Sentencia nº 49136 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-049136/15, caratulado: "S. ab intestato ANDRIANI, R.D., KUJARCHIK, A.M.",

RESULTA :

Que a fs. 24/25 se presenta el Dr. L.G.A., apoderado de J.L., A.D., A.R., J.R. y M.A. delV.A., promoviendo la apertura del Sucesorio de R.D.A., DNI.3.993.855, fallecido el 24 de julio de 2004 y de M.K., DNI.0.980.318, fallecida el 8 de enero de 1970, ambos en Perico, Departamento El Carmen de esta provincia.

Que a fs.27 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.31/37).

Que a fs. 55 en fecha 22 de diciembre de 2.015 se ha dictado resolución declaratoria de herederos a favor de los hijos J.L.A., DNI.7.809.714, A.D.A., DNI.13.019.069, A.R.A., DNI.11.840.027, J.R.A., DNI.10.339.502 y M.A. delV.A., DNI.14.637.711.

Que a fs. 57 obra el acta de la audiencia prevista por el Art. 439 del CPC..

Que a fs. 60 obran las operaciones de inventario y avalúo y el proyecto de partición del acervo hereditario. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.5, se acredita el fallecimiento del causante R.D.A., hecho ocurrido el 24 se julio de 2004 en Perico, Departamento El Carmen de esta provincia.

Que con el acta de defunción obrante a fs.6 se acredita el fallecimiento de la causante M.K., hecho ocurrido el 8 de enero de 1970 en Perico, Departamento El Carmen de esta provincia.

Que con el instrumento de fs.7/8 se acredita el vínculo matrimonial entre los Causantes.

Que, con los instrumentos de fs. 7 y 11/14 se acreditan los vínculos filiales de J.L., A.D., A.R., J.R., M.A. delV.A. con los Causantes.

Que a fs.57 se designa como P. inventariador, avaluador y partidor al Dr. L.G.A..

Que a fs.61 se aprueban las operaciones de inventario y avalúo del acervo hereditario.

Que a fs.72 rola el proyecto de partición, el que corresponde aprobar en este acto.

Por todo ello,

RESUELVE:

  1. -Habiéndose liquidado la tasa de justicia, dispongo sobreseer la presente...

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