Sentencia nº 49983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 14 de junio de 2016

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-049983/15

caratulado, “EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL

Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. C/ RAMOS

MARIO EDUARDO”, del que:

RESULTA:

Que, a fs.10/11 se presenta el Dr. PABLO RAFAEL

SODERO en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y

PREVISION SOCIAL Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY

C.A.P.S.A.P., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de RAMOS

MARIO EDUARDO, por el cobro de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS

SETENTA Y SIETE C/35/100 ($9.577,35).-

Que, a fs.12 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del

C.P.C. y a fs. 17 se efectiviza el requerimiento de pago al

demandado y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que a fs.19 se da participación a un Defensor de

Pobres y Ausentes el cual se presenta a fs.26 manifestando

continuar con la causa conforme a derecho.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por la CAJA DE

ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA

DE JUJUY C.A.P.S.A.P. en contra de RAMOS MARIO EDUARDO,

aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda,

el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio

activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina

para sus operaciones de descuento de documentos comerciales,

conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de

Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº

7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad

interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal

del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros

rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del

letrado interviniente en la suma de PESOS: TRES MIL

QUINIENTOS ($3.500,00), por la labor desarrollada en autos,

conforme Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 del

Superior Tribunal de...

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