Sentencia nº 17533 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C- 017533/13, caratulado:

"DESALOJO: HUALAMPA CRUZ, ARIEL C/ RODRIGUEZ, V.;

ROBLES, M.;F., NOELA Y ESCOBAR, CONDORÍ,

S.”.

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 de autos se presenta el Dr. Delfor

Zubieta, con el patrocinio letrado del Dr. L. Espada, en

nombre y representación del Sr. HUALAMPA CRUZ, ARIEL.

Que, a fs. 16 se lo tiene por presentado, y se ordena correr

Traslado a la parte demandada, por el término de Ley.-

Que, corrido el traslado de ley, a fs. 69/73 se presenta y

contesta demanda el Dr. M.Á.B. en nombre y

representación de la Sra. V.R..

Que a fs. 78/81 se presenta y contesta demanda el Dr.

M.Á.B. en nombre y representación de las Sras.

M.R. y N.E.F..

Que a fs. 78/81 se presenta y contesta demanda el Dr.

M.Á.B. en nombre y representación Saturnina

Escobar Condorí.

Que a fs. 51 se corre traslado de las mismas a la parte

actora.

Que a fs. 119/120 el Dr. D.Z., contestar el

traslado conferido en autos.

Que, a fs. 127 se llama a las partes a Audiencia de

conciliación, la cual se celebra en fecha 27 de noviembre de

2014, pasando en dicha oportunidad a un cuarto intermedio.

Que a fs. 136 obra acta de celebración de audiencia de

conciliación, oportunidad en la que las Sras. Margarita

Robles; N.E.F. y Saturnina Escobar

Condorí se presentan con el patrocinio letrado de la Dra.

N. de los Ángeles Llanos.

Que a fs. 141/142 obra acuerdo transaccional entre la parte

actora HUALAMPA CRUZ, ARIEL y las Sras. NOELIA ELIZABETH

FERNÁNDEZ Y SATURNINA ESCOBAR CONDORÍ; quienes en esta

oportunidad se presentan con el Dr. P.H.C..

Que en el mandamiento de constatación que rola a fs. 159,

el Sr. Juez de Paz de la ciudad de Perico informa que: “… 3.-

Fuera del inmueble se encuentra en la vereda por calle Av.

Bolivia el puesto de comida de la Sra. M.R.,

quien manifiesta que se fue del local en enero del año 2015…”.

Que a fs. 160 el Dr. Z. da cuenta que tomará posesión

del local comercial que fuera ocupado por la Sra. Margarita

Robles.

Que a fs. 161 se declara abstracta la cuestión planteada

con respecto a la demandada Sra. M.R..

Que a fs. 191/192 se presenta el Dr. Z. dando cuenta

de Acuerdo Transaccional entre su representado, HUALAMPA

CRUZ, ARIEL, y la Sra. V.M.R., quien se

presenta con el patrocinio del Dr. mariano F.S.,

solicitando la homologación del mismo.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por los arts. 1641, 1643 y

concordantes del CCCN, lo arreglado por el Art. 121 del

C.P.C. y conforme Doctrina sentada por el Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR