Sentencia nº 48619 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

/... Cumplo en informar al Señor Juez, que al día de la fecha no se han opuesto excepciones, encontrándose vencido el término para hacerlo. Asimismo hago saber que la presente causa no fue decretada en tiempo propio debido al cúmulo de causas que ingresa a esta Secretaría en forma diaria y la falta del personal decretador.

Secretaria 2. 05 de febrero de 2016

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-048619/15 caratulado: “EJECUTIVO ELSA ROSA NIEVE C/ R.A.F.”, del que

RESULTA:

Que¬¬¬¬ se presenta la Dra. FARFAN, S.M. en nombre y representación de NIEVE, E.R., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de FAJARDO, R.A. (D.N.I. 17.661.231), por el cobro de PESOS: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 CTVOS. ($ 4.879,00).

Que a fs. 10 se dispone requerir de pago a las partes demandadas, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13/14 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a los accionados del pedido de intereses a efectos de que los mismos puedan hacer valer las defensas que estimen pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución, aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C. P. C.), debiéndose regular los honorarios profesionales en la suma de PESOS: $ 2.000,00 conforme Libro de Acordada Nº 17, Fº 325/326, Nº 179, del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro), con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts...

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