Sentencia nº 224287 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-224287/10, caratulado:

"Ejecutivo: CARSA S.A. c/ VAZQUEZ ANDREA DEL CARMEN”, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.19 se presentó el Dr. FERNANDEZ CANAVIRE

JOSE E. en nombre y representación de CARSA S.A.,

promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de

VAZQUEZ ANDREA DEL CARMEN por cobro de PESOS CINCO MIL

SETECIENTOS DIECIOCHO C/29/100 ($5.718,29).-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de

los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo

trae aparejada la ejecución.-

Que, la demandada no se presentó oponiendo excepciones

legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se

encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer

efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante

la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada

del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que a fs.52 toma participación en autos el Dr.

S.R.F.J. en nombre y representación de

CARSA S.A.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar

adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en

contra de la Sra. V.A.D.C., aplicando al

capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que

se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y

hasta el efectivo pago con el cincuenta por ciento (50 %) en

razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada

por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº

673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro).

Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo.

Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios

profesionales de los letrados actuantes, teniendo presente

el Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior

Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta el carácter en que

actuó el letrado y que no se opusieron excepciones, siendo el

monto ejecutado de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO

C/29/100 ($5.718,29), regúlense los honorarios profesionales

del Dr/a JOSE ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE en la suma de PESOS

MIL ($1.000,00) y a favor del Dr. SAIDMAN ROS en la suma de

PESOS MIL ($1.000,00). Dichos montos han sido fijados a la

fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora,

devengarán un...

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