Expediente M. 2037. XL, Sentencia de 28 de Julio 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº M. 2037. XL
Actor: Melanna Emilia
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-63063070

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M. 2037. XL.

R.O.

Melanna, Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 28 de julio de 2009 Vistos los autos: AMelanna, Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había declarado la existencia de cosa juzgada y dispuso que la movilidad por el período posterior al resuelto en el juicio anterior se ajustara a lo prescripto en el art. 71, inciso 2, de la ley 24.463, la actora dedujo el recurso ordinario que fue concedido (art. 19, ley citada).

21) Que los agravios de la recurrente relacionados con el exceso jurisdiccional en que incurrieron las sentencias de primera y segunda instancias al expedirse sobre la cosa juzgada sin que la ANSeS la hubiera invocado al contestar la demanda, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en el considerando 51 de la causa "Bonino, Rodolfo" y en el precedente "El Comercio Cía. de Seguros (Fallos: 330:2964 y 317:1650), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que la cuestión de fondo debatida en la causa, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente B.2108.XL "Bardach, Francisco Guillermo Arturo c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de noviembre de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada con el

alcance indicado en los precedentes citados. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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