Sentencia nº 50346 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

A despacho de V.S., informando que al día de la fecha no se han opuesto excepciones, encontrándose vencido el término para hacerlo.

Secretaria 2. 04 de febrero de 2016

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-050346/15 cararatulado, “EJECUTIVO CREDIL SRL. C/ A.A.P.S.”, del que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. BONILLA, LEON ADOLFO en nombre y representación de CREDIL SRL., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de PACHADO SANCHEZ, A.A. (D.N.I. 23.167.525), por el cobro de PESOS: SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 CTVOS. ($ 6.892,00).

Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 19/20 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución, aplicando al capital reclamado por la actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en la suma de PESOS: ($ 2.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Libro de Acordada Nº 17, Fº 325/326, Nº 179, del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros...

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