Sentencia nº 17533 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C- 017533/13, caratulado:
"DESALOJO: HUALAMPA CRUZ, ARIEL C/ RODRIGUEZ, V.;
ROBLES, M.;F., NOELA Y ESCOBAR, CONDORÍ,
S.”.
RESULTA:
Que, a fs. 13/14 de autos se presenta el Dr. Delfor
Zubieta, con el patrocinio letrado del Dr. L. Espada, en
nombre y representación del Sr. HUALAMPA CRUZ, ARIEL.
Que, a fs. 16 se lo tiene por presentado, y se ordena correr
Traslado a la parte demandada, por el término de Ley.-
Que, corrido el traslado de ley, a fs. 69/73 se presenta y
contesta demanda el Dr. M.Á.B. en nombre y
representación de la Sra. V.R..
Que a fs. 78/81 se presenta y contesta demanda el Dr.
M.Á.B. en nombre y representación de las Sras.
M.R. y N.E.F..
Que a fs. 78/81 se presenta y contesta demanda el Dr.
M.Á.B. en nombre y representación Saturnina
Escobar Condorí.
Que a fs. 51 se corre traslado de las mismas a la parte
actora.
Que a fs. 119/120 el Dr. D.Z., contestar el
traslado conferido en autos.
Que, a fs. 127 se llama a las partes a Audiencia de
conciliación, la cual se celebra en fecha 27 de noviembre de
2014, pasando en dicha oportunidad a un cuarto intermedio.
Que a fs. 136 obra acta de celebración de audiencia de
conciliación, oportunidad en la que las Sras. Margarita
Robles; N.E.F. y Saturnina Escobar
Condorí se presentan con el patrocinio letrado de la Dra.
N. de los Ángeles Llanos.
Que a fs. 141/142 obra acuerdo transaccional entre la parte
actora HUALAMPA CRUZ, ARIEL y las Sras. NOELIA ELIZABETH
FERNÁNDEZ Y SATURNINA ESCOBAR CONDORÍ; quienes en esta
oportunidad se presentan con el Dr. P.H.C..
Que en el mandamiento de constatación que rola a fs. 159,
el Sr. Juez de Paz de la ciudad de Perico informa que: “… 3.-
Fuera del inmueble se encuentra en la vereda por calle Av.
Bolivia el puesto de comida de la Sra. M.R.,
quien manifiesta que se fue del local en enero del año 2015…”.
Que a fs. 160 el Dr. Z. da cuenta que tomará posesión
del local comercial que fuera ocupado por la Sra. Margarita
Robles.
Que a fs. 161 se declara abstracta la cuestión planteada
con respecto a la demandada Sra. M.R..
Que a fs. 191/192 se presenta el Dr. Z. dando cuenta
de Acuerdo Transaccional entre su representado, HUALAMPA
CRUZ, ARIEL, y la Sra. V.M.R., quien se
presenta con el patrocinio del Dr. mariano F.S.,
solicitando la homologación del mismo.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo normado por los arts. 1641, 1643 y
concordantes del CCCN, lo arreglado por el Art. 121 del
C.P.C. y conforme Doctrina sentada por el Superior...
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