Sentencia nº 60997 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-060997/16

caratulado: EJECUTIVO “ CREDIL S.R.L. C/ GALVAN LUIS EDUARDO

“, y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el

proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte

demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,

no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al

progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose

vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo

peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial

que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de

inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05

(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi

Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más

un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora, esto es desde las fechas de los

respectivos vencimientos de los pagares 07/09/2015 y

04/05/2015, y hasta su efectivo pago, más IVA si

correspondiere.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios del letrado

interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,

6, 7, 10, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto

exiguo, corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la

"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a

partir de los casos “ A.H. c/ Gobierno Provincial

“, “ N.R.A. c/ Circulo Deportivo Provincial “, “

Argentores c/ V.B.L. y otro “,conforme los nuevos

montos fijados mediante Acordada Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de

fecha 24/05/16.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    CREDIL S.R.L. en contra de G.L.E. hasta que la

    primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS

    SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($6.736) con más los

    intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del

    ...

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