Sentencia nº 224287 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 2 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° B-224287/10, caratulado:
"Ejecutivo: CARSA S.A. c/ VAZQUEZ ANDREA DEL CARMEN”, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs.19 se presentó el Dr. FERNANDEZ CANAVIRE
JOSE E. en nombre y representación de CARSA S.A.,
promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de
VAZQUEZ ANDREA DEL CARMEN por cobro de PESOS CINCO MIL
SETECIENTOS DIECIOCHO C/29/100 ($5.718,29).-
Que, el instrumento que diera origen a la presente es de
los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo
trae aparejada la ejecución.-
Que, la demandada no se presentó oponiendo excepciones
legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se
encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer
efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante
la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada
del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que a fs.52 toma participación en autos el Dr.
S.R.F.J. en nombre y representación de
CARSA S.A.-
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar
adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en
contra de la Sra. V.A.D.C., aplicando al
capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que
se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y
hasta el efectivo pago con el cincuenta por ciento (50 %) en
razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada
por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº
673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro).
Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios
profesionales de los letrados actuantes, teniendo presente
el Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior
Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta el carácter en que
actuó el letrado y que no se opusieron excepciones, siendo el
monto ejecutado de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO
C/29/100 ($5.718,29), regúlense los honorarios profesionales
del Dr/a JOSE ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE en la suma de PESOS
MIL ($1.000,00) y a favor del Dr. SAIDMAN ROS en la suma de
PESOS MIL ($1.000,00). Dichos montos han sido fijados a la
fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora,
devengarán un...
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