Expediente M. 505. XLIII, Caducidad de 02 de Junio 2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº M. 505. XLIII
Actor: Marinaro Hugo Alberto
Demandado: Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02
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Id. vLex: VLEX-58666856

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M. 505. XLIII.

Marinaro, Hugo Alberto c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 2 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 292/292 vta., el Banco Central de la República Argentina y el Bank Boston N.A. Cen lo que aquí interesaC interpusieron sendos recursos extraordinarios que, tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 374/374 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia (fs. 380) planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el Banco Central de la República Argentina, el Bank Boston N.A. y el Estado Nacional.

En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

2°) Que según lo previsto por el art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo de caducidad se computa desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. En el caso de autos, el Bank Boston se notificó espontáneamente de la resolución que concedía los recursos extraordinarios el 12 de octubre de 2006 (fs.

375 vta.) y el Banco Central de la República Argentina el 31 de octubre de 2006 (conf. cédula de fs. 377). En consecuencia, entre la fecha en que quedaron notificados del auto de concesión de los recursos extraordinarios y la solicitud de declaración de caducidad (con fecha 7 de noviembre de 2006), no ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inciso 21, del mencionado código.

Por ello, se rechaza la acusación de caducidad de la instancia formulada por la actora. Con costas. Notifíquese y

llámese autos para la consideración de los recursos extraordinarios. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Promovió la incidencia: la Dra. Sara Irene Slautsky, por la parte actora.

Contestó el traslado: el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Ana Mabel Saracho; el Bank Boston N.A., representado por el Dr. Jacinto M.

Sicardi y el Estado Nacional, representado por la Dra. Liliana Beatriz Gorzelany.



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