Sentencia nº 10902 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTOS:

Los autos del presente Expte. nº C-010902/13, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ CORIMAYO M.O.”, y

CONSIDERANDO:

Que, al haber pasado los autos a mi despacho a los fines de suscribir el oficio presentado por el actor para notificar al accionado la sentencia dictada en autos, conforme fuera advertido por el Actuario según surge del informe que antecede, puedo confirmar que por un error involuntario del Juzgado, se omitió oportunamente proveer al escrito de fs. 39 y vta., por el que el demandado ejercía su derecho a oponer excepciones a la demanda tentada en su contra, habiéndose en consecuencia a partir de tal defecto procesal, tramitado la causa y resuelta la misma con el denunciado error, por lo que se impone subsanar el mismo.-

Que, tal solución obedece a que los efectos que derivan de tal irregular proceder, adolecen de nulidad absoluta y manifiesta, que afectan la validez misma de todos y cada uno de los actos cumplidos en estos obrados a partir de fs. 45 en adelante, incluida la sentencia dictada en fecha 19 de Octubre del corriente año, y agregada a fs. 46 y vta..-

Que, ante esta situación mal puede pretender el peticionante notificar dicha resolución que resulta nula, y el Juzgado admitirlo, frente a la eventualidad de que si por derecho correspondiera la defensa opuesta por el accionado y que no fuera aún proveída pudiera tener andamiaje, lo que recién podrá evaluarse al tiempo de dictar una nueva sentencia que tenga la eficacia que le da el respeto de los derechos y garantías constitucionales.-

Que, evidentemente el vicio recién detectado, y que tampoco fuera oportunamente advertido por las partes de autos, responde al hecho de que al tiempo de la presentación de la excepción por parte del demandado, antes que dicho escrito fuera agregado en autos, la accionante adjuntó el oficio diligenciado, y que al pasar los autos a despacho, el escrito presentado con anterioridad no fue advertido, lo que provocó al tiempo del despacho del expediente que sólo se tuviera en cuenta el último trámite que era justamente la acreditación de la notificación de la demanda, lo que provocara erróneamente el dictado de la sentencia, teniendo al demandado como no presentado, cuando su presentación había tenido lugar en tiempo oportuno, incurriendo en adelante por consiguiente en la omisión de proveerlo, procediendo en cambio, por falta de la atención suficiente, a dictar sentencia conforme lo solicitara la actora a fs. 44, motivo éste de tal...

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