Sentencia nº 63770 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C – 063.770/16, caratulado: "EJECUTIVO: VEA MURGUIA VERDE, M.G. c/R., A.A.”, del que:

RESULTA:

Que a fs. 5 se presenta la DRA. M.G.V.M. VERDE, por derechos propios a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ( $ 4.375.-) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 6 se ordena requerir de pago al demandado el SR. A.A.R., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., la que se efectiviza a fs. 8; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esa pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z.C.A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 nº 235).-

  5. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la SRA. M.G.V.M. VERDE en contra del SR. A.A.R. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ( $ 4.375.-) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z.C.A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, y con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 %) de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios y hasta el efectivo pago”.-

  6. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102...

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