Sentencia nº 60997 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-060997/16
caratulado: EJECUTIVO “ CREDIL S.R.L. C/ GALVAN LUIS EDUARDO
“, y
CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el
proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte
demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,
no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al
progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose
vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo
peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial
que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses pactados, considerando que
los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de
inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05
(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi
Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más
un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa
mencionada, desde la mora, esto es desde las fechas de los
respectivos vencimientos de los pagares 07/09/2015 y
04/05/2015, y hasta su efectivo pago, más IVA si
correspondiere.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con respecto a los honorarios del letrado
interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,
6, 7, 10, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto
exiguo, corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la
"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a
partir de los casos “ A.H. c/ Gobierno Provincial
“, “ N.R.A. c/ Circulo Deportivo Provincial “, “
Argentores c/ V.B.L. y otro “,conforme los nuevos
montos fijados mediante Acordada Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de
fecha 24/05/16.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la
provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
CREDIL S.R.L. en contra de G.L.E. hasta que la
primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS
SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($6.736) con más los
intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del
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