Sentencia nº 49983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 14 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy 14 de junio de 2016
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-049983/15
caratulado, “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. C/ RAMOS
MARIO EDUARDO”, del que:
RESULTA:
Que, a fs.10/11 se presenta el Dr. PABLO RAFAEL
SODERO en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y
PREVISION SOCIAL Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
C.A.P.S.A.P., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de RAMOS
MARIO EDUARDO, por el cobro de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE C/35/100 ($9.577,35).-
Que, a fs.12 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del
C.P.C. y a fs. 17 se efectiviza el requerimiento de pago al
demandado y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que a fs.19 se da participación a un Defensor de
Pobres y Ausentes el cual se presenta a fs.26 manifestando
continuar con la causa conforme a derecho.-
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por la CAJA DE
ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA
DE JUJUY C.A.P.S.A.P. en contra de RAMOS MARIO EDUARDO,
aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda,
el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio
activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina
para sus operaciones de descuento de documentos comerciales,
conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de
Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº
7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad
interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal
del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros
rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro).
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del
letrado interviniente en la suma de PESOS: TRES MIL
QUINIENTOS ($3.500,00), por la labor desarrollada en autos,
conforme Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 del
Superior Tribunal de...
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