G. 848. XXXVII.
ORIGINARIO
González Bellini, Guido Vicente c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 17 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia recaída a fs. 634/652, la parte actora interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido. En consecuencia, corresponde imponer las costas a la demandada por la excepción de falta de legitimación opuesta a fs. 270/283, cuyo traslado fue contestado a fs. 303/311 y diferido su tratamiento para el momento de dictar sentencia a fs. 312.
Por ello, se resuelve: Aclarar el pronunciamiento de fs.
634/652, e imponer las costas derivadas del incidente referido precedentemente, a la demandada provincia de Río Negro (arts.
68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifíquese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Guido Vicente González Bellini, patrocinado por los Dres. Patricia Susana Manes Marzano y Eduardo Mertehikian.
Parte demandada: provincia de Río Negro, representada por el Dr. Carlos Alberto Pega y patrocinada por el Dr. Cosme Andrés Nacci.