Sentencia nº 242025 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N º 1

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-242025/10, caratulado: "Sucesorio ab intestato HUMACATA, Z.; G., C.B.",

RESULTA :

Que a fs. 9 se presenta el Dr. S.E.C., con patrocinio letrado de la Dra. V.V., apoderado de R.A.H., promoviendo la apertura del Sucesorio de C.B.G. DNI.0.980.254, fallecida el 1º de julio de 1985 en Palpalá, Departamento Palpalá y de Z.H., DNI.3.991.662, fallecido el 17 de septiembre de 2004 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., ambos de esta provincia.

Que a fs.25 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.32/33 y 36/38).

Que a fs.93, las Dras. M.D.M. y S.R.M. se presentan como apoderadas de M. delC., J.M. y O.N.H..

Que a fs. 94 se ordena la audiencia prevista por el Art. 438 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.98, también conforme a lo prescripto por el Art. 437 del CPC..

Que a fs.99 rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.3, se acredita el fallecimiento de la causante C.B.G., hecho ocurrido el 1º de julio de 1985, en Palpalá, Departamento Palpalá de esta provincia.

Que, con el instrumento de fs.4 se acredita el fallecimiento de Z.H., hecho ocurrido el 17 de septiembre de 2004 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que con los instrumentos de fs. 6, 7 y 8 se acreditan los vínculos filiales de M. delC., J.M. y R.A.H. con los Causantes.

Que conforme lo prescripto por el Art. 438 del CPC., a fs.98 M. delC. y J.M.H. han reconocido a O.N.H., como heredera en la presente Sucesión, atento a que en el instrumento que acompaña a fs.5, se registra que es hija de C.O..

Que en la audiencia prevista por el Art. 437 y 438 del CPC. los herederos han manifestado que R.A.H. ha fallecido el 6 de junio de 2015 sin dejar descendencia.

Que a fs.98 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 16 Y 18, se agregan los informes negativos del Registro de actos de última voluntad.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el...

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