Expediente F. 1613. XLI, Caducidad de 09 de Junio 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº F. 1613. XLI
Actor: Ferrazini Marta y Otro
Demandado: Estado Nacional
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/59171576
Id. vLex: VLEX-59171576

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



 



F. 1613. XLI.

Ferrazini, Marta y otro c/ PEN s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza obrante a fs. 110/113, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario que fue concedido (fs. 140/141). Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 144/144 vta.).

2°) Que la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la notificación del auto que concedió el remedio federal, que data del 21 de diciembre de 2004 (fs. 143 vta.), y el escrito de la actora presentado el 3 de mayo de 2005 (fs. 144) y de la doctrina de este Tribunal que establece que corresponde declarar la caducidad de la instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo (Fallos 310:928; 313:986 y 314:1438).

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. Arturo Edgar Petrino.

Promovió la incidencia de caducidad: la actora, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Osvaldo Giménez.



Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto