Sentencia nº 51735 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 18 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
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= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-051735/15,
caratulado: "EJECUTIVO: MENDIETA CLAUDIO DAVID C/ BARRIOS
MONICA LILIANA, de los que :
= = = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = =
= = =Que, a fs. 6 se presenta el DR. DELGADO G.G.,
por parte por constituido domicilio legal, en nombre y
representación de MENDIETA CLAUDIO DAVID a deducir formal
demanda ejecutiva en contra de la SRA. B.M.L.
persiguiendo el cobro de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000)
proveniente de un PAGARÉ suscripto por el demandado, y que no
fuera abonado hasta la fecha. Pide se libre mandamiento de
pago, ejecución y embargo por la suma reclamada, con más sus
intereses, gastos y costas.-
= = =Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se
presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
= = =Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los
intereses correspondientes desde el vencimiento del documento
hasta su efectivo pago. -
= = =Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada
de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer
las defensas que considere pertinentes. –
= = =Que, con respecto a los intereses solicitados por la
actora corresponde aplicar la tasa activa cartera G..
(préstamos) nominal anual vencido a treinta días del Banco de
la Nación Argentina, desde la mora hasta su efectivo pago,
más IVA si correspondiere.-
= = =Que, en cuanto a las costas, considero de aplicación lo
normado en el Art. 102 del C.P.C., que manda imponerla a la
vencida.-
= = =Que, para la regulación de los honorarios profesionales
debemos tener en cuenta las disposiciones últimas dictadas
por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia.-
= = =Que por todo lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE
JUJUY,
== = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = =
= = =1)Mandar llevar adelante la presente ejecución
interpuesta por M.C.D. en contra de BARROS
MONICA LILIANA, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del
capital reclamado o sea la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($
17.000) con más los intereses que correspondan conforme a la
tasa...
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