Sentencia nº 39848 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº C-039848/15, “Desalojo:

D.C.A.M.R. c/J., S.P.” y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. J.L.A. en nombre y

    representación de A.M.R.D.C., a mérito de la

    fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4

    y vta. de autos y deduce demanda de desalojo por vencimiento

    de contrato en contra de la Sra. S.P.J. del

    inmueble sito en calle Necochea Nº 225 oficina Nº 8 de ésta

    Ciudad.

    Relata que las Sras. A.M.R.D.C. de

    Zazzarini, M.L.D.C. de D.P. y Carmen Estela

    del Campo de Mora tienen por donación de sus padres, la nuda

    propiedad del inmueble sito en Necochea Nº 225 Oficina Nº 8

    de esta ciudad a su vez los Sres. D. delC. y Juana

    Fernández o J.F.V. se reservaron el usufructo

    de dicho inmueble y precisamente en ejercicio de dicho

    usufructo éstos dieron en locación la referida oficina a la

    Sra. S.P.J.. El contrato se convino

    verbalmente, otorgándole a la demandada la tenencia de la

    referida oficina en carácter de locadora a partir de enero de

    2012.

    Sus representadas luego de tres años de locación

    quisieron formalizar un contrato escrito así como convenir

    precio, tiempo de duración, por lo que se citó a la locataria

    al estudio jurídico mediante sendas cartas documentos.

    Habiendo vencido el plazo de tres años la demandada manifestó

    a sus representadas que no firmaría un nuevo contrato y que

    si querían desalojarla lo hicieran judicialmente, motivo por

    el cual se inicia el presente.

    Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se dicte

    sentencia haciendo lugar a la demanda con expresa imposición

    de costas a cargo de la accionada.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 62 vta.), se presenta

    la

    Sra. S.P.J. con el patrocinio letrado del Dr.

    E.G. (fs. 65) solicitando franqueo y suspensión

    de términos. A fs. 83/86 contesta demanda realiza una

    negativa general y particular de los hechos invocados en la

    demanda y dice que existe un contrato de locación vigente y

    en curso de ejecución. Reconoce su calidad de locataria del

    inmueble sito en calle Necochea Nº 225 Of. 8 sometido a

    propiedad horizontal conforme contrato de locación celebrado

    verbalmente con el Sr. D. delC. en enero de 2012.

    Expresa que el contrato no se encuentra vencido y que no

    incurrió en incumplimiento alguno que justifique la rescisión

    contractual. Señala además que pagó puntualmente los

    alquileres devengados recibiéndolos de conformidad el Sr.

    D.D.C.. A tal fin adjunta los recibos pertinentes.

    Dice que es cierto que el contrato de locación venció en

    enero de 2015 pero que el mismo se renovó por otros tres años

    de conformidad con el plazo establecido por los arts. 1 y 2

    de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas. Expresa que con quien

    contrató es con el Sr. D. delC. usufructuario del

    inmueble que alquila. Por ello plantea falta de legitimación

    activa sustancial y procesal de la actora por cuanto la Sra.

    A.M.R. delC. carece de facultades para

    resolver el presente contrato y que el poder general amplio

    cuya copia rola a fs. 5/7 no puede servir de sustento para ir

    en contra de la voluntad expresa de la persona que otorgó el

    mandato.

    Siendo así, el usufructuario es el titular del derecho de

    uso

    y goce de la propiedad y como tal, es el que tiene claramente

    la atribución de darla en locación. La reserva de usufructo

    persigue mantener para sí el derecho de usar la cosa y de

    gozar de los frutos. Por lo tanto sostiene que la mandataria

    carece de mandato suficiente para promover la presente acción.

    En subsidio, contesta demanda refiriéndose a la violación

    del

    principio de buena fe y doctrina de los actos propios por

    cuanto afirma que el usufructuario por un lado consiente el

    contrato y por otro plantea el desalojo contradiciendo su

    actitud al recibir el precio de los alquileres de conformidad

    y sin objeciones.

    Cita el derecho que considera es aplicable a la causa,

    ofrecen prueba y solicitan el rechazo de la acción con

    imposición de costas.

    Corrido el traslado a los fines previstos por el artículo

    383, es contestado a fs. 93. En el mismo el Dr. A.

    denuncia error en...

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