vínculo matrimonial de Lucía OREY con el causante.

Que, con los instrumentos de fs.8 y 9, se prueban los vínculos filiales de E. y A.R.Q. con el causante.

Que a fs.33 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 29, se agrega el informe negativo del Registro de actos de última voluntad.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de R.Q., DNI.11.325.177, fallecido el 16 de diciembre de 2015 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR